Carta de los abogados de Jorge Hurtado por reportaje sobre boletas sin respaldo en la corporación municipal de La Serena
03.09.2025
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03.09.2025
El señor Jorge Hurtado jamás ha emitido boletas, por lo que el titular del reportaje que lo incluye se vuelve confuso y se presta para que los lectores lo incluyan dentro de un grupo cuestionado al cual no pertenece.
Además, el Sr. Hurtado no es “actual funcionario de la corporación”, sino que el término jurídicamente adecuado para referirse a él es el de “trabajador”, por no encontrarse sujeto a las normas que rigen los funcionarios de la administración del estado, funcionarios municipales o al personal de atención primaria de salud. Se rige por el Código del Trabajo.
Se debe corregir la parte que señala que se habrían entregado anticipos “sin razones que lo justifiquen” por cuanto en primer lugar, un anticipo no necesariamente debe ser justificado, pues corresponde a una decisión privativa del empleador, que puede entregarlos o no, es decir, si fueron recibidos por el Sr. Hurtado fue porque precisamente la Corporación estimó que aquello era procedente. En segundo lugar, CIPER no tiene la facultad de determinar si las razones para entregar los anticipos son o no plausibles. En tercer lugar, en este caso sí existió justificación para dichos anticipos, pero los detalles de dicha justificación no serán entregados porque corresponden a elementos de la esfera íntima del Sr. Hurtado. Finalmente, en cuarto término, esta información es reservada, y sólo puede acceder a ella el trabajador y el empleador.
4. La información que entrega la Corporación Gabriel González Videla en relación con la investigación que se sigue contra el Sr. Hurtado, no puede ser divulgada, pues existe un deber por parte de la Corporación de resguardar la confidencialidad del proceso, ya que de no hacerlo, se afectan los derechos fundamentales del trabajador. Incluso, la información divulgada es imprecisa, por cuanto señala que no se ha podido verificar el ejercicio efectivo de las funciones del Sr. Hurtado, lo que en ningún caso es atribuible al trabajador, por cuanto es la propia Corporación la que aparentemente es incapaz de llevar una trazabilidad y control de sus propios trabajadores; como debería hacerlo cualquier empleador. No corresponde al trabajador demostrar que sí hace su trabajo, sino muy por el contrario, debe el empleador acreditar el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo. Además, es falso que no exista ejercicio de las funciones del Sr. Hurtado, siendo un trabajador que jamás ha recibido amonestación de ningún tipo en todos sus años de servicio.