Crespo, la escopeta antidisturbios y la ley que empuja a Chile hacia la impunidad
15.01.2026
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15.01.2026
El autor de esta columna reflexiona sobre el fallo que absolvió al exoficial de Carabineros Claudio Crespo en el caso Gustavo Gatica. Concluye que «el tribunal usa el contexto de la protesta para legitimar la fuerza, la imprevisibilidad de los perdigones para convertir el disparo en duda razonable y la Ley Naín–Retamal para cerrar jurídicamente la impunidad, sin hacerse cargo de que Crespo arrastra antecedentes y un patrón de violencia asociado a disparos directos hacia la cara».
Créditos imagen de portada: Hans Scott / Agencia Uno
El 13 de enero de 2026, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica, uno de los casos más emblemáticos del trauma ocular masivo ocurrido durante el estallido social. La absolución no se sostiene sobre una negación del disparo, por el contrario, el tribunal afirma que el impacto provino del arma de Crespo, pero concluye que no se acreditó el delito imputado y que su actuación se encontraría amparada por el cumplimiento del deber, una lectura expansiva de la legítima defensa y, de manera decisiva, por el marco reforzado que introdujo la Ley Naín–Retamal.
Lo que vuelve este fallo alarmante (y no es el único) no es solo su resultado, sino su lógica, el tribunal vuelve a convertir el “contexto social” y la “impredecibilidad de las postas” en una zona de amortiguación que reordena el sentido de la violencia estatal. En la fundamentación difundida por la prensa, la jueza introduce una frase que, en sí misma, empuja el caso desde el terreno de los derechos hacia la narrativa del orden, “Gustavo Gatica se incorpora a la masa de manifestantes agresivos…”. Esa forma de encuadre importa porque no describe un hecho neutro; construye un sujeto disponible para recibir daño. Cuando el tribunal decide comenzar por ahí, la presunción se desplaza, ya no se pregunta primero por el límite del uso de la fuerza, sino por la legitimidad del castigo.
Pero lo más grave aparece cuando el fallo hace descansar la absolución en una idea que, en un Estado de derecho, debería operar exactamente al revés. En su lectura sobre la munición multiproyectil, el tribunal sostiene que “no es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas”, y agrega que, a la distancia aproximada de 24,5 metros, el cono de dispersión se vuelve impredecible, llegando a dimensiones que abarcan el cuerpo entero. En otras palabras, la sentencia convierte la imprevisibilidad balística en una fuente de duda razonable sobre la intencionalidad del impacto. La misma cualidad material del arma, esa que impide focalizar y discriminar donde se está disparando, es presentada como un argumento que disuelve la responsabilidad del funcionario público.
La imprevisibilidad entonces se vuelve una eximente de responsabilidad penal. Esto invierte el orden moral y normativo del derecho internacional; la imprevisibilidad no debería absolver a quien dispara ni centrarse solamente en el caso concreto; debería cuestionar las bases mismas de los medios elegidos por el Estado para el control del orden público.
Si el arma se comporta de modo indeterminado, entonces el daño puede ser reinterpretado como accidente del instrumento, no como consecuencia de una decisión de disparar a la cara. Sin embargo, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, esta conclusión es insostenible. El punto no es que la imprevisibilidad exonere; el punto es que la imprevisibilidad debería deslegitimar el uso del arma en contextos de protesta. La Guía de Naciones Unidas sobre armas menos letales exige precisamente lo contrario de lo que hace el tribunal, no se trata solo de “buenas prácticas”, sino de obligaciones estatales de diseño, prueba, entrenamiento, despliegue, rendición de cuentas y evaluación de riesgos, justamente porque ciertos dispositivos, en especial los proyectiles de impacto cinético, pueden causar lesiones graves, permanentes e incluso la muerte.
Los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego obligan a que la fuerza se use solo cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el deber, y demandan que el Estado prohíba municiones que causen daños injustificados o riesgos indebidos, junto con imponer sistemas robustos de control, reporte y responsabilidad. Cuando un arma no permite distinguir a quien golpea, ni dónde, ni con qué resultado, no hay modo serio de compatibilizarla con la exigencia de necesidad y proporcionalidad: la proporcionalidad no se declara, se controla.
Esta discusión no es teórica ni abstracta. La historia de estas tecnologías muestra algo que Chile parece empeñado en reafirmar, la imprevisibilidad ha sido, desde su origen, parte del diseño político de los proyectiles de impacto cinético. En los primeros desarrollos —bala de madera, goma y variaciones posteriores—la pérdida de precisión y el “miedo” que producía el impacto impredecible fueron defendidos por las policías como un mecanismo de control basado en el dolor y la amenaza, lo que hoy la literatura identifica como una forma de “compliance” por castigo u obediencia a través del dolor.
Esa genealogía importa porque revela que no estamos frente a herramientas neutrales, sino frente a tecnologías de poder que han sido justificadas con el mismo argumento que ahora sirve para absolver. Como no se puede controlar del todo el lugar donde llegará el disparo, el terror disciplinario hace el resto y al mismo tiempo el daño y la responsabilidad individual del funcionario quedan absorbidos por la imprevisibilidad del disparo. Toda una paradoja.
El año 2018 es un antecedente imprescindible para comprender la sentencia del 2026. En Huechuraba, durante el Día del Joven Combatiente, el Poder Judicial reporta que Crespo fue acusado por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público, y que, tras escuchar disparos atribuidos a armas de fuego, disparó desde la tronera del vehículo con una escopeta antidisturbios.
El resultado no fue menor, la víctima recibió impactos en el rostro, boca y cuello, con 11 de 12 postas -contienen plomo alojadas en la cara-. Y aun así, terminó absuelto. Esa absolución construye una señal política inequívoca, disparar munición multiproyectil hacia la zona superior del cuerpo puede quedar sin reproche penal si el tribunal acepta que el contexto y la técnica generan suficiente ambigüedad como para ser determinantes ante una decisión judicial.
En el caso Gatica, ese patrón se vuelve más oscuro porque ya no se trata solo de “un funcionario” y “un arma”, sino de un modo de operar de las policías en general y su disposición hacia el legítimo derecho de la protesta social. Así lo establecen diversas investigaciones periodísticas. Los videos divulgados por CIPER exhiben a Crespo amenazando a un detenido con una frase que, en un país con centenares de traumas oculares, no puede leerse como exabrupto: “Te vamos a sacar los ojos”.
La frase condensa el problema político que la sentencia intenta neutralizar, la violencia ejercida por Carabineros no fue solo un resultado casuístico, sino un discurso, una disposición, una voluntad de castigo. La amenaza no prueba por sí sola un dolo específico en un disparo particular, pero sí permite comprender el clima de deshumanización en que se administró el armamento “menos letal” como si fuera una licencia para mutilar.
Aquí se entiende por qué el énfasis judicial en el “contexto social” es tan determinante. El contexto sirve como una operación narrativa que transforma la protesta en amenaza y, con ello, vuelve tolerable lo intolerable. La literatura interamericana sobre protesta y derechos humanos es clara en que el Estado no puede gestionar la movilización social como si fuese una guerra interna.
La protesta es un ejercicio protegido, y el control del orden público no autoriza daños arbitrarios ni indiscriminados. Cuando hay uso de fuerza, debe ser excepcional, proporcional, con precaución y sin castigos colectivos. La categoría “masa agresiva” es precisamente la puerta hacia la fuerza sin distinción, que es lo que estas armas ejecutan materialmente.
La Ley Naín-Retamal empuja este cuadro hacia un punto aún más crítico. Su objetivo declarado es fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial, introduciendo, entre otras cosas, un refuerzo normativo de la legítima defensa para agentes del Estado. En abstracto, eso se vende como protección a quien “cumple su deber”; en la práctica, aplicada a casos de lesiones irreversibles en protesta, puede operar como un acelerador de impunidad.
Si el derecho redefine el umbral defensivo y el tribunal maximiza el contexto de amenaza, la responsabilidad penal se vuelve un objetivo cada vez más inalcanzable. El informe de Amnistía Internacional sobre la Ley 21.560 advirtió tensiones con el estándar internacional precisamente por el riesgo de ampliar la cobertura de la fuerza estatal y debilitar controles.
Lo que queda después del fallo es una pregunta que no es solo jurídica, sino política. Si una sentencia puede afirmar que el disparo provino del arma del acusado, que tiene a su haber formalizaciones anteriores por el mismo delito, además de reconocer la imprevisibilidad de las postas y, aun así, absolver, entonces el mensaje institucional es que el Estado tiene un derecho casi absoluto a mutilar.
Concluyendo, el tribunal usa el contexto de la protesta para legitimar la fuerza, la imprevisibilidad de los perdigones para convertir el disparo en duda razonable y la Ley Naín–Retamal para cerrar jurídicamente la impunidad, sin hacerse cargo de que Crespo arrastra antecedentes y un patrón de violencia asociado a disparos directos hacia la cara.
Si se acepta que el contexto de manifestación y la imprevisibilidad de la balística vuelvan la mutilación, la ceguera o bien la muerte, en una consecuencia amparada legalmente, ¿no se está consolidando, en los hechos, un derecho estatal a mutilar? ¿No se amplía sin límites ni controles el uso estatal de la fuerza? ¿No se ampara y promueve una ideología deshumanizante dentro de Carabineros?