Receta para anticonceptivos: ¿medida necesaria o barrera injustificada?
17.07.2025
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17.07.2025
La autora de esta columna escrita para CIPER profundiza en la obligación de presentar receta médica para la venta de anticonceptivos. Sostiene que “la exigencia de receta, lejos de ser una simple barrera administrativa, debiera ser leída como una invitación a reconectar con un sistema que, aunque limitado, ofrece herramientas reales de acceso equitativo. Garantizar los derechos sexuales y reproductivos no se logra únicamente desde la denuncia, sino también desde la acción colaborativa. Para que la salud sexual sea un derecho y no un privilegio, necesitamos tanto mejores políticas públicas como un compromiso activo con el buen uso del sistema que ya existe”.
Imagen de portada: Nadia Pérez / Agencia Uno
La reciente exigencia de receta para adquirir anticonceptivos en farmacias ha reactivado un debate ya conocido en Chile: ¿es una medida necesaria o una barrera injustificada? Para muchas personas, especialmente mujeres jóvenes, esta exigencia se interpreta como un retroceso en los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, al centro de esta controversia hay un actor silencioso que pocas veces se menciona: la red pública de salud, en particular la atención primaria a través de los Centros de Salud Familiar (CESFAM).
En el contexto chileno, donde el 78,9 % de la población está afiliada a Fonasa según la Encuesta CASEN 2022, los CESFAM constituyen el primer y más cercano punto de atención para la mayoría de las personas. Lo que muchas usuarias y usuarios desconocen es que gran parte de estos centros cuenta con horas cauteladas, es decir, espacios reservados para solicitudes específicas: estas consultas abreviadas para matronas/es están destinadas a atenciones de urgencia, revisión de exámenes o, especialmente, a la gestión de recetas. Esto permite acceder a la prescripción sin necesidad de un control completo ni largos tiempos de espera, siempre que la persona tenga su evaluación al día. En otras palabras, el sistema ya contempla —desde la lógica de la accesibilidad— mecanismos que facilitan, entre otros beneficios, el uso continuo de métodos anticonceptivos.
No obstante, el problema no radica solamente en la política de exigencia de receta, sino también en la relación que mantenemos con nuestro sistema de salud. Las inasistencias a horas agendadas en atención primaria —fenómeno conocido como “no-show”, es decir, cuando una persona no asiste a una cita previamente reservada y no informa su ausencia— representan una pérdida considerable de recursos. Aunque no existen cifras oficiales a nivel nacional sobre este fenómeno, se estima que, dependiendo del servicio de salud y de la comuna, la inasistencia puede alcanzar entre un 20 % y un 30 % en prestaciones vinculadas a salud sexual y reproductiva (Sepúlveda, 2024). Una hora perdida por no asistir o no cancelar con anticipación es una hora que otra persona, tal vez en mayor necesidad o sin acceso oportuno a métodos anticonceptivos, no pudo aprovechar.
Por otra parte, la receta no es una medida arbitraria. La evaluación previa para indicar anticonceptivos tiene fundamentos médicos sólidos, ya que existen factores de riesgo que deben ser evaluados por profesionales de la salud, tales como obesidad, hipertensión arterial, antecedentes de trombosis, migraña con aura o interacciones farmacológicas, entre otros, considerando los criterios de elegibilidad establecidos por la Organización Mundial de la Salud. La matronería chilena, con su formación profesional y su rol clave en la atención primaria, está plenamente capacitada para realizar estas evaluaciones, prescribir métodos y acompañar procesos de decisión informada, por tanto, acudir al CESFAM no debiera ser visto como una carga, sino como una oportunidad de recibir atención personalizada, gratuita y profesional, donde la receta puede parecer una barrera, pero, bien mirada, es también una herramienta: para educar, para cuidar y para redistribuir con justicia los recursos en salud.
Ahora bien, el artículo N°2 de la Ley 20418 señala que “toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina, que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, en la forma señalada en el artículo 4º. Sin embargo, en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale”.
A pesar de la ley, las y los adolescentes siguen siendo el grupo más vulnerable en acceso: muchas veces se exige la presencia del adulto para la entrega de anticoncepción, así como la barrera económica. En el sistema público, no consultan en la atención primaria por temor a la discriminación, desconocimiento de las prestaciones específicas para su grupo etario, o simplemente porque no se sienten bienvenidos en estos espacios, a pesar de la existencia de espacios amigables. Por otro lado, en el ámbito privado, suelen enfrentarse a barreras económicas que implican la solicitud de hora. Paradójicamente, la mayoría de ellos y ellas no presentan factores de riesgo para el uso de anticonceptivos. Por esta razón, la Sociedad Chilena de Ginecología Infantojuvenil ha manifestado públicamente su disconformidad con el requisito de receta para este grupo, al menos mientras no existan alternativas reales y amigables de acceso garantizado.
La conversación sobre anticoncepción no puede reducirse a una dicotomía simplista entre control o autonomía. Se trata de una discusión compleja, que exige reconocer la corresponsabilidad ciudadana con el sistema público de salud y la garantía efectiva de derechos sexuales y reproductivos. Por un lado, es urgente fortalecer la red de atención primaria mediante la inversión sostenida en recursos humanos, insumos y horas clínicas que permitan responder a la demanda creciente con calidad y oportunidad. Pero, por otro lado, también es necesario que como sociedad desarrollemos una mayor conciencia sobre el valor de lo común: el CESFAM es de todas y todos, y cuidar sus recursos —por ejemplo, asistiendo a las horas agendadas o liberándolas con antelación— es una forma concreta de ejercer ciudadanía sanitaria.
La exigencia de receta, lejos de ser una simple barrera administrativa, debiera ser leída como una invitación a reconectar con un sistema que, aunque limitado, ofrece herramientas reales de acceso equitativo. Garantizar los derechos sexuales y reproductivos no se logra únicamente desde la denuncia, sino también desde la acción colaborativa. Para que la salud sexual sea un derecho y no un privilegio, necesitamos tanto mejores políticas públicas como un compromiso activo con el buen uso del sistema que ya existe.