Destrucción del parque
18.06.2025
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18.06.2025
Señor Director:
Con este mismo título don Lautaro Vergara C. se preguntaba en carta al Director en El Mercurio publicada el 14/05/2015, y con relación al avance de las obras del Teleférico sobre la ladera del Parque Metropolitano ¿cómo pudo pasar este proyecto por un estudio de impacto ambiental? ¿Cómo logró ser aprobado, cuando proyectos de menos envergadura quedan detenidos por años por distintas razones medioambientales o por hallazgos históricos?
No especifica cuál teleférico está hoy en avance de obras, son dos, pero existe una respuesta para el Urbano de Santiago, o Bicentenario.
La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados preguntó esto a cuatro ministerios : MOP, MINVU, Bienes Nacionales y Medio Ambiente a partir de oficios enviados en marzo de 2024, y reiterados por falta de respuesta las consultas por dos o tres nuevos oficios hasta abril del 2025. Finalmente todos respondieron.
La conclusión es que no ha ingresado el proyecto concesionado para su aprobación en ninguno de los ministerios.
El MOP actúa con una Resolución Ex. Nº0235 de fecha 30/04/2020 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que dio respuesta a un ingreso de trámite de consulta de pertinencia de fecha 28/08/2019 de la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., ingreso muy posterior a su Decreto de Adjudicación de la Concesión del Teleférico Bicentenario por D.S. MOP Nº27 del 01.03.2018, publicado en el D.O. el 19.05.2018.
Entre otras diferencias con las actuales obras es que no contemplaba esta consulta y los antecedentes aportados la Estación Parque Metropolitano, era solo un punto de quiebre de la línea.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), su directora ejecutiva, Valentina Durán, aclara a la comisión que “la respuesta a una consulta de pertinencia no constituye una autorización, ni modifica una Resolución de Calificación Ambiental”, y que es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) la que debe fiscalizar que se cumpla la normativa ambiental, en conformidad al artículo 21 de la Ley Nº21.417, y que es la SMA la que debe solicitar al SEA un pronunciamiento sobre si debe contar el proyecto en comento con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Termina ella su respuesta a la comisión señalando que “remite la respuesta dada a la comisión a la SMA para que tome conocimiento de la consulta en el Oficio del ANT., y eventualmente disponga las medidas de fiscalización que estime pertinentes”.
Y no se consultó al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sobre las mitigaciones al impacto en el tránsito, o congestión, que provocará en el nodo de Av. Tajamar , Av. Vitacura y Av. Andrés Bello. Probablemente no tiene respuesta.
La Comisión de Honorables Diputados no ha puesto en cuenta, no ha tratado y/o acordado nada respecto al teleférico en ninguna de la sesiones posteriores a la última respuesta recibida del Ministro de Bienes Nacionales el 30/04/2025, incluida en Cuenta de Sesión Ordinaria Nº116 de fecha 07/05/2025 de la Comisión.
Juzgue usted.