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Comentarios (1)

Paula | 09.06.2025
Me parece muy preciso lo señalado en la publicación. Solo mencionar que las juntas calificadoras no se componen como lo plantean, si no por los funcionarios de mayor grado o antigüedad (3 titulares y 3 suplentes), un representante del personas (elegido por los funcionarios por votación), un profesional del área de RRHH y el gremio con mayor representatividad según el estamento a calificar, sin derecho a voto. Además, en el área de la salud, es urgente actualizar a la realidad el Estatuto Administrativo por una suerte de justicia, frente al reconocimiento por antigüedad, especialización y otros, para quienes pertenecen a la Ley 19.664 y 15.076, frente a los contratados por la Ley 18.834, y que se desempeñan y desarrollan en el mismo ámbito de la Salud.
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