Carta del abogado Samuel Donoso y respuesta de CIPER
05.06.2025
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05.06.2025
Señor
Pedro Ramírez
Director Ciper Chile
José Miguel de la Barra 412, Santiago de Chile
Presente
De mi consideración:
A raíz del reportaje publicado en el Diario electrónico «Ciper», del miércoles 28 de mayo de 2025 denominado «Lo invitó a celebrar su ascenso a la corte: juez Ulloa intervino en ocho causas sin advertir su relación con abogado Samuel Donoso» me dirijo a UD. con el fin de ejercer el derecho de aclaración y rectificación que me concede el título IV de la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
Se ha tratado de instalar erróneamente en dicho reportaje, una supuesta relación de amistad con Ministro Sr. Ulloa, y que comparecí en las causas que se describen, señalando entre otros pasajes «Las otras causas vistas por Ulloa en las que el abogado Donoso era interviniente, corresponden a distintos clientes del penalista, (…) Pero, no en todas las audiencias en que se veían estas causas, Donoso o Hermosilla comparecían ante la corte, por lo que Ulloa pudo haber ignorado que tenían patrocinio en esos casos». Dichas expresiones resultan graves y tendenciosas, si se repara en que existe una serie de imprecisiones que es de mi interés aclarar.
Para tal efecto, requiero a UD. difundir en la oportunidad y de acuerdo con las formalidades legales, la siguiente aclaración y rectificación:
En NINGUNA de las causas que se señalan en dicho reportaje, comparecí a alegar en estrados, ni en las que fueron acogidas ni las que fueron rechazadas. Ello, no es sólo un error, sino que es tendencioso y constituye una falta de un rigor mínimo periodístico, respecto a lo cual la periodista que hizo el reportaje no tuvo el cuidado de preguntarme. En efecto:
Ahora, en relación con rol 5470-2021, vinculadas a Daniel y Jorge Yarur, causa en la cual comparecí a alegar a estrados, se omite en el reportaje que se acumularon 3 recursos de apelación. Todos los recursos fueron desestimados por la Corte, confirmando las resoluciones de primera instancia. Incluso 2 de ellos, en contra de los intereses de mi representado. Nada de ello señala el tendencioso reportaje.
Sobre la recusación amistosa del Sr. Ulloa, cabe señalar que dicha recusación fue rechazada de manera unánime tanto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, como por la Excelentísima Corte Suprema.
Las causales de inhabilidad están establecidas expresamente en la ley, y en ninguno de dichos casos se configuró alguna causal.
Saluda atentamente a UD.
SAMUEL DONOSO BOASSI
ABOGADO
RESPUESTA DE CIPER
El abogado Samuel Donoso envío una carta a CIPER invocando el derecho, consagrado por ley, para que las personas mencionadas en un artículo de prensa puedan publicar, en el mismo medio que difundió la información, la aclaración o rectificación de datos erróneos. Aunque la carta de Donoso no aclara ni rectifica la información contenida en el reportaje “Lo invitó a celebrar su ascenso a la corte: juez Ulloa intervino en ocho causas sin advertir su relación con abogado Samuel Donoso”, publicado el 28 de mayo pasado, CIPER la publica de todas maneras, en virtud del valor que asignamos al derecho a la libertad de expresión.
En su carta, Donoso señala que él no compareció a alegar en “ninguna” de las ocho causas que fueron citadas por CIPER en el reportaje. Sin embargo, en el artículo no se indica que compareció a alegar en todas estas causas, lo que se señala es que él era interviniente en ellas. De hecho, en su carta, Donoso cita un párrafo del reportaje que deja claro lo anterior: “No en todas las audiencias en que se veían estas causas, Donoso o Hermosilla comparecían ante la corte, por lo que Ulloa pudo haber ignorado que tenían patrocinio en esos casos”.
La misma carta del abogado indica que sí compareció a alegar una de estas causas en una audiencia realizada el día 23 de enero de 2024. En ese proceso, además, Donoso defendió dos veces -tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema- que el ministro Ulloa no fuera sacado del caso, luego de que su contraparte considerara que el magistrado debía inhabilitarse por su relación con Luis Hermosilla, quien fue interviniente en esa causa hasta el 4 de abril de 2024.
En su carta, el abogado señala que la periodista de CIPER que lo contactó no le preguntó por estas causas. Aquello no es efectivo. En las consultas que le dirigió CIPER antes de la publicación del reportaje, se aludió a las ocho causas en donde el juez Ulloa no se inhabilitó, a pesar de que Donoso y su esposa participaron en un encuentro privado con que el ministro celebró su llegada a la corte capitalina en 2021. Contactado por CIPER, Donoso argumentó problemas de agenda para conversar personal o telefónicamente, por lo que solo respondió por WhatsApp. Los registros de esos mensajes muestran que se le señaló textualmente: “Contamos 8 causas, encabezadas por la recusación a Urrutia”, para luego preguntar “¿por qué no ejercieron la inhabilidad?”.
Pedro Ramírez
Director de CIPER