Condena por espionaje ilegal
09.07.2026
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09.07.2026
Señor director:
El reciente fallo del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 4342-2021, ciertamente constituye un hito histórico en nuestra jurisprudencia como muchos han resaltado. Los condenados, un ex-Director de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército y un ex-Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, en procedimiento abreviado reconocieron su responsabilidad en los hechos que les imputaron la Fiscalía y querellantes, hechos que eran sumamente graves pues implicaban un abuso ilegal extremo de las facultades contenidas en la Ley 19.974 que permite de manera excepcional la interceptación de comunicaciones privadas; en este caso, lo fueron bajo fundamentos falsos y dolosos. Tratándose además de imputados a quienes la legislación les imponía la carga de efectuar el control de legalidad de tales medidas, se devela que nuestro sistema de inteligencia no posee un sistema de pesos y contrapesos que garantice a los ciudadanos la vigencia de sus derechos fundamentales frente a la intromisión – legítima, y excepcional – del Poder Público en su esfera privada.
Al leer el fallo del tribunal quedan muchos sinsabores. Los hechos que se establecen, para cada uno de los delitos, básicamente relevan: (i) Primero, el engaño de recurrir a identidades falsas para solicitar y justificar intervenciones de comunicaciónes. Se recurrió en varios de los casos, en general, a identidades de supuestos agentes extranjeros intentando acceder a fuentes de información delicadas, relacionadas con la defensa nacional y por ende con el objeto de proteger la seguridad chilena, para justificar tales medidas. Lo cierto era que, a través de este engaño, se posibilitó espiar a personas que, de distintas maneras, habían denunciado o poseían información relativa a corrupción u otras malas prácticas que afectaban a la institución requirente de intervención, en general. (ii) Lo segundo, es que el fallo del tribunal menciona y reprocha la falta de fundamentación plausible de las resoluciones del Juez Poblete – que son francamente vergonzosas – pero no ahonda en por qué lo eran, y lo más importante, cuál habría sido el estándar legal deseable. (iii) Lo tercero, es que en ninguna parte del fallo, para ninguno de los delitos, se da cuenta de cuál fue la información específica a la que se accedió mediante estos delitos. En otras palabras, qué fue lo que obtuvo el Director de Inteligencia Nacional del Ejército con estas interceptaciones, qué supo y qué hizo con tal información, cómo la manipuló, cual fue su destino y además, qué pasó con ella. Se borró? Hay garantías, por ejemplo, de que esa información no está en manos de la DINE, de la ANI ni de nadie? (iv) Por lo tanto, quien garantiza hoy a las víctimas de estos delitos – y a la sociedad – el poder conocer, cómo y en qué medida fueron afectados sus derechos fundamentales, y cómo ello a través de este fallo se corrige, revierte, y se otorgan garantías de no repetición? A pesar de la publicidad del fallo y del juicio, lo cierto es que parece una satisfacción pobre para nuestra democracia.
Este histórico fallo representa, creo, sólo la punta del iceberg sobre cómo funciona nuestro sistema nacional de inteligencia: con poco control. Este caso logra condena, en gran medida, gracias al ímpetu y posicionamiento social del periodista Mauricio Weibel. Pero quienes han sido afectados, antes, durante y después por las malas prácticas permisibles por la legislación vigente (o mejor dicho, su mal uso) podrían decir que esto es sólo una muestra. El sistema de inteligencia chileno ha permitido amedrentar a tantos denunciantes de sus mismas instituciones, o a tantos defensores de la sociedad civil – de derechos humanos, del medio ambiente, de pueblos originarios, de privados de libertad, en fin – que efectivamente obstaculiza y no permite que nuestra democracia sea más transparente, más garantista, más confiable para los ciudadanos. Más respetuosa en definitiva de sus derechos fundamentales.
El desafío, creo, es que el derecho a la seguridad – un derecho humano – camine y vaya de la mano de los restantes derechos humanos y garantías constitucionales.