El punto ciego de la probidad chilena: una deuda pendiente en transparencia
28.10.2025
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28.10.2025
El autor de esta columna escrita para CIPER detalla los vacíos legales que permiten que expertos que son convocados para formar comisiones que ayudan a redactar leyes no tienen obligación de transparentar sus conflictos de interés. Sostiene que «el gobierno tiene la obligación de cubrir esta laguna en el marco normativo y en el caso particular. Actualmente, en el Congreso un proyecto de lobby requiere la declaración de intereses para los miembros de comisiones asesoras, ese proyecto, por democracia, requiere urgencia (…) La legitimidad de nuestras leyes depende de que los ciudadanos sepan que quienes las redactan no son jueces y parte. La historia reciente nos enseñó cuánto daño puede causar la captura regulatoria visible. No cometamos el error de ignorar la invisible».
Créditos de portada: CIPER
El caso de la Ley de Pesca dejó una cicatriz profunda en la memoria institucional chilena. No solo por sus consecuencias políticas o judiciales, sino por lo que reveló: que grupos empresariales con intereses directos pudieron intervenir en la redacción de una norma, enviando comentarios, sugerencias e incluso definiendo la política pública, todo fuera del proceso democrático y sin registros de actuación.
Hace algunos días, en CIPER se expuso una situación (lee aquí el reportaje “Abogado asesoró la elaboración de la Ley de Datos Personales mientras creaba una consultora para ofrecer servicios en el mismo rubro”) que, a primera vista, parecía de menor gravedad. Sin embargo, sus implicancias son comparables. En la redacción del nuevo reglamento sobre protección de datos personales, expertos convocados por la autoridad participaron en la elaboración del texto que regulará, precisamente, a las empresas para las cuales muchos de ellos trabajan o han trabajado. Ninguno está obligado a declarar sus vínculos contractuales, sus clientes ni su financiamiento privado. No son funcionarios públicos, no reciben remuneración y, por lo mismo, no caen bajo el régimen de probidad o transparencia exigido por la ley.
Estamos, entonces, frente a una captura regulatoria invisible: una forma moderna y más sofisticada de influencia, amparada en un vacío normativo.
La Ley de Probidad de la Función Pública (20.880) y la Ley del Lobby (20.730) fueron diseñadas bajo una premisa clásica: que los interesados están frente a quienes regulan. Por eso se fiscalizan reuniones, se declaran intereses y se transparentan audiencias. Pero ninguna de estas leyes previó lo que ocurre cuando los interesados son parte del proceso de redacción mismo, cuando influyen directamente en la letra de la norma desde dentro del aparato regulatorio, aunque sea de manera ad honorem.
La OCDE, en su informe titulado La Regulación del Lobby y de la Influencia en Chile, advierte con claridad sobre esta deficiencia. Recomienda al país ampliar la definición de “representantes de intereses” para incluir formas indirectas de influencia, y gestionar los conflictos en todas las etapas del ciclo normativo, no solo en la interacción con autoridades. Sugiere, además, incluir a asesores externos y expertos que, aunque no sean funcionarios públicos, participan de decisiones estratégicas o del diseño de políticas. La recomendación se fundamenta en que estos actores pueden ser vehículos privilegiados de influencia que operan fuera del radar de la transparencia.
En otras palabras, la ley chilena observa la reunión, pero no la redacción. Registra la audiencia, pero no la influencia técnica que moldea una norma.
El problema se agrava porque nuestro sistema de control ético asocia la probidad con la existencia de un vínculo remunerado. Si no hay contrato, no hay obligación de declarar intereses.
Este vacío es complejo desde un análisis formal de la norma, pero no lo es tanto si nos vamos al fondo. Si la función hace al órgano, la función pública se predica de quien la ejerce. Por tanto, incluso quienes actúan sin remuneración pueden estar sujetos a obligaciones de transparencia cuando ejercen tareas sustantivas del Estado. De hecho, el reglamento del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad exige declaración de intereses a todos sus miembros, pese a que no reciben honorarios, lo que es más que razonable para clarificar los intereses que traen a la mesa.
Los expertos que redactan el reglamento de la Ley de Protección de Datos no están prestando un servicio accesorio ni temporal. Redactar una norma que determinará los derechos de millones de personas en materia de privacidad es una función pública esencial. Excluir a estos colaboradores de los deberes de probidad equivale a aceptar que el interés privado puede moldear la ley sin rendir cuentas.
Incluso si estos expertos actúan con la máxima probidad, la opacidad es en sí misma un problema. La confianza en las instituciones se construye no solo sobre la rectitud de las personas, sino sobre la visibilidad de sus vínculos. Cuando no se exige la declaración de intereses, no podemos tener claro si estamos frente a una asesoría técnica o a una representación de intereses privados sin contrapartida.
El resultado es una transparencia meramente formal. La Ley del Lobby promete control social, pero el control es ilusorio si la información sustantiva de quien tiene qué intereses, permanece oculta. Se vigilan las reuniones con quienes se sientan en el puesto de enfrente, pero no a quien está tomando el lápiz.
El gobierno tiene la obligación de cubrir esta laguna en el marco normativo y en el caso particular. Actualmente, en el Congreso un proyecto de lobby requiere la declaración de intereses para los miembros de comisiones asesoras, ese proyecto, por democracia, requiere urgencia.
En el caso particular, podemos ser completamente honestos y reconocer que la comisión tiene un vicio ético esencial, o bien tratar de mitigar el daño y hacer público quién financia a los “expertos”.
La legitimidad de nuestras leyes depende de que los ciudadanos sepan que quienes las redactan no son jueces y parte. La historia reciente nos enseñó cuánto daño puede causar la captura regulatoria visible. No cometamos el error de ignorar la invisible.