DEFENSORA NACIONAL SOSTIENE QUE DILIGENCIA INFRINGIÓ DEBIDO PROCESO, DERECHO A DEFENSA Y SECRETO PROFESIONAL
Corte Suprema ratificó legalidad de la incautación de celular y computador del defensor público de reo fugado en Copiapó
15.10.2026
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DEFENSORA NACIONAL SOSTIENE QUE DILIGENCIA INFRINGIÓ DEBIDO PROCESO, DERECHO A DEFENSA Y SECRETO PROFESIONAL
15.10.2026
La Corte Suprema ratificó la incautación de los celulares y computadores del juez y del defensor público que intervinieron en la autorización de salida de un recluso que aprovechó ese beneficio para fugarse. Aunque fue recapturado, la fiscalía abrió una causa por prevaricación y auxilio a la evasión. El pasado 4 de septiembre, la PDI incautó los dispositivos por orden del Juzgado de Garantía de Copiapó. La resolución preocupó a los defensores porque en la autorización del tribunal para la incautación no se consignaron los fundamentos de la fiscalía para presumir la responsabilidad del juez y el defensor afectados. Consultada por CIPER, la defensora nacional, Verónica Encina, afirmó: “La orden judicial de incautación no tenía fundamentos legales ni se basaba en antecedentes que acrediten mínimamente la existencia de algún delito”. Esto, advirtió, “infringe abiertamente el debido proceso y el derecho a defensa, además del secreto profesional”. En esa línea, el presidente del Colegio de Abogados, Ramiro Mendoza, señaló que estas medidas pueden permitir investigaciones que “desbordan el secreto profesional”.
Al menos desde 2019, Sergio Jofré ejerce como defensor público de jóvenes imputados bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Entre sus defendidos figura Néstor Quiñonez, hoy de 21 años, quien cumple una condena a diez años de cárcel por homicidio. A principios de septiembre pasado, Quiñonez fue autorizado por el Juzgado de Garantía de Copiapó para salir del recinto de privación de libertad juvenil e ir al bautizo de su hijo. La salida se concretó sin grilletes, sin custodia de Gendarmería y únicamente en compañía de funcionarios del Servicio de Reinserción Social Juvenil.
Aprovechándose de su salida temporal, Quiñonez escapó. Y aunque fue detenido cuatro días después, la Fiscalía de Atacama abrió una reservada investigación -por posible prevaricación judicial y auxilio a la evasión- bajo la suposición de que quienes participaron en la tramitación del beneficio pudieron ser parte de un plan de fuga.
En el marco de esa indagatoria, el pasado 4 de septiembre, el Juzgado de Garantía de Copiapó autorizó una diligencia de entrada, registro e incautación que afectó los domicilios y dispositivos electrónicos de varios investigados, entre ellos el defensor Sergio Jofré y el juez Víctor Santana, quien había autorizado la salida. De acuerdo con un artículo de La Tercera, Quiñonez ya contaba con cuatro permisos de salida anteriores y, según pudo confirmar CIPER, al menos uno de ellos fue concedido por el mismo magistrado que autorizó la incautación a su colega Santana y al abogado Jofré.
Tanto Jofré como Santana recurrieron a la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante recursos de amparo, los que fueron rechazados. Luego acudieron a la Corte Suprema, cuya segunda sala, en fallo dividido (3-2), ratificó la decisión del tribunal de alzada el 9 de octubre último.
Consultada por CIPER, la Defensora Nacional, Verónica Encina, cuestionó la resolución del máximo tribunal: “No compartimos la decisión de la Corte Suprema, pues estimamos, al igual que los dos ministros disidentes, que la orden judicial de incautación no tenía fundamentos legales ni se basaba en antecedentes que acrediten mínimamente la existencia de algún delito”, señaló.

Corte Suprema (Créditos: Víctor Huenante / Agencia Uno).
Encina agregó que la resolución que autorizó las diligencias “infringe abiertamente el debido proceso y el derecho a defensa, además del secreto profesional, por tratarse uno de los imputados de un defensor público, y la separación de poderes, por ser el otro afectado un juez”.
La defensora también advirtió sobre el alcance de la información a la que pudo acceder el Ministerio Público tras la incautación de los dispositivos y la entrega de sus claves. “En este caso se incautaron los dispositivos, no sabemos qué hizo el Ministerio Público con la información contenida en ellos, se le exigieron al abogado las claves de los mismos, por lo cual entendemos que accedieron a la información, y eso abarca no sólo al imputado que se fugó y fue recapturado, sino a todos los clientes que el abogado defensor representa”, afirmó. A su juicio, la información contenida en los equipos del abogado puede incluir comunicaciones confidenciales protegidas por el derecho de toda persona a conversar privadamente con su defensor.
El defensor regional de Atacama, Raúl Palma Olivares –quien ha ejercido la defensa de Jofré junto a otra profesional de su repartición–, también advirtió sobre los efectos de la diligencia respecto del secreto profesional: “Se pone en riesgo el secreto profesional ya que las conversaciones entre un defensor y un imputado son reservadas y secretas. Además, los defensores penales cuentan con autonomía técnica, esto es que no pueden recibir órdenes ni observaciones por parte de un superior jerárquico respecto de una causa particular, con mayor razón son secretas para terceros”, señaló.
Desde la Fiscalía Regional de Atacama, en tanto, evitaron referirse a los fundamentos específicos de las diligencias. Frente a las consultas de CIPER sobre si los afectados por la incautación tenían calidad de imputados y cuáles fueron las razones para solicitar esa diligencia, a través de su Departamento de Comunicaciones la fiscalía respondió: “Sobre las diligencias realizadas, las que están en curso, pericias ordenadas a la PDI y las motivaciones de éstas; esos antecedentes, de acuerdo con la Ley, son reservados para terceros ajenos a la investigación”.
Según conocedores de la indagatoria, hasta la fecha, ni el magistrado ni el defensor público han sido formalizados. Las resoluciones judiciales citadas en este artículo fueron revisadas por CIPER en el Portal Unificado de Sentencias y, en otros casos, consultadas a través de los Registros del Poder Judicial antes de que se concretara su reserva.
La resolución que autorizó la medida intrusiva el 4 de septiembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó y revisada por CIPER, justificó las diligencias señalando que la presunta dictación de una resolución sin “sustento fáctico” habría facilitado la fuga de Néstor Quiñonez. Y sostiene que la vinculación de los imputados podría establecerse a través de dicha resolución o del defensor público, quien había gestionado la autorización para que el condenado asistiera al bautizo de su hijo, actuando como un “facilitador indispensable” al proporcionar “información no verificada”.
Durante la formalización de la investigación, realizada el 8 de septiembre, el fiscal del caso sostuvo que la solicitud presentada en favor del condenado no habría acreditado su inscripción en los libros parroquiales ni la reserva del templo donde se efectuaría la ceremonia. Pero, la resolución judicial que autorizó la medida omitió los antecedentes que respaldaban la solicitud de la fiscalía. El tribunal validó la diligencia tras calificarla de “indispensable y proporcional”, argumentando que los dispositivos “pueden contener información relevante” y representan una “fuente primaria de evidencia para reconstruir posibles coordinaciones ilícitas”. Respecto al defensor, la resolución estableció la extracción de sus conversaciones con el juez Santana y con el personal del centro juvenil, la revisión de sus aplicaciones de mensajería —tanto personales como institucionales— y el examen de sus transacciones bancarias digitales.
En el documento también se indica que el objetivo de la diligencia sería “incautar evidencias relacionadas con la comisión de delitos señalados”, con la obligación de resguardar la privacidad de las comunicaciones estrictamente personales que no tuvieran relación con los hechos investigados, indicando que la responsabilidad de proteger esa información recaería en el fiscal adjunto a cargo.
Según información recopilada por CIPER, la PDI se contactó con Jofré el mismo 4 de septiembre, cerca de las 19:40, cuando viajaba en bus a La Serena. El defensor habría concurrido voluntariamente a la Brigada de Investigación Criminal (Bicrim) de Vallenar, donde se firmaron las actas de entrega de su iPhone 15 Pro y un notebook HP, además de la autorización para acceder a sus cuentas de Facebook, Instagram, correo institucional de la Defensoría Penal Pública (DPP) y correo personal.

Corte de Apelaciones de Copiapó (Créditos: Karl Chinga Grawe / Agencia Uno).
CIPER tuvo acceso a esas actas, en las que Jofré dejó constancia expresa de que, por instrucción de su abogado de confianza, el defensor regional de Atacama, Raúl Palma, solicitaba “guardar, respetar y garantizar el debido respeto de la información entregada y recibida bajo secreto profesional”. Los dispositivos y las cuentas involucradas fueron devueltos el lunes 7 de septiembre.
El caso llegó a la Corte Suprema luego de que los recursos de amparo presentados por Jofré y el juez Santana fueron rechazados por la corte de Copiapó. El máximo tribunal revisó en conjunto ambas acciones el 9 de octubre, en su Segunda Sala. Tres de los cinco ministros que conocieron el caso—Jean Pierre Matus, Manuel Antonio Valderrama y Gonzalo Ruz— estuvieron por confirmar lo resuelto por el tribunal de Copiapó, mientras que los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda discreparon.
Estos últimos estimaron que una “resolución tan intensa e intrusiva en cuanto a sus efectos como aquella decretada (…) requería contar con un estándar mínimo de fundamentación susceptible de que los amparados pudiesen conocer, aunque sucintamente, pero con precisión, los antecedentes que llevaron al Ministerio Público a solicitar la medida intrusiva como también la justificación judicial de su otorgamiento” (vea fallo Corte Suprema).
Consultado por CIPER, el presidente del Colegio de Abogados, Ramiro Mendoza, advirtió sobre los riesgos institucionales que representan este tipo de diligencias contra los defensores. “Vemos con preocupación que la concesión de estas medidas intrusivas muchas veces permite investigaciones que desbordan el secreto profesional, la honra y la privacidad de las comunicaciones, todas garantías vigentes en nuestra Carta Fundamental”, señaló.
Mendoza enfatizó, además, la responsabilidad de la judicatura al autorizar este tipo de requerimientos: “El juez, al otorgar una medida intrusiva, debe contar con la totalidad de los antecedentes que den razonabilidad y fundamentación a su decisión, entendiendo que con ella se están abatiendo derechos fundamentales protegidos por la Constitución, los cuales quedan bajo su estricto escrutinio”.
En el amparo presentado ante la corte de Copiapó, la defensa de Jofré cuestionó que se autorizaran diligencias intrusivas cuando, al momento de ser solicitadas y concedidas, “no existían antecedentes que permitieran atribuir (…) la calidad de imputado”. A juicio de esa defensa, la resolución intentó suplir esa falta de fundamentos calificando a Jofré como un “facilitador indispensable”, sin precisar qué información habría entregado, cuál habría sido su fuente, cómo la habría suministrado ni qué conducta penalmente relevante se le atribuía. Tampoco, se sostiene en el documento, se identificó algún antecedente que permitiera inferir una “coordinación ilícita” con otros investigados.
Otro cuestionamiento apuntó al resguardo del secreto profesional, pues el recurso sostuvo que, si bien la resolución ordenaba preservar la privacidad de las comunicaciones personales ajenas a la investigación, no se había establecido un procedimiento previo de selección de la información, individualizado a quienes podrían acceder a ella ni fijado criterios de búsqueda.
Según el escrito, la protección no se debía limitar a los antecedentes personales del abogado, ya que las diligencias podían comprometer información profesional de otros usuarios de la DPP que no eran investigados en esta causa. Por esa razón, en el recurso se señala que “no basta con una reserva genérica de comunicaciones ‘estrictamente personales’”, también considera necesario excluir la información protegida de otras defensas antes de que pudiera ser conocida por los investigadores.
Pero, el 9 de septiembre pasado, tras solicitarle un informe al juez que autorizó la diligencia, la corte de Copiapó rechazó el amparo. En su resolución, señaló que existían “fundamentos de hecho y de derecho suficientes para justificar la medida autorizada”, pues se habrían verificado acciones u omisiones que vinculaban al defensor con la evasión. Esos antecedentes, añadió, permitían tener por configurado “un estándar mínimo de imputación que habilita la adopción de diligencias investigativas de carácter intrusivo”. La corte también consignó que el Ministerio Público le había atribuido la calidad de imputado en la investigación en que se solicitaron las medidas.
Respecto del riesgo de que se accediera a información ajena a la causa, los ministros sostuvieron que el juez había delimitado las diligencias a los antecedentes relacionados con los hechos investigados. Según la resolución, “todo antecedente ajeno, o de carácter personal del amparado no puede ser extraído de los dispositivos incautados”.
El tribunal de alzada concluyó que la resolución expresaba “de manera clara y suficiente las razones que motivan la autorización otorgada”, además de explicitar la necesidad e idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Al estimar que la diligencia había sido autorizada por un tribunal competente, en el marco de una investigación vigente y con una “fundamentación ajustada a derecho”, descartó la existencia de ilegalidad y rechazó el recurso.