Contienda de competencia entre la justicia militar y civil: una historia en tres tiempos con cambios urgentes
15.07.2025
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
15.07.2025
A propósito de la contiende de competencia entre las justicias militar y civil por el caso de funcionarios de la Fuerza Aérea que fueron sorprendidos transportando una sustancia ilícita en un avión institucional, las autoras de esta columna repasan otros hitos de contienda y plantean que “la pregunta es: ¿por qué es tan importante para las Fuerzas Armadas asegurar su competencia respecto de delitos comunes? Creemos que una forma de prevenir que el poder del crimen organizado continúe avanzando, es justamente asegurar que el juzgamiento de este tipo de casos se realice por un órgano externo a la institución, pues la criminalidad organizada ya ingresó a las Fuerzas Armadas”.
Imagen de portada: Cristián Rivero / Agencia Uno / Foto referencial
Las demandas por cambios en la justicia militar son de antigua data. Uno de los argumentos conforme a investigaciones en la década del noventa mostraba que la mayoría de los delitos cometidos por militares, investigados entre 1990-1996, eran delitos comunes, por lo cual no se justificaba que mantuviera una competencia cuando los intereses de la nación no estaban comprometidos.
Una segunda cuestión que aparece con fuerza antes de 1990 y luego en los primeros años de la transición, era el rol de la jurisdicción militar en la investigación y sanción por los crímenes cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas durante la dictadura cívico-militar. Las fiscalías militares, una y otra vez, exigieron a los pocos jueces del crimen que investigaban casos en contra de miembros de la DINA o la CNI, que se inhibieran de hacerlo, en aras de las normas contenidas en el Código de Justicia Militar. El rechazo de jueces del crimen, en algunos casos les significó costos personales, cuando advertían, por obvias razones, que la investigación debía estar en sede civil y no militar, en atención a que la jurisdicción militar no investigaba los casos, o aplicaba la Ley de Amnistía, o simplemente avanzaba poco o nada en los procesamientos a uniformados involucrados incluso en aquellos casos ocurridos con posterioridad a la amnistía (1978), así como en los asesinatos del sindicalista demócrata-cristiano Tucapel Jiménez (1982), o en los asesinatos de Nattino, Parada y Guerrero (1985) entre tantos otros.
En los noventa se produjeron cambios, como las Ley Cumplido, pero subsistieron otros problemas también denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la investigación y sanción en contra de civiles por hechos o dichos considerados injuriosos por las Fuerzas Armadas, como los delitos de desacato. Humberto Palamara, ingeniero naval mecánico y oficial en retiro, fue condenado por la Corte Marcial de la Armada por haber escrito un libro en 1993 “Ética y Servicios de Inteligencia”. La Corte IDH en el año 2005 ordenó que el Sr. Palamara pudiera publicar su libro y que se dejara sin efecto la condena por el delito de desacato. Luego de ello, siguieron otras reformas siendo la última .
Las tensiones sobre la competencia entre la justicia ordinaria y la castrense no se han detenido. El caso de la muerte del conscripto Franco Vargas, en la marcha de campaña hacia Putre, es otro botón de muestra, en que la familia solicitaba la aplicación del Protocolo de Minnesota para la investigación de la muerte del joven, ya que se encontraba bajo la custodia del Estado, solicitando que fuera la justicia civil la que investigara. La Corte Suprema en 2024 fue clara al preguntarse si es que existen fundamentos exclusiva y estrictamente militares o de defensa a la nación que impliquen que delitos investigados en contra de miembros de las Fuerzas Armadas sean de exclusiva competencia de los tribunales militares. La Corte respondió que la competencia de la justicia militar debe proteger bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad, tal como lo sostuvo la Corte IDH en el caso Palamara (párrafo 124).
A ello ha de añadirse el hecho de que el juzgamiento por tribunales de justicia ordinarios constituye, en opinión de la Corte IDH, un principio básico del debido proceso (Caso Palamara, párrafo 125).
Ahora bien, el manto de duda sobre la imparcialidad de la justicia militar o la actuación de las Fuerzas Armadas, cuando es el personal militar el que opera como investigador e investigado, está en entredicho. Si la justicia condena a un oficial del Ejército y luego lo recontrata como funcionario civil, la institución aparece haciendo de facto una defensa corporativa a uno de los “suyos”. Esta es la situación ante graves hechos cometidos por Patricio Cereceda, oficial a cargo de la caminata al volcán Antuco, que en el año 2017 terminó con la muerte de 44 conscriptos.
Es en este contexto, la Corte de Apelaciones de Iquique debe pronunciarse sobre la contienda de competencia por los hechos en que se investiga la participación de funcionarios de la FACH, en un delito de tráfico de drogas, debiendo decidir si la investigación debe llevarla adelante la justicia militar, o el Ministerio Público. Lo llamativo son las declaraciones del Comandante en jefe de la Fuerza Aérea, Hugo Rodríguez, quien reconoció que si bien el Presidente es su superior jerárquico, y puede solicitar antecedentes -en este caso lo hacía para que la entregara a un ente autónomo y persecutor- declaró que sólo los entregaría a la justicia. En otras palabras, sólo si hay una orden judicial, pese a que la institución contaba con los antecedentes antes de remitirlos a la Fiscalía de Aviación, y reprochando al Presidente como si estuviera haciendo una intervención entre poderes del Estado.
A diferencia de los casos expuestos previamente, en que existían fundadas dudas sobre la imparcialidad de la justicia militar o sus procedimientos, en el caso que ahora debe resolver la Corte de Apelaciones de Iquique surge un dilema aún mayor: el crecimiento del crimen organizado en todo tipo de instituciones. Los casos de tráfico de importantes cantidades de droga por funcionarios activos del Ejército, ahora la FACH, y antes Carabineros, dan cuenta de un fenómeno que exige asegurar una investigación de delitos comunes, en que las redes de corrupción pueden estar tanto al interior como claramente afuera de las instituciones. En ese sentido, si la criminalidad organizada ya ha permeado en las Fuerzas Armadas ¿es posible asegurar imparcialidad en el juzgamiento? Es probable que la Corte Suprema vuelva a reiterar la competencia de los tribunales ordinarios, sobre todo teniendo en consideración que en la ejecución de estos delitos han intervenido -probablemente- civiles y militares. La pregunta es: ¿por qué es tan importante para las Fuerzas Armadas asegurar su competencia respecto de delitos comunes? Creemos que una forma de prevenir que el poder del crimen organizado continúe avanzando, es justamente asegurar que el juzgamiento de este tipo de casos se realice por un órgano externo a la institución, pues la criminalidad organizada ya ingresó a las Fuerzas Armadas.