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Comentarios (2)

Nicolás | 04.01.2026
Esto es discutible en muchos aspectos. En primer lugar, si bien es cierto existen los casos en los que se pasa por encima de las instrucciones de selección del Servicio Civil y sin lugar a dudas, hay puestos que se acomodan políticamente, estos de ninguna manera dicen relación con el gran porcentaje del personal a contrata. Es absurdo pensar que el TENS de un CESFAM perdido por ahí, a grado 18, es ahora mismo el gran operador político. Igual consideración aplica al funcionario grado 13 del registro civil, al abogado recién ingresado grado 14 o, en general, a la mayor parte del personal a contrata que existe en los SSPP. En ese orden de ideas, entendiendo que un nuevo jefe de servicio al menos va a querer poder elegir a su jefe de gabinete y quizás a su jefe de asesoría jurídica, eso pasaría antes que por pretender sean de carrera, sincerando dicha clase de contrataciones. Enseguida, no ha de perderse de vista que el estado actual de la contrata no dice relación con una ilegalidad. Son, todos los sectores políticos, los que, ya desde comienzo de los 90s, por la vía de glosas y misceláneas han hecho que el artículo 10 del Estatuto Administrativo no se aplique en los términos que fue concebido y no es una ilegalidad al estar constituido en glosas legislativas ¿a qué se debe esto? A muchos factores, los que van, desde que se apreció que era más fácil sacar a contratas (quienes escriben ahora no vivieron lo que implicaba esperar a 2016 no un oficio que ponía término a la contrata, sino la resolución que renovaba) hasta que, el ingreso de nuevos profesionales a las plantas es incompatible con el mercado en muchos casos. En otras palabras, un experto en un área con 15 años de experiencia no estará dispuesto a iniciar desde el grado mínimo de las plantas cuando en el sector privado podría estar ganando 5 millones. En lo que refiere a la resolución de las Corte Suprema y los 5 años, lo cierto es que esta es una arbitrariedad de igual tipo que la propia confianza legítima y se sustenta en el simple hecho de "yo lo hago así, así que usted también lo debe hacer así". Esto es tramposo, puesto que no ha de olvidarse que, el ex contralor, al momento de adoptar la postura de la confianza legítima, si bien lo hizo contra Ley, lo hizo como un llamado al legislador a, valga la redundancia, legislar de una vez respecto a un tema que se venía prestando para arbitrariedades como que el aludido TENS, no le cayera bien a su superior jerárquico y lo sacasen del servicio. Es así que el Ex contralor se refirió a los 2 años (pronunciamientos que por cierto, no fueron reconsiderados por la contralora, seguramente ante el afán de ver que en ese caso los propios gremios de la CGR reaccionarían) y se remitió a esos 2 años, simplemente recurriendo a la regla general, radicada en el Código del Trabajo, a saber, que el contrato a los 2 años se transforma en indefinido. Esa es una argumentación tanto más válida que la de la CS, entendido que una es de orden legislativo o al menos analógica, mientras que la otra, es un simple "mis políticas son así", las suyas también deben serlo" y antes de que la CS impusiese ese término, así había venido siendo entendido por la doctrina administrativa, la que comenzó a hablar de "la laboralización de la contratación administrativa", entre otros. Esto no es en ningún caso un acuerdo con la llamada "Ley de amarre", a mi entender, incluso con la referencia al artículo 160, la CGR puede limitarse a darle curso al trámite, para luego directamente abstenerse de emitir pronunciamiento (que no conocer) por ser un asunto litigioso y es seguramente lo que haría. El FFPP no ganó nada con esto y el gobierno podría haberlo hecho en los 4 años que tuvo, solo que quiso aprovechar los mismos vicios establecidos por las glosas. Igualmente, el nuevo gobierno tampoco tuvo ningún interés en corregirlo, ya que en ese caso podría haberse limitado a rechazar las glosas. Eso, obviamente, habría implicado un desastre en la administración, ya que no hay plantas para acoger todas las contratas que se han armado a lo largo de los años y además, estas habrían tenido, en varios casos, una merma importante en sus remuneraciones, pero habría sido una forma práctica de forzar a legislar. ¿por qué no se hizo? Porque también se quiere destituir nada más llegando y es cosa de leer la tercera.
Nayarett Rozas | 04.01.2026
La pregunta es porque aún existe este modelo de contrato, no es fácil trabajar bajo está modalidad ya que frena la carrera funcionaria somos muchos los que trabajamos más de 15 años a contrata y nadie ve que es una presión y una frustración de ver qué tu sueldo es el mismo mantienes las mismas funciones de los de planta y muchas veces con más responsabilidad sobre todo en cargos dónde el sueldo es muy semejante al sueldo mínimo dónde ves que lo mismo que haces tu, tu compañero del lado gana 2, 3 o hasta 4 veces más por el mismo trabajo donde si te llegarán a despedir ni seguro de cesantía tienes creo que todos debiéramos tener una carrera funcionaria y si tú trabajo no es de calidad debieran despedirte como todo trabajador ya no están los tiempos de está modalidad ya que dice que es transitoria pero si ya llevas 15 años o más dejo de ser transitoria hace mucho tiempo creo que el estado es el peor empleador exije a los privados contratos indefinidos mientras tu sigues dependiendo de si le gustas a tu jefatura de turno y renovando cada 1 año todos tus años de servicio no valen nada te vas con una mano por delante y la otra por atrás
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