Una lección sobre la manera en que NO debe elaborarse una política pública
11.01.2026
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11.01.2026
Los autores de esta columna comentan los hallazgos de su trabajo «La expulsión de los viejos. La edad como causal de cese de funciones públicas», luego de un recorrido histórico y usando la Ley de Transparencia para concluir que el límite de 75 años para los funcionarios públicos no tiene fundamento técnico. Sostienen que «de esta forma, el Estado chileno asume el papel de portaestandarte de la exclusión social, negándose a darse por enterado de las cifras que revelan que nuestro país se acerca a una tormenta perfecta en la cual harán de las suyas la disminución de la tasa de natalidad y el aumento de la expectativa de vida (…) En un contexto de creciente envejecimiento demográfico, seguir desvinculando personas por su edad sin considerar su funcionalidad real es económicamente injustificado, sin perjuicio de las objeciones jurídicas que merece desde el punto de vista de nuestro derecho interno y del derecho internacional».
Créditos imagen de portada: Karl Chinga / Agencia Uno
Desde su origen en la Constitución Política, numerosas reformas constitucionales y disposiciones legales han establecido una edad máxima para desempeñar ciertos cargos públicos, por regla general los 75 años.
La evolución de esa medida produjo hace tiempo la ruptura del marco que la motivó, cual era simplemente establecer una contrapartida a la inamovilidad de los jueces garantizada en la propia Constitución, pero que alcanzará el punto culminante de su desborde en menos de un año, porque está previsto que el 1 de enero de 2027 entre a regir el artículo 90 de la Ley N° 21.724, de 3 de enero de 2025, que dispone el término de los servicios de todos los funcionarios públicos que cumplan 75 años de edad y pertenezcan a instituciones acogidas al beneficio de incentivo al retiro.
En un trabajo que se presentará oficialmente el 15 de este mes (“La expulsión de los viejos. La edad como causal de cese de funciones públicas”, Editorial Hammurabi) demostramos que, ni el establecimiento del límite de edad en los términos aprobados por la llamada “Comisión Ortúzar” (la cual admitía una flexibilidad que no fue incorporada en definitiva en la Constitución de 1980), ni su paulatina expansión, ni por cierto la generalización dispuesta el año pasado, responden a estudios hechos sobre la base de datos comprobados.
Por el contrario, se pasó de opiniones personales respecto de casos aislados a la construcción de un estereotipo colectivo basado en la sola consideración de la edad, reemplazando la conveniencia concreta del organismo público a que pertenece el funcionario por la aplicación automática de un juicio abstracto.
De esa manera no sólo se desatendió el mandato del artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental, que prohíbe cualquiera discriminación laboral que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sino que se prescindió de un elemento esencial para la elaboración de cualquier política pública: la constatación de los hechos a que pretende dar solución.
La mejor demostración es la revisión de los variados argumentos que se han esgrimido durante la tramitación de las iniciativas limitadoras y las respuestas que nos dieron los organismos públicos especializados a los requerimientos de información que les hicimos vía Ley de Transparencia.
Entre los motivos que se dieron, se indicó que los funcionarios públicos mayores se veían afectados por numerosas licencias médicas debido a enfermedades comunes. La Superintendencia de Salud nos contestó que “no ha emitido estudios, informes o minutas, en que consten las licencias médicas tramitadas respecto de funcionarios públicos”. Se señaló, asimismo, que eran los principales involucrados en licencias por enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. La Superintendencia de Seguridad Social nos respondió que “no se dispone de la información estadística solicitada, por tramos de edad”.
También se afirmó que se veía afectado su rendimiento laboral. Preguntamos a la Subsecretaria de Previsión Social por estudios que demostrasen los efectos del envejecimiento de la población chilena en su capacidad de trabajo, considerando su salud física y mental, desde los 50 años de edad en adelante, desglosado por sexo, edad y actividad. Nos contestó que “no se han realizado estudios ni informes” respecto de esas materias. Hecha la misma interrogante a la Subsecretaria de Salud Pública, reconoció que “no se posee soporte documental en que obre la información en los términos requeridos”. Se invocó también la disminución de la productividad. La DIPRES manifestó que “no cuenta con estudios sobre productividad de funcionarios públicos”.
Una de las justificaciones clásicas, desde que se propuso establecer el límite de edad para los jueces, es permitir el “tiraje a la chimenea”. ¿Qué dijo al respecto la DIPRES?: “La DIPRES no cuenta con estudios que midan los tiempos de permanencia de los funcionarios públicos en los distintos grados o tramos de las escalas remuneratorias. La promoción es materia de competencia de cada servicio público, siempre en concordancia con los lineamientos generales en esta materia y disponibilidad presupuestaria de cada organismo”.
La guinda de la torta se relaciona con el argumento del ausentismo laboral en que incurrirían las personas mayores. Un mes antes de la publicación de la ley en enero del año pasado, la DIPRES publicó su primera “Radiografía del Ausentismo Laboral en el Sector Público”, del que se desprende que no resulta posible atribuirle a priori un porcentaje de ausentismo laboral a los funcionarios de edad más avanzada que sea mayor al de los otros grupos etarios, ya que ese hecho no está vinculado únicamente al factor edad, sino que al sector en que se desempeña y a otros elementos, como el género y el estamento a que pertenecen.
La principal consecuencia de ese informe fue la solicitud que se hizo al Servicio Civil para elaborar el “Gestión del Ausentismo Laboral: Enfoque Normativo y Práctico”, que empleó los antecedentes contenidos en la “Radiografía del Ausentismo Laboral en el Sector Público” y en la “Guía práctica para el abordaje del ausentismo laboral por licencia médica curativa en los Servicios de Salud” elaborada por el Ministerio de Salud el año 2024. Ese documento, destinado a que cada organismo público elabore un diagnóstico específico de su situación, se emitió en junio de 2025. Es decir, seis meses después de aprobada la ley recién se contó con un instrumento destinado a diagnosticar el fenómeno del ausentismo laboral: primero la adopción de la medida y luego la inquietud por su justificación.
En la medida en que los organismos especializados de la administración del Estado admiten que las alegaciones empleadas para imponer el cese obligado de funciones públicas en razón de la edad carecen de todo sustento en estudios que las avalen, resulta forzoso concluir que se ha elevado la ignorancia al pináculo de suprema guía de la toma de decisiones estatales, construyéndose por medio de una serie de decisiones puntuales una política pública que desde siempre ha carecido de fundamentos de hecho.
De esta forma, el Estado chileno asume el papel de portaestandarte de la exclusión social, negándose a darse por enterado de las cifras que revelan que nuestro país se acerca a una tormenta perfecta en la cual harán de las suyas la disminución de la tasa de natalidad y el aumento de la expectativa de vida; en otras palabras, que será indispensable recurrir a la tabla de salvación del incremento de la capacidad productiva en el sector público. Y ella se consigue con el crecimiento de la productividad o procurando que no disminuyan los recursos humanos capacitados que estén disponibles. En un contexto de creciente envejecimiento demográfico, seguir desvinculando personas por su edad sin considerar su funcionalidad real es económicamente injustificado, sin perjuicio de las objeciones jurídicas que merece desde el punto de vista de nuestro derecho interno y del derecho internacional.