SI LA SUPREMA RATIFICA EL FALLO PODRÍA MARCAR PRECEDENTE SOBRE CONDUCTAS TOLERABLES EN EL TRABAJO
Corte de Copiapó rechaza recurso y confirma sumario que destituyó a un fiscal por conductas consideradas como acoso sexual
04.08.2026
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SI LA SUPREMA RATIFICA EL FALLO PODRÍA MARCAR PRECEDENTE SOBRE CONDUCTAS TOLERABLES EN EL TRABAJO
04.08.2026
Dos funcionarias de la Fiscalía Regional de Atacama denunciaron que fueron objeto de besos no consentidos, llamadas fuera de la jornada, acercamientos inapropiados, miradas lascivas, sujeción por la cintura y comentarios sexistas, entre otras conductas, por parte del entonces fiscal Renán Gallardo. La acusación originó un sumario en que la defensa de Gallardo alegó que las acciones denunciadas no constituyen acoso sexual, porque, a su juicio, nunca hubo amenaza laboral. No obstante, la investigación interna terminó con la remoción de Gallardo. La corte de Copiapó rechazó un recurso del ahora exfiscal, quien recurrirá a la Suprema. Si el máximo tribunal ratifica el fallo y se confirma la destitución, el caso podría marcar precedente y estrechar los límites de las conductas tolerables en espacios laborales.
“La conducta riesgosa que representaba el fiscal Gallardo fue notada por quienes cumplían funciones con aquel, siempre mujeres y siempre con una connotación sexual, impropio de quien representa el poder punitivo del Estado”. Esta es una de las conclusiones del sumario que destituyó, en octubre de 2025, al entonces fiscal adjunto de Copiapó, Renán Gallardo. La investigación interna se originó por las denuncias de dos funcionarias de la Fiscalía Regional de Atacama, quienes acusaron que, entre enero de 2024 y abril de 2025, fueron objeto de besos no consentidos en cuello y rostro, llamadas fuera de la jornada, acercamientos inapropiados, miradas lascivas, sujeción por la cintura y comentarios sexistas, entre otras conductas de Gallardo, a pesar de que ambas expresaron su rechazo con respuestas taxativas, tales como “no, te estoy diciendo que no”. Las acciones de Gallardo y la negativa expresa de las dos afectadas fueron acreditadas en el sumario por testigos, el registro de una cámara de seguridad y respaldos de mensajes de WhatsApp.
Tras cinco meses de investigación interna, el 28 de octubre de 2025, el fiscal regional subrogante de Atacama, Álvaro Córdova Carreño, concluyó que las conductas de Gallardo eran “constitutivas de acoso sexual”. Ese día se aplicó la máxima sanción que contempla la normativa administrativa del Ministerio Público: destitución.
CIPER tuvo acceso a documentos de la investigación sumaria debido a que quedaron expuestos en los registros del Poder Judicial, donde fueron anexados al recurso que Gallardo presentó ante la corte de Copiapó para anular el proceso administrativo y ser reintegrado a la fiscalía. Esos documentos no se exponen en este artículo para resguardar la identidad de las denunciantes. En el sumario, la defensa de Gallardo, encargada al abogado Gabriel Osorio, no desmintió las acusaciones, aunque sostuvo que los hechos denunciados eran imprecisos y que no constituirían acoso sexual, debido que nunca hubo amenazas laborales o perjuicio en el ámbito del trabajo para las denunciantes.
El pasado lunes 27 de julio la corte de Copiapó rechazó el recurso de Gallardo, dejando a firme el resultado del sumario. Consultado por CIPER, Gallardo indicó que apelaría al fallo dictado por la corte de Copiapó y que mientras tanto no se referirá al tema. De esta forma, ahora la Corte Suprema deberá revisar los antecedentes y emitir una decisión final.
Si la Suprema ratifica el fallo y se confirma la destitución, el caso podría marcar precedente y estrechar los límites de las conductas tolerables en espacios laborales. En ese sentido, tras revisar las resoluciones del sumario administrativo y el recurso de protección, la académica de la Universidad Alberto Hurtado y abogada que lideró las reformas legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Sarmiento, plantea que el caso se enmarca en el contexto de cambios legales, impulsados desde 2018, en materia de igualdad hacia las mujeres: “Hay ciertas conductas que ya no son tolerables en el espacio del trabajo. Y es muy probable que eso se deba a sanciones como esta, pero también a un proceso de incorporación dentro de la cultura institucional de la idea de igualdad y no discriminación y de la perspectiva de género”.

Fiscalía Local de Copiapó (Créditos: Fiscalía)
Renán Gallardo arribó en marzo de 2018 a la Fiscalía Local de Copiapó. Durante siete años estuvo a cargo de investigar delitos sexuales, robos, ilícitos económicos, ejecución de tareas de análisis criminal, entre otras labores. Eso hasta que el 8 de mayo de 2025 se instruyó un sumario en su contra. Un par de días antes, dos funcionarias de la Fiscalía Regional de Atacama denunciaron que Gallardo efectuó constantes conductas de connotación sexual no consentidas hacia ambas.
Según las acusaciones, entre enero de 2024 y abril de 2025, habría reiterado saludos en los que se acercó indebidamente, dio besos no consentidos, hizo insinuaciones sexuales, comentarios sexistas, referencias a la vida íntima de una funcionaria, llamadas durante la madrugada y comentarios sarcásticos en los que llamaba “señorita” a una de las afectadas, a pesar de que esta era casada.
La primera situación denunciada se remite a enero de 2024. Aquel día dos funcionarias ingresaron a la oficina de Gallardo. Según los registros del sumario, mientras una de ellas exponía los avances de una investigación criminal, el entonces fiscal “realizó miradas lascivas al cuerpo de […], hizo un gesto con la boca y le dijo ´disculpa, puedes empezar de nuevo, que me distraje, pero por otra cosa´”.
Otro episodio sucedió a fines de agosto de 2024, cuando funcionarios de la fiscalía compartían en un pub. En esa instancia, según se indica en el sumario, Gallardo se acercó a una de las funcionarias “la tomó desde la cintura, la atrajo hacia su cuerpo para besarla contra su voluntad, pero la denunciante interpuso entre ellos su brazo”. Tras ese movimiento ella remarcó tres veces su negativa a cualquier contacto físico. Pero, el exfiscal, de acuerdo con las resoluciones del sumario, “le dio un beso en la zona entre el rostro y el cuello”.
“Ambas denunciantes [decidieron] como medida de autoprotección asistir a la oficina del fiscal acompañadas y nunca solas”, se lee en los registros de la investigación interna.
Un día de 2024 que no fue precisado en el sumario, Gallardo “ingresó a la oficina en que trabajaba […], se posicionó detrás de ella, mientras estaba sentada, acercando su cuerpo al de ella, quedando a una distancia que incomodó a la denunciante”. Otro hecho investigado en el sumario fue que el 26 de marzo del año pasado el entonces fiscal, en el contexto de una investigación por secuestro y abuso sexual a una mujer, habría indicado en voz alta: “Todas las mujeres mienten”.
La última conducta revisada fue la ocurrida el 23 de abril de 2025 en el frontis de la Fiscalía Local de Copiapó: “El denunciado para despedirse de doña […] introdujo una de sus manos en el abrigo que ésta vestía y con el otro brazo la rodeo ubicando su otra mano en la espalda de doña […] para darle un beso en rostro. Acción no consentida por la denunciante y que causó incomodidad en ella”. La situación quedó registrada por la cámara de seguridad del edificio.
El mismo 23 de abril, también en las afueras de la sede de la fiscalía, una segunda funcionaria denunció otra situación sin su consentimiento: al despedirse, Gallardo la habría besado en el cuello.
El 28 de octubre del año pasado, el fiscal Álvaro Córdova Carreño determinó, mediante la Resolución N°8, que la remoción de Renán Gallardo era necesaria “por el carácter reiterado de las infracciones en que ocurre el investigado y el número de las víctimas afectadas”.

Créditos: Agencia Uno
“[Los cargos] se han formulado de forma imprecisa, genérica y parcial. Sin efectuar una relación circunstancial”. Esa fue la posición sostenida durante el sumario por la defensa de Gallardo. En las resoluciones de esa investigación quedó registro de que la parte acusada no negó los hechos denunciados, sino que sostuvo que las conductas no cumplían con los requisitos para ser consideradas como acoso sexual.
La defensa planteó que los antecedentes reunidos —declaraciones de al menos cinco testigos, respaldos de mensajes de texto y el registro de una cámara de seguridad— permitían concluir que “las conductas no satisfacen el contenido de un acoso sexual por la ausencia de una amenaza o perjuicio” laboral para las denunciantes.
Pero, según la resolución del sumario, los episodios investigados sí generaron perjuicio laboral: “Ha quedado de manifiesto y acreditado que mientras el fiscal adjunto Renán Gallardo Angel, realizó las acciones que se han considerado constitutivas de acoso sexual las denunciantes vivieron un ambiente complejo mientras trabajaban, generando angustia y miedo en ambas”.
La académica Claudia Sarmiento —quien también asesoró a la División Jurídica del Ministerio Secretaría de la Presidencia— comenta: “En estricto rigor no se niegan las conductas. Eso es determinante. No se dice: ´yo no hice esto´. Más bien lo que uno encuentra es una calificación distinta de la conducta. (…) Cuán perjudicial es para una persona experimentar esto no solo puede ser comprendido a partir de sí existía, por ejemplo, una amenaza asociada a la conducta sexual no consentida. Pero, también puede percibirse cómo afecta la capacidad de esta persona para relacionarse con otros en el espacio del trabajo, de percibirlo como un espacio agresivo (…). Pero, sí tenemos un perjuicio para la calidad del ambiente laboral que perjudica directamente a la víctima”.
En al menos dos ocasiones el abogado defensor Gabriel Osorio interpuso recursos para anular la resolución interna que destituyó a Renán Gallardo. En esas acciones solicitó que el proceso fuese retrotraído hasta la formulación de cargos, planteando que las acusaciones de acoso sexual eran vagas y que las pruebas reunidas no cumplieron con los estándares mínimos para probarlas.
Durante el proceso, la Asociación Nacional de Fiscales compartió la tesis de la defensa y solicitó “tener en consideración al momento de resolver la presente investigación administrativa, la trayectoria del fiscal (…). De igual forma, ha logrado condenas en el 100% de los casos de delitos sexuales, desempeñando un rol de liderazgo institucional en materias de género (…)”.
El 31 de marzo de este año el fiscal nacional, Ángel Valencia, desechó la solicitud de anular la resolución del sumario y reintegrar a Gallardo. Respecto del alegato acerca de que no se habrían respetado las garantías para todas las partes, CIPER consultó a la Fiscalía Regional de Atacama, cuya respuesta por escrito fue: “El debido proceso se ha respetado en su integridad. Tanto a nivel regional como en la revisión que efectúa la Fiscalía Nacional, en que se puso especial cuidado en revisar que la defensa haya podido plantear sus descargos y recurrir. Las resoluciones del fiscal regional, como las del fiscal nacional, son fundadas”.
El 12 de mayo pasado la defensa de Gallardo ingresó el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó para anular el sumario, reintegrar al exfiscal y realizar una nueva indagatoria interna con una definición de los cargos distinta a la de acoso sexual. En el escrito argumentó que en el sumario se cometieron infracciones graves: proceso imparcial, defectos en la formulación de cargos, falta de notificación de resoluciones claves y omisión en la entrega de antecedentes, entre otras acusaciones.
Pero, el pasado 27 de julio la corte confirmó que el sumario y las resoluciones de la fiscalía regional se ajustaron a la normativa. Sobre este punto, Claudia Sarmiento destaca que en “el recurso de protección hay un cuestionamiento a la forma en la que se lleva adelante el proceso [del sumario], si dice que no hubo el cumplimiento de ciertos elementos del debido proceso que permiten que esta persona haya sido juzgada correctamente al interior de su institución. Y respecto de esas garantías es que la corte dice ´yo no encuentro la infracción que usted señala´. Pero hay que ver qué es lo que dice la Corte Suprema”.
Nota: Este artículo hace referencia a un proceso judicial en curso. Mientras no exista un fallo definitivo, las personas mencionadas en este reportaje no deben ser consideradas culpables de las acusaciones por las que son o han sido investigadas.