Abuso sexual: errores y omisiones del Ministerio Público y derechos fundamentales de las víctimas
03.10.2011
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03.10.2011
Hace algunos meses me pidió asesoría legal la madre de una menor de 12 años que fue abusada sexualmente por su padre biológico.
Acudió primero al Tribunal de Familia respectivo representada por el SENAME, el que, además de otorgarle medidas de protección provisionales, derivó el caso al Ministerio Público ya que, revisados los antecedentes, estimó que se trataba de un asunto penal para el cual carecía de competencia.
Paralelamente, la madre de la menor presentó una denuncia ante la PDI y luego una querella al Tribunal de “Garantía” acompañada de todas las pruebas y testimonios que acreditaban su acusación, y que presentó previamente, primero en la Fiscalía de Maipú y luego en la Fiscalía de San Antonio, donde ocurrieron los hechos.
Los abusos fueron denunciados en detalle por la propia víctima mediante declaración firmada por ella y presentada a la fiscal adjunta de San Antonio, señora Claudia Cancino, avalados además por testimonios de familiares y carta enviada por la profesora de la víctima a la madre de la misma, en la cual le informa que la menor sufrió un ataque de pánico al ver a su padre biológico que la esperaba afuera del colegio. Además, se incluyó el informe psicológico del DAM de Maipú y CODENI (Consejo de Defensa del Niño) y otro de la psicóloga Carmen Luz Escalas, quien además es especialista en abusos sexuales en el CAVAS (Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales de la PDI) y que acreditan que los hechos son verosímiles.
Aunque parezca inexplicable, el Ministerio Público desestimó el caso lo cual fue avalado por el tribunal de garantía respectivo.
Ante esta situación cualquier persona podría preguntarse (al menos yo me lo pregunto), ¿cómo es posible que con tal cantidad y calidad de antecedentes una denuncia de abuso sexual contra una menor sea rechazada por quien administra “Justicia” en Chile? ¿Qué otros antecedentes se tienen que presentar para que una denuncia de abuso sexual sea al menos formalizada?
Para responder a lo anterior voy a describir ciertas prácticas y procedimientos en los cuales muchos quizás no reparan, o reparando, prefieren callar. Se trata de las amplias facultades que tienen los Fiscales del Ministerio Público, como he presenciado personalmente al revisar el caso de mi representada, situación que a mi juicio, hace también tambalear la independencia del Poder Judicial, al tener que autorizar a través de sus juzgados de garantía, verdaderas órdenes emanadas de un organismo autónomo que en definitiva realiza la investigación y absorbe en primera instancia todos los antecedentes de casos de abusos como el de la víctima a quien represento.
Desconozco las causas por las cuales el Ministerio Público a través de su Fiscal Claudia Cancino y en coordinación con el Tribunal de Garantía de San Antonio, denegaron Justicia a mi representada. Pero sí estoy claro de que el Ministerio Público ejerce jurisdicción de manera solapada y conozco también las peligrosas y concretas herramientas que utilizó en este caso y que dejaron a la menor abusada absolutamente desprotegida y vulnerada en sus derechos.
En primer lugar y luego de que la denunciante presentara todos los antecedentes y testimonios ya expuestos, la fiscal Cancino manifestó su Decisión de No Perseverar en la “Investigación”, que es una orden emanada del Ministerio Público, cuando el fiscal a su arbitrio y entera discrecionalidad decide que no hay antecedentes suficientes para seguir con la acusación. En el caso de mi representada, la decisión de no perseverar fue emitida alrededor de cinco veces en el “proceso”.
Para complejizar un poco más el asunto, legalmente, la Decisión de No Perseverar solo puede recaer sobre una investigación y se entiende que ésta existe en términos legales una vez que el propio fiscal formaliza al agresor. Sin embargo, la Fiscalía nunca formalizó en este caso. En la práctica, la herramienta que utilizó fue la de una Investigación Desformalizada en la que efectivamente escuchó los relatos, pero que en la práctica privó a mi representada de la facultad de Forzar la Acusación al Juez de Garantía, ya que la ley en su artículo 259 del Código Procesal Penal, indica que la Acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, es decir, exige que exista una formalización previa.
En efecto, con fecha 6 de mayo de 2011, el Juez de Garantía de San Antonio, junto con comunicar a mi representada la decisión de no perseverar, le niega la posibilidad de forzar la acusación.
Existe aquí la exigencia a la víctima de cumplir con un requisito que depende de la sola voluntad del Ministerio Público. Se le exige un hecho imposible, que en la práctica dejó a mi representada en el limbo legal y en una situación de absoluto desamparo, dejando sin efecto todas las medidas de protección que sí había otorgado previamente el Tribunal de Familia.
Otra situación preocupante a mi juicio y que también se hizo presente en el caso de la víctima en este relato, consiste en que los Jueces de Garantía se limitan a autorizar o ratificar lo que dice el Ministerio Público a través del Fiscal. Es algo similar a los notarios. Solo autorizan. ¿Habría alguna posibilidad de que este juez de garantía hubiera contradicho al Ministerio Público? Si rechazaba la decisión de no perseverar, ¿qué argumentos le daría para negarla, si el que más sabe de la investigación es el propio fiscal que la llevó a cabo? Entonces, ¿quién es finalmente el que decide?
En este sentido, la propia Constitución vigente establece expresamente que el Ministerio Público a través de sus fiscales no podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Lo establece porque reconoce la gravedad de que dicha hipótesis fuera efectiva. Lamentablemente y pese a dicha prohibición, el Ministerio Público en términos prácticos y encubiertos sí lo está haciendo, como lo hizo con la víctima de abuso sexual a quien represento. Ojalá en este caso hubiera actuado con la misma minuciosidad, fluidez y rapidez observada frente al bien conocido “Caso Bombas”, en que, en cuestión de días había más de una decena de imputados y sospechosos.
En definitiva, la médula del vicio consiste en que el fiscal comunica la decisión de no perseverar, en investigaciones desformalizadas (lo cual además es ilegal), para que después la víctima no pueda pedir el forzamiento de la acusación que exige como requisito la formalización previa, que procede del fiscal, a quien nadie puede obligar a solicitarla. A mayor abundamiento, una vez que el Tribunal de “Garantía” rechaza o niega el forzamiento de la acusación, su resolución es inapelable.
Quiero recalcar que esta es una práctica conjunta y habitual entre el Ministerio Público y los Tribunales de Garantía, la que le permite al Ministerio Público poner término al proceso en términos fácticos y con atropello a las garantías y derechos fundamentales de rango constitucional de la víctima, como ocurrió en este caso. Al respecto, nuestra Constitución otorga a la víctima un derecho a la acción penal, pero hace imposible su ejercicio. En la práctica se les está exigiendo a las personas que para ejercer su acción penal, exista una formalización previa que depende de la sola voluntad del Ministerio Público.
En este contexto, el Ministerio Público se ha ido transformando en una especie de filtro para los tribunales de justicia. A través de estas Decisiones de No Perseverar los fiscales determinan qué casos son dignos o indignos de tener un verdadero juicio. En el caso de que los encontrara dignos, es esta instancia en la que se constituyen y producen todas las pruebas para que el tribunal resuelva, porque está claro que el tribunal no hará nuevamente una investigación. Sería muy ineficiente y además no tienen los recursos.
En mi opinión, sería aconsejable dilucidar si el Ministerio Público otorga algún tipo de incentivos por conclusión de causas a sus fiscales, ya que la Decisión de No Perseverar sin formalizar constituye en dicho escenario una opción bastante atractiva para estos últimos. Esta práctica también favorece a los Tribunales de Garantía quienes quedan con menos pega.
A propósito y como paréntesis, quiero traer a la frágil memoria colectiva una noticia bastante reciente y que pasó inadvertida a raíz de la crisis educacional. El pasado 17 de agosto, los fiscales del Ministerio Público iniciaron un paro en protesta por la sobrecarga de trabajo y la falta de dotación que les afectaba. En dicha oportunidad, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Ministerio Público, Natalia Céspedes, sostuvo: “protestamos en contra del gobierno por lo que consideramos una negligencia, estamos con problemas de dotación y con sobrecarga laboral”. Curiosamente la noticia desapareció y ya nadie más habló del tema, pero no me cabe duda que la Decisión de No Perseverar podría persuadir a más de un fiscal en este escenario.
Una vez agotados los medios judiciales, con fecha 22 de junio de este año, recurrí a través de una carta al fiscal nacional Sabas Chahuan, solicitándole que se reabriera la investigación y se le otorgara la debida protección a la víctima y sus familiares. El mismo funcionario público que recibió en su oficina e invitó un café al conocido empresario y uno de los principales financistas de Fernando Karadima, Eliodoro Matte, fue incapaz de otorgarle una audiencia a la madre de la menor abusada como lo informó a través de una carta de fecha 19 de agosto de 2010, en la que le señala que la audiencia no es necesaria y no procede.
Allí señala: “En virtud de los expuesto y con el objeto de garantizar la absoluta independencia y autonomía institucional, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas y testigos en este caso particular, lo solicitado excede las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica Constitucional en cuanto a la órbita de sus competencias”, es decir omitió referirse al tema de fondo producido por los propios funcionarios de la institución que él mismo preside, sin darnos ninguna alternativa frente al tema. Si él no tiene competencia entonces, ¿quién la tiene?
Ante la impotencia experimentada y habida consideración al interés mayor de la protección de la víctima, su familia y finalmente toda la comunidad, es que debo nuevamente recurrir a la prensa para hacer público el hecho de que una persona víctima de abuso sexual ha solicitado protección y justicia a quienes deberían ser sus servidores y ésta le ha sido arbitraria e injustificadamente denegada a través de un sistema viciado y manifiestamente injusto. Lo que hoy afecta a mi representada mañana podría afectar a cualquier persona.
En mi opinión, cuando las instituciones y procedimientos establecidos por leyes no funcionan es necesario informarlo a la comunidad, a todas y cada una de las personas, porque la ley debe estar al servicio de ellas y protegerlas. Si sucede que dichas entidades y conceptos toman autonomía y se separan de sus fines, pueden terminar siendo perjudiciales, como ocurre en este caso concreto que deja en evidencia abusos a los derechos esenciales de la víctima tales como la protección de su integridad física y psíquica y el acceso a la Justicia.
En concreto sugiero y propongo la existencia de una revisión y reforma profunda a todas las normas que regulan el funcionamiento del Ministerio Público, que la decisión de no perseverar requiera imperativamente una formalización previa y que la resolución que se refiere al forzamiento de la acusación sea apelable.
Sugiero además, que para temas de la complejidad de un abuso sexual debieran crearse tribunales especializados, tal como existen en el Derecho de Familia, en que se designaran jueces a profesionales de la psicología, expertos en materias de abuso y que sean ellos en definitiva quienes emitan un veredicto y dirijan las investigaciones, lo cual de paso constituiría un alivio importante a la evidente sobrecarga de trabajo que afecta al Ministerio Público. Es necesario e imperativo que se modifique la ley para estas materias y que no sean tribunales extranjeros los que tengan que resolver asuntos que debieran resolverse en nuestro país. Nuestra situación actual me parece vergonzosa.
Espero y confío en que se pongan todos estos temas sobre la mesa y se evalúen modificaciones, y lo pido por las numerosas víctimas que carecen de recursos y de un espacio en la prensa para ser escuchados. Ojalá se inicie un debate en torno a este problema que existe en nuestra administración de Justicia, que podría afectar a todas las personas de nuestra comunidad, dejándolas en la más completa desprotección y desamparo ante un sistema que favorece el abuso de poder, atenta contra la independencia del Poder Judicial al ejercer el órgano persecutor facultades jurisdiccionales de manera solapada y cuyos miembros carecen de los conocimientos necesarios para pronunciarse frente a temas tan complejos como el del abuso sexual.