La protección digital a la infancia empieza en el diseño, no en la prohibición
11.06.2026
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
11.06.2026
A propósito de la discusión en el Congreso de un proyecto de ley que restringe el acceso a plataformas digitales de menores de 16 años, el autor de etsa columna plantea que el foco del debate debería estar menos en la prohibición y más en las obligaciones que deben asumir las empresas tecnológicas respecto del diseño de sus productos. Sostiene que «durante años, las grandes tecnológicas han trasladado la responsabilidad a las personas usuarias: configuren mejor su privacidad, controlen el tiempo de uso, revisen qué consumen sus hijos, aprendan a navegar los riesgos. Pero esa lógica ignora una asimetría evidente. Las familias no diseñan los algoritmos de recomendación. Las escuelas no definen los modelos de negocio. Los adolescentes no escriben las reglas de extracción de datos. Las plataformas sí».
Imagen de portada: Sócrates Orellana / Agencia Uno
Chile está entrando de lleno en un debate global que, en América Latina, empieza a tomar forma propia: cómo proteger a niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. La pregunta que hoy se instala en el Congreso parece sencilla: si las plataformas digitales producen daños, ¿por qué no impedir el acceso de menores de edad? Pero la respuesta no puede ser tan simple. Proteger a las infancias no es lo mismo que aislarlas. Y una regulación que solo prohíbe, sin transformar el entorno que genera el daño, ofrece una solución rápida a un problema mucho más profundo y complejo.
La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnologías, Conocimiento e Innovación de la Cámara de Diputadas y Diputados comenzó a estudiar un proyecto de ley que prohibiría de forma absoluta que menores de 16 años accedan o utilicen una amplia gama de plataformas digitales, sin excepciones ni autorización de madres, padres o tutores. De forma paralela, el gobierno impulsa una agenda de “entornos digitales seguros” que avanza en una dirección similar: más control de acceso, más verificación de edad y más restricciones.
El objetivo declarado es legítimo. No se pueden desconocer los riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes en línea: explotación sexual, acoso, publicidad abusiva, patrones de uso compulsivo y extracción masiva de datos personales. El problema no está en reconocer esos daños, sino en responder con una herramienta de trazo grueso: convertir la prohibición en el eje principal de la política pública.
Ese enfoque puede resultar políticamente atractivo. Ofrece una respuesta clara, comunica decisión y parece desplazar el problema fuera del alcance inmediato de niños y adolescentes. Pero su eficacia es limitada y sus costos pueden ser altos. Prohibir el acceso no desactiva el escroleo infinito. No impide la publicidad conductual dirigida a menores. No reduce la opacidad algorítmica. No limita la extracción abusiva de datos personales. Tampoco modifica los incentivos económicos que llevan a muchas plataformas a maximizar la permanencia, la interacción y la dependencia.
En otras palabras, la prohibición puede cerrar la puerta, pero deja intacta la arquitectura del edificio.
El debate chileno no ocurre en el vacío. En América Latina, países como Ecuador, Argentina, Costa Rica y Panamá discuten iniciativas similares. La preocupación por la infancia en entornos digitales es compartida y urgente. Pero existe otra forma de abordar el problema, una que el debate chileno debiera mirar con más atención: el Estatuto Digital de la Niñez y la Adolescencia de Brasil, también conocido como ECA Digital.
Su aporte principal no consiste en sustituir una prohibición por otra fórmula de control. Su valor está en mover el centro de gravedad hacia el diseño de productos y servicios digitales. En vez de preguntar únicamente quién puede entrar a una plataforma, pregunta cómo debe estar construida esa plataforma cuando es probable que niños, niñas y adolescentes accedan a ella.
Ese cambio es fundamental. El modelo brasileño se acerca mucho más a una lógica de seguridad y privacidad desde el diseño. Exige que los proveedores de productos o servicios tecnológicos dirigidos a niños, niñas y adolescentes, o de acceso probable por ellos, garanticen, desde la concepción del producto, la configuración más protectora disponible en materia de privacidad y datos personales. No se trata solo de advertir riesgos ni de trasladar la responsabilidad a las familias. Se exige que la protección opere desde el origen, con un enfoque de derechos.
La diferencia no es menor. El entorno digital no es neutro. Sus riesgos no aparecen únicamente cuando un menor “entra” a una plataforma, sino también en la forma en que esa plataforma fue construida: qué datos recopila, qué contenidos recomienda, qué incentivos activa, qué configuraciones trae incorporadas, qué tan fácil resulta seguir mirando, seguir haciendo clic, seguir entregando información.
Por eso, una regulación centrada en el diseño apunta al núcleo del problema. Obliga a mirar la arquitectura técnica, comercial y algorítmica que organiza la experiencia digital. Obliga a preguntarse si una plataforma está diseñada para informar, educar, entretener o conectar, o si está diseñada principalmente para captar la atención, extraer datos y prolongar el uso.
El proyecto chileno contiene algunos elementos que avanzan en esa dirección. La prohibición del escroleo infinito, de la reproducción automática y de ciertas notificaciones diseñadas para retener la atención aborda un problema real: muchas plataformas no son espacios pasivos, sino sistemas optimizados para prolongar la permanencia de sus usuarios. Regular esos mecanismos es necesario.
Sin embargo, ese avance se debilita cuando la propuesta vuelve a poner el énfasis en excluir a menores de 16 años, antes que en imponer obligaciones estructurales a las plataformas. La pregunta principal deja de ser cómo se construyen entornos digitales seguros y pasa a ser cómo impedir el acceso. El foco se desplaza de la responsabilidad corporativa a la vigilancia de las personas usuarias.
Ahí surge un segundo problema: la amplitud de la propuesta. El proyecto intenta regular fenómenos muy distintos —redes sociales, apuestas, transmisiones en vivo, pornografía, videojuegos violentos y chatbots de inteligencia artificial— como si todos respondieran al mismo diagnóstico. Pero no todos los riesgos son iguales ni requieren las mismas respuestas. Cuando una ley es demasiado amplia, su aplicación depende en exceso del criterio de quien la interpreta. Eso no es certeza jurídica: es discrecionalidad disfrazada de protección.
También hay una dimensión de derechos que no puede ser tratada como un asunto secundario. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) reconoce la libertad de expresión, de asociación y de acceso a la información. También reconoce la autonomía progresiva y el rol de madres, padres y tutores en la orientación de esos derechos. Una prohibición absoluta, sin excepciones ni posibilidad de mediación familiar, tensiona ese marco y reduce a niños, niñas y adolescentes a sujetos pasivos de protección, no a titulares de derechos.
El espacio digital no es un afuera del mundo. También es un territorio donde niños, niñas y adolescentes socializan, aprenden, se informan, juegan, crean y construyen su identidad. Si ese territorio es inseguro, la respuesta democrática no debiera ser el destierro, sino su transformación.
Además, las prohibiciones absolutas suelen generar una falsa sensación de eficacia. Los adolescentes encuentran (y seguirán encontrando) formas de acceder: cuentas falsas, dispositivos de terceros, VPN u otros mecanismos de elusión. Eso no solo debilita la efectividad de la medida, sino que además genera nuevos riesgos. Mientras más estricta sea la prohibición, más invasivos tenderán a ser los sistemas necesarios para hacerla cumplir. La verificación de edad, cuando se implementa sin salvaguardas robustas, puede abrir la puerta a nuevas formas de recolección de datos sensibles y de vigilancia.
El desafío, entonces, no es elegir entre prohibir o no hacer nada. Esa es una falsa dicotomía. La alternativa a la prohibición absoluta no es la desregulación, sino una regulación más inteligente, más específica y más exigente con quienes diseñan y lucran con estos entornos.
Una política integral debería partir de una premisa distinta: no basta con cerrar la puerta; hay que cambiar la arquitectura del espacio. Eso implica prohibir mecanismos de diseño adictivo, limitar la publicidad basada en datos de menores, establecer la privacidad desde el origen, exigir evaluaciones de riesgo, crear obligaciones de transparencia algorítmica y dotar al Estado de una institucionalidad capaz de fiscalizar.
También implica reconocer que la protección de niños, niñas y adolescentes no puede descansar exclusivamente en las familias o en las escuelas. Durante años, las grandes tecnológicas han trasladado la responsabilidad a las personas usuarias: configuren mejor su privacidad, controlen el tiempo de uso, revisen qué consumen sus hijos, aprendan a navegar los riesgos. Pero esa lógica ignora una asimetría evidente. Las familias no diseñan los algoritmos de recomendación. Las escuelas no definen los modelos de negocio. Los adolescentes no escriben las reglas de extracción de datos. Las plataformas sí.
Por eso, el debate chileno debiera abandonar la comodidad de las soluciones aparentes. Proteger a las infancias exige más que impedirles el acceso. Exige reconocer sus derechos, acompañar su autonomía progresiva y obligar a las empresas tecnológicas a asumir la responsabilidad que les corresponde.
Una ley que solo prohíbe puede dar la apariencia de protección. Una ley que transforma el diseño del territorio digital, en cambio, puede convertirlo en un espacio más seguro, justo y habitable.