Reforma al SEIA: las indicaciones del gobierno que arriesgan judicializar los proyectos
15.07.2026
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15.07.2026
Los autores de esta columna sostienen que las enmiendas presentadas por el Ejecutivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental reducen el rigor técnico y excluyen de evaluación obligatoria a industrias clave de la transición energética, trasladando el conflicto hacia el Poder Judicial. En este sentido, advierten que «cuando la evaluación ambiental pierde rigor técnico o reduce su alcance por razones de conveniencia política o de aceleración de la inversión, el resultado no suele ser menos conflicto, sino más».
Imagen de portada: foto referencial (Cristofer Devia / Agencia Uno)
Han sido varios los años en los que la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se ha discutido mediante distintas iniciativas legislativas. A mediados de junio se presentaron las indicaciones del gobierno en la última iniciativa presentada en el parlamento (Boletín 16.552-12). Algunas de estas contribuciones mejoran la técnica legislativa del proyecto y precisan su redacción. Otras, sin embargo, reabren debates y proponen elementos que, de aprobarse, pueden aumentar la litigiosidad, cuando ello es lo que se busca evitar.
Uno de esos puntos es la figura del Comité de Ministros. Ha existido consenso transversal en torno a que su eliminación como instancia revisora de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los estudios de impacto ambiental era un avance necesario. La discusión que aún estaba abierta era sobre la propuesta del Senado de trasladar esa función al Director Ejecutivo o al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para resolver el componente político de la decisión. En las sesiones de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, distintas expertas y expertos alertaron de que esa fórmula continuaba dejando la resolución de carácter técnico-ambiental en manos de una autoridad de designación política y que, además, la hacía unipersonal, con lo que se perdió la deliberación colegiada que, con sus limitaciones, existía en el esquema anterior.
La recomendación que surgió de ese debate fue explorar una instancia colegiada de revisión, pero con la precisión explícita de aportar mayor consistencia técnica a la instancia de resolución. La indicación del Ejecutivo hace precisamente lo contrario. Esta orientación contrasta con lo que muestra la experiencia comparada reciente. En jurisdicciones como Brasil, donde el marco legislativo de permisos ambientales incluso ha retrocedido en la exigencia de evaluar los impactos climáticos, han sido los órganos técnicos administrativos y los tribunales, y no las instancias de designación política, quienes han terminado por exigir una evaluación más rigurosa de las emisiones de proyectos de alto impacto. La tendencia observable en el derecho comparado es que la solidez técnica de quien resuelve, más que su investidura política, sostiene la legitimidad y la efectividad de la evaluación ambiental como herramienta de mitigación climática.
Un segundo punto que las indicaciones del Ejecutivo tensionan es la incorporación de nuevas tipologías al listado del artículo 10. El texto aprobado por el Senado había incluido los proyectos de producción o almacenamiento de hidrógeno de dimensiones industriales, y las plantas de desalinización y proyectos de extracción intensiva de agua de mar. Su inclusión respondía a la lógica de evaluar industrias emergentes cuyos procesos requieren ser evaluados de manera conjunta y no fragmentada, como hasta ahora se estaba haciendo a raíz de su evaluación según otras tipologías. La inclusión en el listado garantizaba que esa evaluación integral fuera exigible. La indicación del Ejecutivo las elimina sin ofrecer una justificación basada en criterios ambientales. El efecto práctico es que las comunidades y territorios donde se instalen estos proyectos no contarán con el estándar de evaluación ambiental obligatoria que el SEIA provee, quedando en una situación de menor protección respecto de la que el texto del Senado había reconocido como necesaria.
La modificación sugerida por el Ejecutivo parte de un supuesto equivocado, esto es, asumir que los proyectos de mitigación o adaptación climática, como el hidrógeno verde o la desalinización, no generan por sí mismos efectos ambientales adversos que ameriten evaluación. Ese supuesto no solo es cuestionable empíricamente, sino que también contradice la tendencia comparada dominante. La experiencia española es ilustrativa en sentido contrario a lo que busca el Ejecutivo. La simplificación procedimental de la evaluación ambiental para acelerar la implementación de renovables, con la consiguiente reducción de la participación ciudadana, generó, paradójicamente, la misma oposición social y los mismos retrasos que buscaba evitar, como mostró el caso de los parques eólicos de Galicia, que terminó en una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quitar el rigor evaluativo a los proyectos de transición energética no acelera necesariamente su despliegue e incluso puede hacerlos más vulnerables a la litigiosidad y a la resistencia territorial. A ello se suma que el aumento de los litigios climáticos no es una tendencia marginal, sino que ha sido reconocido por los órganos jurisdiccionales de mayor jerarquía, tal como
sucedió con las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia de 2025, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar de 2024 y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2025.
Esta última cuestión adquiere mayor peso si se considera que el proyecto mantiene la rigidización del listado del artículo 10 mediante la expresión “exclusivamente”, reforzada por un inciso que prohíbe expresamente el ingreso de proyectos o actividades no enumerados. Esa fórmula contradice el carácter preventivo y precautorio, que forma parte de la esencia del sistema. Un sistema que cierra su listado ante actividades nuevas y, al mismo tiempo, excluye tipologías ya reconocidas como problemáticas no actualiza la evaluación ambiental, sino que la reduce.
En suma, el gobierno no debe tensionar puntos en los que existe consenso entre especialistas, ya que ello dilata una reforma que contiene aspectos necesarios para actualizar la correcta evaluación de proyectos y actividades, y evitar con ello conflictos y demora en estas. Cuando la evaluación ambiental pierde rigor técnico o reduce su alcance por razones de conveniencia política o de aceleración de la inversión, el resultado no suele ser menos conflicto, sino más. La evidencia muestra que son los tribunales, y no los legisladores ni las autoridades políticas, quienes terminan supliendo esos vacíos, generalmente a un costo mayor en tiempo, certeza jurídica y litigiosidad para los propios proyectos que se buscaba favorecer. Las indicaciones del Ejecutivo, al debilitar la exigencia técnica en la revisión de las resoluciones de calificación ambiental y al acortar el listado de actividades sujetas a evaluación, no resuelven esa tensión, sino que la trasladan hacia adelante. La convierten en un problema que enfrentarán los tribunales ambientales, las comunidades afectadas y, eventualmente, los propios titulares de los proyectos que hoy se pretende beneficiar.