Un corazón delator
19.07.2026
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19.07.2026
La autora de esta columna asegura que exigir a la mujer escuchar el latido fetal antes de un aborto legal no informa, sino que instala un dispositivo de culpa diseñado para disuadir. Sortiene que “un asunto es informar para asegurar un consentimiento a la altura del espíritu de la ley, y otro es diseñar un procedimiento que, a todas luces, busca producir un efecto psicológico específico; uno que, lejos de facilitar una toma de decisión, se orienta a disuadirla de manera evidentemente coercitiva”.
Imagen de portada: Mariakray / Getty Images / Canva
En el cuento de 1843 de Edgar Allan Poe titulado “El corazón delator”, el poeta y escritor estadounidense, presenta lo que es quizás uno de los mecanismos más eficaces a la hora de imaginar el suspenso, sino el sufrimiento psicológico: un crimen perfecto, sin testigos ni pruebas, se derrumba ante la policía porque el asesino escucha —o cree escuchar— el latido del corazón de su víctima, cuyo cuerpo ha escondido bajo las tablas del piso. El sonido del corazón palpitante no existe fuera de su mente; sin duda, es la culpa la que, al ser amplificada hasta volverse insoportable, termina por delatarlo. Poe describe así un castigo proveniente de la propia conciencia, que se convierte en jueza y celadora.
¿Y a qué viene esto?
Bueno, a poco menos de dos siglos después de la publicación de este relato de terror, parlamentarios de nuestro país discuten un proyecto de ley que obligaría a las mujeres que buscan un aborto bajo alguna de las tres causales establecidas por la ley a escuchar el latido del feto, modificando así la norma que regula el consentimiento requerido. Se llama, sin ironía, “Escucha su corazón” y fue ingresado a la Cámara el pasado 25 de junio por un grupo de diputados y diputadas de los partidos Republicano, Nacional Libertario y Renovación Nacional.
El procedimiento que propone es claro y no admite interpretación: la o el médico debe informar si hay actividad cardíaca detectable y ofrecer, de forma verbal y directa, la posibilidad de escucharla. La mujer puede rechazar este ofrecimiento —el texto señala que lo hace “libremente”—, pero si así lo hiciera, la o el médico estaría obligado a negarse a realizar el aborto y a dejar constancia de ello en la ficha clínica. De manera que, en la práctica, la negativa es una ilusión de alternativa: escuchar el latido constituye la condición de acceso a una prestación que, por cierto, debe ser garantizada por ley.
La alusión a Poe no es casual: en ambos casos —el de la ficción y el de esta realidad que la supera— el sonido cardíaco funciona como dispositivo de producción de culpa y de sanción. La diferencia entre uno y otro es precisamente el punto que vale la pena examinar brevemente.
En el relato de Edgar Allan Poe, el latido surge en la mente del asesino una vez perpetrado, como suele decirse, el ilícito. Se trata de la expresión de la culpa de carácter persecutorio, sin que nadie se la imponga; entonces, en el mejor de los casos, es la conciencia moral la que cumple su función. Por el contrario, el proyecto de ley en cuestión invierte el orden y, agregaría, lo pervierte: instala el sonido antes del acto, como un mecanismo externo, bajo la excusa de una política de valor e inspiración pública. Lo que se propone, en consecuencia, es traer a la conciencia de la mujer el latido: es el Estado quien prescribe que ella debe escucharlo, en una acción, valga insistir, que excede lo determinado por la ley promulgada. Es así, ya muy lejos del relato de Poe, un diseño institucional que busca, deliberadamente y con tintes sádicos, emplear una experiencia sensorial que —insisto, tal como en la ficción, ahora en la realidad— podría inducir el mismo malestar emocional por el peso de la culpa, ante una decisión que la propia legislación establece como legítima.
De ahí que proponer o imponer un estímulo de alta carga emocional en un proceso de consentimiento para interrumpir un embarazo inviable, que pone en riesgo la vida de la mujer o que es producto de una violación, sea a todas luces una propuesta “del terror”, porque, entre otras cosas, puede intensificar sentimientos de culpa y angustia y dificultar procesos de duelo y alivio, además de restar autonomía a una decisión ya de por sí difícil.
La culpa, en específico, nunca ha actuado de manera neutra sobre el cuerpo de las mujeres en estas y otras circunstancias. Históricamente, ha sido una herramienta de control especialmente dirigida a la sexualidad y la maternidad. Por ejemplo, las mujeres que deciden no tener hijos o hijas, o que postergan esta decisión privilegiando otras trayectorias vitales, cargan con un estigma que rara vez recae con la misma intensidad sobre los hombres que toman esas mismas decisiones. Es por esto que este proyecto de ley parece no constituir una acción aislada: se inscribe en una tradición de mecanismos diseñados para que las mujeres paguemos, con la culpa, un precio emocional por decisiones sobre nuestro cuerpo que, en otros ámbitos de derechos, no se exige.
Quienes defienden el proyecto insisten en que no busca culpar, sino informar: sostienen que el latido es un dato clínico relevante y que la mujer tiene acceso a conocerlo antes de una decisión irreversible. Por supuesto, es atendible: nadie debería decidir con información incompleta. Pero si el objetivo fuese exclusivamente informativo, ¿por qué el mecanismo escogido apunta al registro emocional (el sonido, el latido, la evocación de la vida)? ¿Por qué no sería suficiente la entrega de datos clínicos que ya está garantizada por el consentimiento informado existente?
El paralelo con “El corazón delator” puede resultar incómodo justamente porque sugiere esa distancia: un asunto es informar para asegurar un consentimiento a la altura del espíritu de la ley, y otro es diseñar un procedimiento que, a todas luces, busca producir un efecto psicológico específico; uno que, lejos de facilitar una toma de decisión, se orienta a disuadirla de manera evidentemente coercitiva.
Edgar Allan Poe, con este y otros relatos, entendió que no hace falta imponer un tormento si se logra que la propia conciencia lo haga. Pero hay una diferencia ética radical entre la culpa como fenómeno psicológico interno y su fabricación institucional deliberada. Si el Estado se convierte en el autor de ese latido, estamos entonces, y sin exagerar, ante una política pública del horror.