El Tribunal Calificador de Elecciones ratificó el rechazo del Servel a los gastos de campaña de la ahora diputada, Macarena Santelices, cuando se presentó a las elecciones del Gobierno Regional Metropolitano de 2024. CIPER había dado a conocer que el Servel objetó el total de sus gastos que ascienden a $760 millones. Y que, en parte, lo hizo porque la candidata había solicitado el reembolso de una factura por $160 millones emitida por la empresa de Felipe “El Yeti” Costabal, hombre detrás de las campañas de José Antonio Kast y ahora director de la Secom. Al día siguiente de la elección, la empresa de Costabal anuló esa factura ante el SII. El Tricel calificó esa gestión como “una actitud que conspira contra la transparencia”.
El 5 de mayo pasado, la diputada Macarena Santelices, solicitó ante el Tribunal Calificador de Elecciones, Tricel, una audiencia para, según dijo, “colaborar en la función que llevan a cabo para promover la democracia”. Esto, en relación a que el Servel había rechazado los gastos de campaña de más de 100 candidatos, entre ellos, el de ella. La audiencia fue rechazada y lo que quería Santelices era reunirse como parlamentaria con Arturo Puga, presidente del tribunal.
La solicitud de la parlamentaria incomodó a algunos integrantes del tribunal, no solo porque ellos estaban en medio de la tramitación de un reclamo que Santelices había interpuesto ante ese organismo para revertir el rechazo que el Servel había dado a los gastos de campaña de su candidatura al GORE, por un total de $760 millones.
El Tricel falló este miércoles 17 desestimando los argumentos presentados por Macarena Santelices y ratificó el rechazo del Servel a la totalidad de los gastos de su campaña de 2024 (vea la sentencia Tricel)
Tal como lo reveló CIPER en junio de 2025, el rechazo del Servel se debía a “inconsistencias y omisiones graves”. La candidatura, por ejemplo, presentó una factura para reembolso por $160 millones que anuló, al día siguiente de las elecciones, ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante una nota de crédito (vea ese artículo). Ese documento correspondía a un cobro por servicios de la agencia de marketing The 975 SpA, propiedad de Felipe Costabal, conocido como “El Yeti” y el hombre detrás de los jingles de campaña de José Antonio Kast. Costabal es hoy director de la Secretaría de Comunicaciones (Secom) de La Moneda y en 2023 constituyó la empresa Costabal y Prieto SpA, la que también es proveedora del Partido Republicano, junto a Leonardo Prieto, cónyuge de Macarena Santelices.
Para la candidatura de la ahora diputada, la agencia The 975 SpA había emitido dos facturas, una por $17.850.000, que se encontraba pagada, y otra por $160.650.000, para la que se solicitó reembolso. Esta última fue rechazada por el organismo por “no haber acreditado el estándar mínimo de ocurrencia de este gasto”. Según objetó el Servel, al consultar al SII, los fiscalizadores de campaña se percataron de que la factura estaba anulada, por lo que se estaba solicitando un reembolso inconsistente.
La maniobra podría responder a una forma de sortear una nueva disposición del Servel, que se implementó a partir de agosto de 2024, y que busca evitar que candidatos y proveedores, ya sabiendo los votos que consiguieron en la elección, incurran en prácticas como abultar facturas para aumentar reembolsos. Esto, que se dispuso en la Resolución N° G200 (lea esa resolución), implica que el candidato debe informar una serie de gastos principales. La sentencia respecto de los gastos de campaña de Santelices hace referencia a esa norma, señalando que esto se hace para “garantizar la transparencia y proteger los recursos fiscales, evitando que los candidatos modifiquen los montos de sus contratos una vez que ya conocen la cantidad de votos obtenidos y, con ello, el monto de reembolso fiscal al que pueden tener derecho”.
En esa misma sentencia, el Tricel señala que todo gasto debe ser “acreditado mediante el documento tributario que corresponda según la naturaleza de éste”.
En esa línea, la candidatura de Santelices presentó las facturas dentro del plazo establecido, es decir, antes de las elecciones. Sin embargo, un día después, conocida la cantidad de votos y habiendo tenido un desempeño electoral menor al esperado, anuló la de $160 millones.
El Tricel fue severo al referirse a este punto, señalando que se trataba de una “conducta que conspira contra la transparencia del gasto, impidiendo la labor fiscalizadora del órgano de control y, en consecuencia, a que el Servicio Electoral pueda, en el ejercicio de sus funciones, verificar dicho gasto dentro de los plazos”. A juicio del tribunal, la reclamante -Santelices- es quien debe velar porque el documento se encuentre vigentes hasta el final de la fiscalización realizada por el Servel:
“De lo expuesto en el reclamo y de un análisis global de los antecedentes, es posible concluir que en la práctica se incurrió en modificaciones que redundan, conforme a los criterios y principios que rigen la normativa aplicable, en una imposibilidad material para el Servicio Electoral de corroborar hasta el momento en que emite su pronunciamiento sobre la cuenta electoral de la candidatura, es decir, hasta la fecha de la resolución, la vigencia del documento tributario que se pretende tener por un gasto electoral válido y que fuera solicitado para reembolso. Por tanto, lo pretendido por la reclamante en orden a atribuir validez a gastos electorales mediante documentos anulados y revalidados con posterioridad a la fiscalización, amparándose en la normativa tributaria, no tiene cabida en el ámbito electoral”.
El Servel había rechazado la totalidad de los gastos de la candidatura de Santelices, decisión notificada mediante una resolución del día 9 de abril de 2025. Luego, según resume el Tricel, cuando Santelices acudió al Tribunal para reclamar, se volvió a modificar el estado de la factura, quedando entonces como vigente. Así lo describió el Tricel en su sentencia:
“En efecto, consta que el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, al día siguiente de la elección, se emitió una nota de crédito que anuló el referido documento tributario. Posteriormente, el mismo día de presentación del reclamo para ante este Tribunal, el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, se emitió una nota de débito, que modificó la nota de crédito antedicha y dejó vigente la factura N°540, pendiente de pago y solicitada para reembolso público”, dice el escrito.
Según la ley electoral, cuando una rendición de campaña es objetada en un 20%, se debe rechazar el total del gasto. En el caso de Santelices, el monto total rechazado, según la sentencia del Tricel, es de $290.140.903, lo que corresponde a un 38,16 %.
Al ser consultado, el abogado Eduardo Montalva confirma que toda la rendición fue rechazada y que a su juicio, este es un criterio nuevo del Servel: “Se estableció que arriba del 20% es una omisión grave por lo tanto faculta para rechazar automáticamente la cuenta, eso es lo concreto”. Y agrega: lo que pasa en esta cuenta, y hay que dejarlo preciso, que lo que se rechaza directamente es por la factura de quien todos, comunmente, lo conocen como Yeti, de la famosa The 975, que por $160 millones supera el 20%”.
FACTURAS POR LABORES DE ADMINISTRADOR ELECTORAL
Santelices también reclamó ante el Tricel porque el Servel rechazó otras tres facturas de su candidatura. Dos documentos tributarios emitidos por Abogados Montalva Limitada, estudio jurídico constituido entre Eduardo Montalva y su hermano Carlos Montalva. Se rindieron dos facturas donde aludía a labores de administración de campaña: una por $12.320.011 y otra por $52.679.989. Ambas fueron rechazadas porque la normativa señala que el trabajo de administración electoral recae en personas naturales y no jurídicas, esto por tratarse de “labores indelegables y exclusivas”. El administrador de esa campaña, Carlos Montalva, señaló ante el Servel que su trabajo lo hizo gratis.
En el reclamo ante el Tricel, la candidata argumentó que los servicios entregados por el estudio fueron un “apoyo complementario y estratégico” a la labor del administrador electoral. Pero el tribunal también rechazó estas rendiciones, en tanto se probó que las actividades descritas en los informes (registros, respaldos y rendición de cuentas) coincidían con las obligaciones legales del administrador electoral.
La tercera factura rechazada fue emitida por Prisa Media -consorcio de radioemisoras-, y por propaganda electoral avaluada en $46.295.903. En esta parte de la rendición no cuestiona si los servicios se hayan prestados o no, sino que alude a algo administrativo: no tenía la firma del administrador electoral.