El derrumbe de Sartor AGF: el mayor caso de abuso fiduciario sancionado en Chile
21.11.2025
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21.11.2025
El autor de esta columna analiza el fallo de la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) y sostiene que «el caso Sartor es más que una sanción. Es una advertencia. La industria de administración de activos enfrenta ahora un estándar más elevado que exige: transparencia absoluta en beneficiarios finales, trazabilidad de inversiones relacionadas, separación estricta entre patrimonio propio y patrimonio administrado, responsabilidad activa del directorio, información contable verificable y honesta».
Créditos de portada: sitio web Ministerio de Hacienda
La sanción histórica que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aplicó a Sartor Administradora General de Fondos S.A. marca un punto de inflexión en la fiscalización financiera chilena. Con multas que totalizan 367.500 UF —equivalentes a más de $14.500 millones— y la revocación de la autorización de existencia de la AGF, el regulador impone el castigo más severo de su historia reciente.
La decisión, detallada en la resolución pública de la CMF, instala un precedente que redefine las reglas del juego: el abuso fiduciario sistemático, la falsedad contable y el conflicto de interés directo no serán tratados como faltas administrativas, sino como atentados graves contra la fe pública. Sartor, cuyos directores usaron fondos de terceros para financiar empresas propias como Danke y ECapital, según informó Diario Financiero, se convierte en un caso paradigmático que tensiona la gobernanza corporativa chilena y abre una inevitable disputa penal.
La CMF constató que Sartor AGF utilizó recursos de fondos mutuos y de inversión pública para otorgar préstamos a empresas relacionadas con sus propios directores y controladores. Es decir, el dinero de los aportantes se transformó en una fuente de financiamiento para compañías del mismo grupo económico, muchas de ellas con problemas de liquidez y sin garantías adecuadas.
Este patrón fue documentado por La Tercera-Pulso, la violación al deber fiduciario piedra angular de la Ley Única de Fondos, no fue circunstancial. Fue estructural. Y se agravó con un segundo elemento aún más grave para un mercado financiero, la falsificación sistemática de información contable.
Entre 2023 y 2024, Sartor presentó estados financieros que no reflejaban la situación real de sus fondos «Sartor Leasing» y «Sartor Táctico», maquillando pérdidas y ocultando la exposición a empresas relacionadas. La CMF estableció que esta manipulación tuvo como efecto “engañar al mercado, al regulador y a los propios aportantes”, según el documento oficial. Este comportamiento excede la negligencia. Se ubica en el terreno del dolo y del potencial delito económico. Por eso la CMF remitió los antecedentes completos al Ministerio Público.
La sanción más alta recayó sobre Pedro Pablo Larraín, ex presidente del directorio de Sartor: 80.000 UF, aproximadamente $3.170 millones. La cifra supera ampliamente cualquier sanción individual previa. También fueron castigados Alfredo Harz (75.000 UF), Michael Clark (65.000 UF) y otros seis ejecutivos, todos con inhabilidad para ejercer en entidades fiscalizadas por 5 años. La lista completa está disponible en el portal de sanciones de la CMF.
La CMF decretó la revocación total de la autorización de existencia de Sartor AGF, la sanción institucional más drástica disponible en el ordenamiento chileno. Este tipo de castigo es excepcional y la última vez que se aplicó fue en contextos de quiebras fraudulentas o incumplimientos masivos de obligaciones regulatorias. Una muerte corporativa.
La severidad del caso Sartor supera incluso el castigo aplicado a LarrainVial Activos en el Caso Factop/Audios en 2025, donde la multa corporativa fue de 60.000 UF y la individual más alta llegó a 15.000 UF. La propia industria reconoce que nunca antes la CMF había aplicado sanciones tan altas, ni había revocado completamente una AGF de gran tamaño operativo. El mensaje es inequívoco, el regulador no tolerará el uso de fondos de terceros como instrumentos de rescate privado.
La CMF incluyó una derivación al Ministerio Público por potenciales delitos contemplados en la nueva Ley de Delitos Económicos, incluyendo: administración desleal, entrega de información falsa al mercado, fraude en la administración de fondos.
La reacción del Grupo Sartor fue atacar frontalmente a la presidenta de la CMF, Solange Bernstein, anunciando una querella por supuesta falta de imparcialidad. La controversia fue cubierta por Diario Financiero. La ofensiva judicial busca impugnar la sanción completa, no solo su monto. La disputa marcará un precedente crucial sobre la autonomía del regulador frente al poder económico.
El colapso de los fondos administrados por Sartor no fue solo un problema administrativo o corporativo. Fue una tragedia humana. Un reportaje de BioBio Chile registró testimonios devastadores de víctimas que perdieron sus ahorros previsionales. Asimismo, auditorías independientes de PwC y Deloitte revelaron pérdidas superiores al 85% del valor patrimonial de algunos fondos. El abuso fiduciario, cuando se transforma en política corporativa, destruye la vida financiera de miles de personas. Y esa es la dimensión ética que la CMF quiso subrayar con este castigo ejemplar.
El caso Sartor es más que una sanción. Es una advertencia. La industria de administración de activos enfrenta ahora un estándar más elevado que exige: transparencia absoluta en beneficiarios finales, trazabilidad de inversiones relacionadas, separación estricta entre patrimonio propio y patrimonio administrado, responsabilidad activa del directorio, información contable verificable y honesta.
La confianza pública en el mercado financiero chileno erosionada por escándalos como Factop, Primus y ahora Sartor dependerá de la capacidad de la CMF para sostener este castigo en tribunales y para seguir aplicando sanciones proporcionales al daño causado.
La resolución no cierra el capítulo. Lo abre. Porque ahora comienza la batalla judicial que determinará si esta sanción histórica se transformará en un punto de inflexión real o en un precedente simbólico.