Funcionarios públicos de carrera y académicos de universidades estatales con “fecha de vencimiento”
19.02.2026
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19.02.2026
La autora de esta columna llama la atención sobre la ley que entrará en rigor en 2017 y que fija en 75 años la edad límite para trabajar en el Estado, sin a su juicio tener sustento técnico para ese requisito y apuntando además a lo extraño de las excepciones que otra ley fijó. Dice que el nuevo gobierno ya anunció que analizará la norma y que “deberemos esperar a conocer la letra chica de esta propuesta y “rogar” que entiendan que la modernización del Estado no puede basar su desarrollo en medidas discriminatorias del personal asociado a su gestión.
En la búsqueda de generar incentivos al retiro para los funcionarios públicos (incluyendo universidades estatales), surgió en la negociación del reajuste del sector público, año 2024, la Ley N° 21.724, (art. 90) que obliga a funcionarios de carrera y académicos de universidades estatales a jubilar a los 75 años.
La norma surgió como resultado de un protocolo de acuerdo entre el gobierno y las organizaciones sindicales (CUT y ANEF) que consideraron factores principalmente económicos, asociados al incentivo al retiro y “renovación de la carrera funcionaria”, desestimando efectos mucho más profundos. Efectivamente, no se ponderó en absoluto que con ello se consolida el “edadismo” (discriminación, el perjuicio o la estereotipificación de las personas por motivos de edad) por lo que ha sido tildado por funcionarios y académicos como un “exterminio edadista”.
La Ley N° 21.724, comienza a regir desde el 1 de enero de 2027, afectando a funcionarios públicos que cumplan 75 años o más a esa fecha consolidando con ello la vulneración de derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política al atentar contra la dignidad y el derecho al trabajo y convenios internacionales como el 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convención Interamericana sobre Personas mayores, ratificado por Chile y que prohíbe explícitamente la discriminación por edad. Implica, incluso contradicciones con la reforma previsional 2026 que busca retardar la edad de jubilación para mejorar la sostenibilidad del sistema, dando lugar entonces a interrogantes sobre la coherencia del legislador.
La jubilación obligada por edad conlleva un sin número de peligros: pérdida de capital intelectual, mayor presión sobre el sistema de pensión y salud en el contexto del envejecimiento de la población y vulneración de derechos fundamentales.
Queda evidente la miopía en el manejo de esta situación cuando se advierte que ahora, en la ley de reajuste 2026, se modificó la disposición analizada para que no aplique a cargos de elección popular, exclusiva confianza o académicos destacados en universidades públicas profundizando con ello su naturaleza discriminatoria.
Cabe preguntarse, por cuál acierto de la naturaleza esas personas están libres de la discriminación por edad o si es solo privilegio.
El año 2026 el Gobierno del Presidente Boric, sigue defendiendo la norma justificándola como una herramienta estratégica para la modernización estatal y en este contexto después de cuatro años de su gobierno en que se priorizó a personal más joven, entregándoles espacios de decisión política y oportunidades para gestionar lo público, con resultados reconocidamente observables, aminorados solo por el conocimiento y compromiso de funcionarios de mayor experiencia y trayectoria, de mayor edad, realidad que permite dimensionar la gravedad que implicaría no contar con funcionarios mayores, que cuentan con un cúmulo de conocimiento que enriquece la gestión pública, referentes y guías para el traspaso de conocimiento a las nuevas generaciones.
Hoy, cuando normamos el teletrabajo, cuando la tecnología nos entrega un sinfín de herramientas para traspasar conocimiento y cuando se ha invertido en capacitación de estos trabajadores, esta ley reniega de la importancia de funcionarios públicos mayores de 75 años y más, considerándolos no productivos.
La cifra elegida ha sido una elección arbitraria, sin sustento científico ni fáctico, que presume que la capacidad de servicio se ve disminuida a dicha edad, sin ninguna consideración del correspondiente desempeño y aportes al servicio y/o institución a los que están asociados y finalmente a la sociedad.
¿Dónde están los estudios médicos que se ponderaron para establecer los 75 años?
La Comisión de Salud de las Cámaras recibió testimonios de gerontólogos? ¿Escuchó a las Instituciones que velan por la denominada tercera edad? ¿O solo atendió a las poderosas organizaciones sindicales que pugnaban por generar cupos en las plantas y contratas?
Considerando que la norma no aplica para cargos de elección popular o exclusiva confianza se debería pensar que son personas biológicamente distintas a quienes la edad no limita sus capacidades, con un diferente deterioro cognitivo por vejez o derechamente y sin vergüenza estamos normalizando privilegios a la clase política.
Es de presumir que si la norma hubiera alcanzado a los integrantes del Congreso que la aprobaron, aquellos que a esa fecha tenían más de 70 años, habrían probablemente pugnado porque se fijara en 80 o más años.
No hay duda de la importancia de la renovación de trabajadores en el sector público y de lo necesario de la modernización del Estado, pero establecer que estos desafíos pasan por legalizar una discriminación solo de algunos trabajadores por edad pone en entredicho el tipo de sociedad que estamos construyendo y la instalación de la percepción de que las personas mayores son “una carga” y “no son productivas”, normalizando privilegios según el cargo.
La igualdad ante la ley, el respeto a las convenciones internacionales y a la dignidad y a los derechos humanos, debiera conducir a que los funcionarios del Estado solo puedan perder sus cargos (salvo obviamente renuncia voluntaria), cualquiera sea su edad, por: grave infracción a los deberes de su función, resuelta en sumario legalmente tramitado o por incompetencia establecida en reiteradas calificaciones negativas anuales.
Considerando la presión ejercida en el último tiempo por universidades estatales, por la pérdida de académicos senior, el Gobierno ha mostrado disposición para evaluar excepciones, sin embargo se estima que una evaluación en profundidad de la norma deberá ser revisada por el nuevo Gobierno que asumirá el 11 de marzo 2026, que ya ha propuesto un modelo de vejez activa, con estatuto laboral senior, que promueve la continuidad laboral si se desea y no la obligatoriedad del retiro.
Deberemos esperar a conocer la letra chica de esta propuesta y “rogar” que entiendan que la modernización del Estado no puede basar su desarrollo en medidas discriminatorias del personal asociado a su gestión.
Respecto de la agenda de modernización del estado 2022-2026, la cual pretende alcanzar al término del Gobierno del Presidente Boric un 80% de cumplimiento, será necesario evaluar si la incorporación de mejoras en gestión de personas pasan exclusivamente por renovación de cuadros y fortalecer el ingreso por mérito y capacitación continua en habilidades digitales y de gestión o reconocer que el estado actual del sistema es mucho más complejo de enfrentar y que exige una gestión ética del personal público.