Cobros del CAE: la Corte Suprema tiene una cita con la historia
25.06.2026
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25.06.2026
El autor de esta columna cuestiona la legalidad del mecanismo de cobro del Crédito con Aval del Estado aplicado por la Tesorería General de la República y sostiene que la Corte Suprema enfrenta una decisión clave: determinar si se vulneró el marco legal vigente y garantías constitucionales básicas, o validar un procedimiento que, a su juicio, constituye una de las formas de cobranza y embargo más expeditas y controvertidas que se han aplicado contra deudores del CAE. Sostiene que “a estas alturas uno pensaría que la procedencia de recursos judiciales de la más diversa índole estaría del lado del Derecho; pero hasta la fecha de esta publicación, la mayoría de las Cortes de Apelaciones ha optado por declararlos inadmisibles, señalando que existen vías administrativas para impugnar el cobro (…) En esa misma línea, la Corte Suprema también ha evitado pronunciarse sobre el fondo del asunto utilizando ese mismo argumento, dejando en indefensión a quienes ven hoy sus cuentas bancarias vaciadas de forma ilícita».
Imagen de portada: Sebastián Beltrán / Agencia Uno
Más temprano que tarde, la Corte Suprema tendrá que manifestarse sobre el agresivo cobro del Crédito con Aval del Estado llevado a cabo por la Tesorería General de la República. Su fallo podrá tener dos efectos: declarar la ilegalidad del procedimiento aplicado por la entidad recaudadora, o confirmar la procedencia de la gestión de cobro y embargo más rápida y transgresora aplicada por la justicia chilena en su historia contra los «simples» deudores de un crédito universitario.
Usualmente, los bancos iniciaban fallidas causas ejecutivas para cumplir con lo mínimo y proceder al cobro del aval estatal, por la lucrativa suma del valor de la carrera, reajustada en UF y con intereses compuestos desde el día de la firma del pagaré. Ese mismo procedimiento es el que el artículo 18 bis de la Ley 20.027 señala expresamente para el cobro realizado por Tesorería, una vez que el Estado ha quedado subrogado como acreedor. La norma establece que será el procedimiento ordinario o ejecutivo, para diferenciarlo de todo otro mecanismo contemplado en el Código Tributario. Así lo consigna la historia de la Ley 20.634, que modifica la ley del CAE, lo que prueba que el legislador sabía exactamente la diferencia entre cobrar por la vía del Código Tributario y cobrar por la vía civil ordinaria o ejecutiva, eligiendo deliberadamente la segunda y eliminando la disposición que habría activado el procedimiento tributario. Además, calificó expresamente como equívoco y desnaturalizador el uso de ese procedimiento para cobrar el CAE, dejando escrito que «se busca con la propuesta del anteproyecto de ley aplicar las reglas generales de procedimiento al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo, de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de la Ley N° 20.027» (página 22 de la historia de la ley 20.634).
Normalmente entenderíamos que esto deja zanjada la discusión; sin embargo, a partir de la Ley 21.713 de cumplimiento tributario, vigente desde octubre de 2024, algunos se aventuraron a sostener que absolutamente todas las deudas que cobra Tesorería eran susceptibles de tramitarse por el nuevo y expedito proceso. Esta norma, sin embargo, vino a modificar el Código Tributario, que, como ya vimos, nunca estuvo concebido para la aplicación de la ley del CAE en cuanto a su cobro ejecutivo; nunca existió la remisión al procedimiento seudojudicial y seudoadministrativo de la Tesorería. Basta recordar que la norma tributaria se aplica a las definiciones de contribuyente, tributo y hecho gravado que ella misma utiliza. Basta mirar la historia de la ley ya citada y aplicar el principio de especialidad, que permite interpretar que la Ley 20.027 prima por sobre otras normas de igual rango. Y basta comprender que el Código Tributario, al ser Derecho Público, no puede aplicarse por extensión ni analógicamente, mucho menos por comparación, sino únicamente en los casos en que su habilitación sea expresa; habilitación que no existe con mención clara a una deuda de origen civil como lo es el CAE, que en ningún caso muta para convertirse en un tributo o crédito fiscal especialmente gravado.
Entonces cabe preguntarse: ¿por qué la Tesorería aplicó un procedimiento que no correspondía? ¿Quién ordenó esto? La respuesta la encontramos en una declaración del recién asumido ministro Jorge Quiroz, quien no llevaba ni un mes en el cargo cuando manifestó en un seminario privado que se realizarían los cobros del CAE mediante Tesorería. Con esto, y dados los antecedentes del nuevo gobierno, podemos comprender que se trató de una medida poco reflexionada, carente de un acabado estudio del derecho aplicable. Lo anterior no excusa en absoluto a todo el organigrama de la entidad recaudadora, cuyos funcionarios no solo deben actuar conforme a derecho, sino que además están obligados por el artículo 62 del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, a representar toda orden de su superior jerárquico que puedan estimar ilegal. Insisto: ¿nadie en toda la planilla del servicio público reparó en este esencial detalle?
A estas alturas uno pensaría que la procedencia de recursos judiciales de la más diversa índole estaría del lado del Derecho; pero hasta la fecha de esta publicación, la mayoría de las Cortes de Apelaciones ha optado por declararlos inadmisibles, señalando que existen vías administrativas para impugnar el cobro. Se trata de un acto de pasividad inaceptable, toda vez que el procedimiento tributario ilegalmente aplicado contempla excepciones como la de pago, la negación de la deuda y la prescripción, ninguna de las cuales concurre en todos los deudores del CAE afectados por la cobranza. En esa misma línea, la Corte Suprema también ha evitado pronunciarse sobre el fondo del asunto utilizando ese mismo argumento, dejando en indefensión a quienes ven hoy sus cuentas bancarias vaciadas de forma ilícita.
Así, en conclusión: ¿prevalecerá el Estado de Derecho? Son múltiples las garantías constitucionales vulneradas a los afectados: el debido proceso, el juez natural, la no discriminación y, por supuesto, la protección a la propiedad. Así de relevante es el tema; así de relevante es la cita con la historia que tiene nuestra Corte Suprema.