Principios de igualdad y libre concurrencia en procesos de contratación pública
15.08.2025
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15.08.2025
Señor Director:
En procesos de compra ágil y de licitación pública hay entidades que no respetan los principios establecidos en la ley 19.886.
En la licitación de la Municipalidad de Huechuraba, ID 2792-41-L125 para CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN NUEVA LEY DE COMPRAS PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 21.634 Y 19.886, se exigía que: «El proveedor deberá acreditar ser un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) inscrito en SENCE, o una institución de educación superior reconocida por el Estado, mediante la documentación legal pertinente. Solicito rectificar».
Realizamos una consulta por el foro y se pidió rectificar porque establecieron una obligatoriedad que atenta contra el principio de igualdad y es claramente discriminadora.
La respuesta: «No se rectifica el requisito, ya que está respaldado por el Reglamento Interno Comunal de la Carrera Funcional (Decreto Exento 3536/2016), que define qué entidades pueden impartir formación válida para los funcionarios municipales. Por tanto, no es arbitrario, sino una exigencia legítima y necesaria para garantizar la calidad y validez de la capacitación.»
Ante esa respuesta, se formalizó un reclamo en MercadoPúblico y la entidad revocó el proceso. Posterior a ello nos llegó la respuesta al reclamo:
INC-1160129-N8N8X6: «…se informa que la licitación consultada fue revocada mediante acto administrativo fundado, por lo cual el procedimiento ha sido dejado sin efecto. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a los argumentos expuestos, se aclara lo siguiente: La exigencia de que el proveedor sea un OTEC inscrito en SENCE o una institución de educación superior reconocida por el Estado no constituye una discriminación arbitraria, ni vulnera el principio de igualdad ni de libre concurrencia… Esta exigencia se encuentra expresamente respaldada por el Reglamento Interno Comunal de la Carrera Funcionaria para el Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud (D.E. 3536/2016), el cual establece que solo las capacitaciones impartidas por dichas entidades pueden ser consideradas válidas para tales efectos (…) la exigencia se encuentra alineada con la naturaleza del servicio requerido y no representa una barrera arbitraria o externa a dicho objeto».
Qué extraño, ¿cómo no infringe?, pero sí lo hace y un decreto alcaldicio del 2016 lo permite. ¿Desde cuándo un decreto municipal está por sobre la ley 19.886?
El Art. 2 bis de la ley 19.886, señala: «La contratación pública persigue satisfacer oportunamente las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía. Se rige por los principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero».
Por lo tanto, la entidad está atentando contra los principios de toda contratación pública.
Carabineros, en la licitación 699360-12-LE25, fija que «la capacitación deberá ser impartida por una institución de ed. superior acreditada, con experiencia demostrable en áreas tales como inteligencia artificial, transformación digital, políticas públicas, prevención del delito, seguridad institucional, análisis de datos y/o gestión comunitaria, entre otras disciplinas afines». Esta es otra exigencia que atenta contra los principios de igualdad, libre concurrencia y discriminación.
¿Qué hace ChileCompra? ¿Funciona el canal de denuncias?
Presentamos denuncias, la entidad afectada revocó y luego la entidad respondió que «se ha identificado que actualmente el proceso de licitación se encuentra revocado por el organismo público responsable del proceso». Sospechoso diría Bombo Fica.
La Contraloría General de la República tampoco hizo su tarea, porque realizamos una denuncia por una Compra Ágil de Carabineros, y la respuesta fue: «Será derivado a Carabineros para que responda». Y, hasta hoy, no hay respuesta.
Ojalá que otras entidades públicas no atenten contra estos principios, recordando que la ley busca apoyar la igualdad y no discriminación, además de fortalecer la participación de las empresas de menor tamaño y el desarrollo local.