Debida diligencia para una transición socioecológica justa en Chile
07.12.2025
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07.12.2025
El autor de esta columna analiza los desafíos que plantea el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Transición Sociecológica Justa y detalla ejemplos internacionales al respecto. Sostiene que “esta herramienta no es un obstáculo ni un requisito formal. Es la base técnica que permite implementar la acción climática de manera coherente, responsable y alineada con los más altos estándares internacionales. En un momento en que el país define su arquitectura climática para las próximas décadas, avanzar hacia la plena integración de la debida diligencia representa una oportunidad concreta para asegurar que la transición no solo sea ambientalmente necesaria, sino también socialmente legítima y territorialmente equilibrada”.
Créditos imagen de portada: Cristofer Devia / Uno Noticias
Chile avanza en un proceso de transición socioecológica que involucra sectores estratégicos para la descarbonización y la adaptación. La minería del litio, la descarbonización del sistema eléctrico, la industria forestal y el incipiente despliegue del hidrógeno verde se han consolidado como ejes centrales de esta transformación. Todos estos sectores son fundamentales para cumplir los compromisos climáticos del país y contribuir a la transición energética global. No obstante, su desarrollo genera riesgos sociales, ambientales y distributivos que deben gestionarse de manera preventiva y sistemática. Para ello, la debida diligencia en derechos humanos y empresas se presenta como un componente indispensable para una transición socioecológica justa, capaz de armonizar la acción climática con la equidad territorial, la participación efectiva y la protección de los ecosistemas.
La noción de transición socioecológica justa implica integrar el enfoque de derechos humanos en el diseño, la implementación y la evaluación de políticas climáticas. En el policy paper que escribí para el proyecto REDAR destaco que este proceso debe apoyarse en los pilares de los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas: proteger, respetar y remediar. Estos principios, ampliamente reconocidos en el derecho internacional, establecen que la actividad empresarial debe orientarse a identificar, prevenir y mitigar los impactos sobre las personas y los ecosistemas, así como a reparar los daños cuando estos ocurren. No se trata de un enfoque complementario, sino de una condición habilitante para asegurar que la transición no reproduzca desigualdades estructurales ni profundice las vulnerabilidades históricas.
La experiencia comparada demuestra que la convergencia entre la transición socioecológica y la debida diligencia es hoy una tendencia regulatoria consolidada. La Directiva Europea sobre Debida Diligencia de Sostenibilidad constituye el ejemplo más robusto. Este instrumento incorpora los impactos climáticos como materia de diligencia empresarial e introduce obligaciones claras tanto en materia ambiental como social. Su artículo 22 exige que las grandes empresas desarrollen planes de transición alineados con la meta global de limitar el calentamiento a 1,5 grados, lo que incluye metas intermedias de reducción de emisiones, inversiones asociadas y evaluaciones de impactos en trabajadores y comunidades. Las legislaciones de Alemania y Francia refuerzan estos avances. La ley alemana de cadenas de suministro establece obligaciones diferenciadas por riesgo, mecanismos de reclamo accesibles y deberes preventivos en sectores estratégicos. La ley francesa de vigilancia exige a las empresas matrices identificar y abordar riesgos graves en materia de derechos humanos y medio ambiente, y sancionar con responsabilidad civil cuando se omiten medidas de prevención. Ambos marcos normativos muestran que la debida diligencia avanza hacia la integración explícita de criterios ambientales y climáticos.
Este giro regulatorio ha sido respaldado recientemente por la jurisprudencia internacional. Tanto la Corte Internacional de Justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que la debida diligencia constituye un estándar estricto para la acción climática. En sus opiniones consultivas, ambas cortes sostienen que los Estados deben adoptar medidas
legislativas y regulatorias para asegurar que los actores privados bajo su jurisdicción implementen procesos efectivos de diligencia ambiental y de derechos humanos. La Corte Interamericana, en particular, enfatiza la necesidad de una debida diligencia reforzada en contextos de emergencia climática, subrayando el rol del Estado en la supervisión, fiscalización y transparencia de los procesos empresariales.
Este avance normativo se complementa con el fortalecimiento de estándares privados que, aunque no son jurídicamente vinculantes, están influyendo en las prácticas empresariales. La norma ISO 14068 sobre carbono neutralidad establece requerimientos de trazabilidad, integridad y reducción real de emisiones, evitando el uso indiscriminado de compensaciones. La ISO para organizaciones alineadas con el net zero, aún en discusión, busca establecer exigencias más estrictas para planes corporativos de largo plazo.
Asimismo, el estándar net zero corporativo de la Science Based Targets initiative, adoptado por un número creciente de empresas chilenas, incorpora directrices que exigen una gobernanza interna robusta, la identificación de impactos en cadenas de suministro y la coherencia de los compromisos empresariales con trayectorias de descarbonización alineadas con 1,5 grados. Aunque estos estándares no reemplazan los marcos regulatorios, ilustran que la diligencia climática y ambiental se está articulando de forma cada vez más consistente con los principios de debida diligencia en derechos humanos.
El caso chileno confirma la relevancia de la debida diligencia como herramienta habilitante para una transición socioecológica justa. Sectores clave para la acción climática presentan patrones similares de conflictividad y desigualdad territorial.
En la minería del litio en salares altoandinos, las tensiones giran en torno a derechos territoriales indígenas, disponibilidad hídrica, participación limitada y distribución inequitativa de beneficios. Las zonas de sacrificio, particularmente Quintero-Puchuncaví y Coronel, muestran un legado de impactos ambientales acumulados en contextos de alta fragilidad institucional. Los conflictos forestales e hídricos en el sur expresan tensiones por tenencia de la tierra, degradación ecosistémica, pérdida de biodiversidad y vulneración de derechos de comunidades mapuche. El desarrollo emergente del hidrógeno verde en la Patagonia presenta riesgos asociados a la presión sobre ecosistemas frágiles, cambios de uso del suelo y la posible replicación de modelos extractivos sin la debida planificación territorial.
Todos estos casos, desarrollados en detalle en el policy paper, comparten desafíos estructurales como la participación ciudadana insuficiente, falta de información ambiental accesible, ausencia de mecanismos efectivos de reparación, procesos no vinculantes de consulta y falta de estándares diferenciados según nivel de riesgo. La debida diligencia, aplicada de manera transversal y contextualizada, permite abordar estos elementos de forma preventiva y basada en evidencia.
La COP30, celebrada hace unas semanas, cerró con un énfasis renovado en la transición justa y la necesidad de que los Estados articulen mecanismos claros para su implementación. La discusión sobre financiamiento, resiliencia y medidas de adecuación sectorial mostró que la noción de transición justa ya no se entiende como un elemento declarativo, sino como un componente operativo de las políticas climáticas.
Este contexto internacional abre una oportunidad para Chile. La Estrategia Nacional de Transición Socioecológica Justa y la hoja de ruta de descarbonización establecen principios y
metas relevantes, pero aún carecen de una articulación transversal con la debida diligencia. Incorporar este enfoque no implica crear nuevas estructuras complejas, sino entregar coherencia, anticipación y rigor al marco existente. Significa, por ejemplo, establecer procesos de participación temprana y vinculante, evaluar el daño acumulado en territorios altamente afectados, definir estándares diferenciados por sector y garantizar mecanismos efectivos de reparación.
Además, la integración de la debida diligencia brinda certezas a empresas e inversionistas, especialmente en sectores que operan en cadenas de valor globales, donde estos estándares ya se exigen. La convergencia entre marcos regulatorios comparados, jurisprudencia internacional y estándares privados indica que la exigencia de diligencia climática y ambiental emerge como un componente estructural de la inversión en los próximos años.
Una transición socioecológica justa en Chile requiere un marco sólido de debida diligencia que permita anticipar riesgos, proteger derechos, fortalecer la participación y asegurar la integridad de los ecosistemas. Esta herramienta no es un obstáculo ni un requisito formal. Es la base técnica que permite implementar la acción climática de manera coherente, responsable y alineada con los más altos estándares internacionales. En un momento en que el país define su arquitectura climática para las próximas décadas, avanzar hacia la plena integración de la debida diligencia representa una oportunidad concreta para asegurar que la transición no solo sea ambientalmente necesaria, sino también socialmente legítima y territorialmente equilibrada.
Los argumentos desarrollados en esta columna provienen del policy brief recientemente publicado por el Dr. Pedro Cisterna en el marco de su rol como investigador del Proyecto REDAR y la Plataforma de Derechos Humanos y Empresas, disponible aquí.