Designaci贸n del Consejo para la Transparencia: una decisi贸n trascendental
14.08.2008
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14.08.2008

Con la reciente promulgaci贸n de la Ley de Transparencia de la Funci贸n P煤blica y Acceso a la Informaci贸n, nuestro pa铆s no s贸lo podr谩 contar con una de las regulaciones m谩s avanzadas a nivel internacional en lo que se refiere a acceso a informaci贸n, sino que adem谩s, su aplicaci贸n tendr谩 un impacto profundo para el futuro y el desarrollo de Chile desde el punto de vista de la probidad y la transparencia. Con esta ley se dar谩 efectiva aplicaci贸n al art铆culo 8潞 de la Constituci贸n Pol铆tica, que garantiza la publicidad de los actos y resoluciones del Estado, siendo la norma general la publicidad y la excepci贸n, la reserva.
En este contexto, la actuaci贸n y desempe帽o del Consejo para la Transparencia tendr谩 una enorme trascendencia para asegurar que esta moderna institucionalidad normativa cuente con una implementaci贸n adecuada. Ser谩 esta entidad la encargada de velar por la debida protecci贸n del derecho de acceso a la informaci贸n. Tambi茅n deber谩 garantizar su ejercicio eficaz por parte de los ciudadanos, al resolver los conflictos que se planteen cuando un ciudadano considere que su petici贸n de informaci贸n ha sido injustamente denegada. Este organismo especializado deber谩 promover la transparencia de la funci贸n p煤blica, fiscalizar el cumplimiento de esta ley y resolver los reclamos de denegaci贸n de informaci贸n.
Teniendo en cuenta la importancia de las funciones y atribuciones que la ley ha entregado a este organismo, ser谩 clave el proceso de designaci贸n de los cuatro consejeros que integrar谩n esta entidad. Estos consejeros ser谩n designados por la Presidenta de la Rep煤blica, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Si bien el sistema de nombramiento de los consejeros favorecer谩 el equilibrio entre los poderes pol铆ticos en la composici贸n del Consejo, ello no es garant铆a suficiente para asegurar la independencia e idoneidad t茅cnica de sus integrantes.
El Consejo de la Transparencia deber谩 interpretar los alcances de esta ley, delimitar conceptos jur铆dicos indeterminados y construir una doctrina s贸lida y bien fundamentada que asegure el acceso a la informaci贸n y que, al mismo tiempo, garantice los dem谩s derechos fundamentales. Para ello, es esencia que esta entidad est茅 conformada por integrantes que garanticen plena autonom铆a en el ejercicio de sus funciones, posean una capacidad t茅cnica de excelencia para realizar una labor interpretativa altamente compleja, tengan una visi贸n moderna del acceso a la informaci贸n coherente con los principios de transparencia garantizados en esta ley, cuenten con una credibilidad y respetabilidad social que de legitimidad a sus actuaciones, y tengan la decisi贸n y compromiso adecuado para propiciar un cambio de paradigma en el 谩mbito p煤blico desde el secretismo a la transparencia.
Estas capacidades personales y t茅cnicas ser谩n puestas a prueba durante la implementaci贸n, aplicaci贸n y fiscalizaci贸n de esta ley. Le corresponder谩 promover la implementaci贸n de esta ley a trav茅s de normas generales, recomendaciones y propuestas de perfeccionamiento normativo. Deber谩 decidir si los casos de denegaci贸n de informaci贸n que sean sometidos a su consideraci贸n, se ajustan y fundamentan en las causas de reserva establecida en la Constituci贸n y en esta ley, estableciendo los l铆mites de lo p煤blico y lo reservado al interior de la Administraci贸n del Estado.
En los casos en que se deniegue de manera infundada el acceso a la informaci贸n, no haya entrega oportuna de la informaci贸n o se incumpla injustificadamente las normas de transparencia activa, deber谩 sancionar a ministros o jefes de servicio con multas o suspensi贸n del cargo. Y en relaci贸n a los 贸rganos constitucionalmente aut贸nomos, tales como la Contralor铆a General de la Rep煤blica, el Tribunal Constitucional, el Ministerio P煤blico, el Tribunal Calificador de Elecciones o el Banco Central de Chile, deber谩 lograr que, como lo se帽ala ley, efectivamente consideren su opini贸n aunque 茅sta no sea vinculante para estos 贸rganos (Como expresamente lo se帽al贸 el fallo del Tribunal Constitucional al momento de revisar la constitucionalidad de esta ley).
La promulgaci贸n de esta ley de transparencia de la funci贸n p煤blica es un hito trascendental para el acceso a la informaci贸n en nuestro pa铆s. Pero su efectividad depender谩 en gran medida de la funci贸n y responsabilidad encomendada al Consejo de la Transparencia. Esta ley ser谩 en gran medida lo que el Consejo de la Transparencia decida que sea. Es por ello que resulta tan importante el perfil, experiencia y calidad t茅cnica de quienes sean designados como sus primeros integrantes. El primer Consejo de la Transparencia marcar谩 la pauta y el est谩ndar de la efectividad del derecho de acceso a la informaci贸n en nuestro pa铆s. Esperamos entonces que el proceso de designaci贸n de los primeros cuatro consejeros de esta entidad responda a las altas expectativas que todos los ciudadanos hemos puesto en esta nueva institucionalidad de acceso a la informaci贸n.
*Davor Harasic Y. es presidente de Chile Transparente, cap铆tulo chileno de Transparencia Internacional.
Ver documentos:
Fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Transparencia de la Funci贸n P煤blica y Acceso a la Informaci贸n
Ley de Transparencia de la Funci贸n P煤blica y Acceso a la Informaci贸n
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