EXPERTOS DE AMBOS BANDOS ABORDAN DERECHO A HUELGA, LIBERTAD SINDICAL E IGUALDAD SALARIAL
Derechos laborales en la propuesta constitucional: ¿mejora o empeora la situación de los trabajadores?
12.12.2023
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EXPERTOS DE AMBOS BANDOS ABORDAN DERECHO A HUELGA, LIBERTAD SINDICAL E IGUALDAD SALARIAL
12.12.2023
El texto incluye dos numerales dedicados a los derechos laborales. CIPER habló con dos comisionados expertos, uno por el “A favor” y otro por el “En contra”, que participaron en la redacción del anteproyecto que luego tuvo cambios en el Consejo Constitucional. Las modificaciones más relevantes determinaron que, aunque inicialmente se garantizaba la igualdad salarial entre hombres y mujeres, esto finalmente fue reemplazado por la “proscripción de la discriminación arbitraria” en este tema. Además, si se aprueba el texto, la huelga sólo se podrá ejercer en una negociación colectiva y no se podrá negociar por rama de la producción.
Trabajadores organizados en sindicatos fuertes, e incluso representados en los directorios de empresas públicas y privadas, es una característica que puede verse en los países que se organizan bajo la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho. Ese es el tipo de Estado que se incluyó en la Propuesta Constitucional que se votará este 17 de diciembre, pero que, a juicio de sus críticos, no podrá aplicarse, porque las normas tienen “letra chica” para dejar todo tal como está hoy. En los derechos de los trabajadores, por ejemplo, según los sectores que están por el “En contra”, lo que habría hecho el Consejo Constitucional fue ir incluso más allá de lo establecido por la Constitución de 1980 para limitar los derechos laborales.
Las limitaciones, según los detractores de la propuesta, están en el derecho a huelga, que solo podría ejercerse durante la negociación colectiva, algo que ni siquiera la Carta Magna vigente consideraba; y también en la imposibilidad de que la negociación colectiva se realice por rama de producción, una vieja aspiración de los sindicatos que fortalecería la capacidad de negociación de los trabajadores, particularmente los de empresas medianas y pequeñas.
CIPER consultó a dos integrantes de la Comisión Experta, la economista UDI Bettina Horst y el sociólogo comunista Alexis Cortés, quienes dan sus argumentos en favor o en contra de las propuestas en materia laboral que contiene el texto que deberán votar los ciudadanos.
La Comisión Ortúzar, que redactó la Constitución de 1980, propuso a la Junta Militar un articulado sobre el trabajo que limitaba especialmente derechos que para la dictadura eran inconvenientes. Así, en su Artículo 19, número 16, se especifica la garantía de la libre contratación y libre elección de la fuente laboral con “una justa retribución”. También, se prohíbe la discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad profesional y se especifica que “ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad”. Un párrafo especial se dedica a la negociación colectiva, calificándola como “un derecho de los trabajadores” que se puede ejercer en la empresa en que laboren, “salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar”. Y menciona la huelga, pero no como derecho, sino para prohibir que puedan ejercerla funcionarios del Estado y municipales:
“Tampoco podrán hacerlo (declararse en huelga) las personas que trabajen en corporaciones o empresa cualquiera que sea su naturaleza finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”, reza el texto vigente.
Para la propuesta que será votada este domingo 17 inicialmente la Comisión Experta acordó dos artículos relativos al trabajo, los que después fueron modificados de manera significativa por el Consejo Constitucional. El primero se tituló “Derecho al a trabajo decente, a su libre contratación y elección”. Aquí los expertos establecieron novedades como definir “trabajo decente”, lo que incluía acceso a condiciones laborales equitativas, seguridad social, salud en el trabajo, remuneración justa, descanso y desconexión digital. También, se prohibía la discriminación que no se basara en la capacidad e idoneidad personal y se garantizaba la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres.
En cuanto al segundo punto, los expertos establecieron la garantía de la libertad sindical, la libre afiliación o desafiliación a los sindicatos, y del derecho a huelga “para la defensa de sus intereses laborales”, se dejaba en claro que los funcionarios públicos eran titulares de estos derechos y que solo las Fuerzas Armadas y de Orden no podían sindicalizarse ni negociar colectivamente. Y la novedad fundamental era que se estipulaba que este derecho “comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección en cualquier nivel, de carácter nacional o internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios”.
La transversalidad de los acuerdos de la Comisión Experta, con paridad entre izquierda y derecha, chocó con el Consejo Experto, el que operó bajo una amplia mayoría de derecha. Fue así como en la redacción de los expertos que hablaba de la no discriminación, se hicieron cambios profundos. Allí, la garantía de igual sueldo entre hombres y mujeres fue reemplazada por una prohibición: “Se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”.
En cuanto a la libertad sindical, los consejeros eliminaron la redacción que permitía a los trabajadores asociarse a todo nivel, nacional o internacionalmente. Y, respecto de la huelga, sólo se permitiría durante la negociación colectiva con el empleador, lo que elimina la posibilidad de negociar por rama.
El sociólogo Alexis Cortés integró la Comisión Experta, en un cupo del PC, y formó parte de la subcomisión de derechos laborales. Señala que la propuesta original de los comisionados “estaba dentro del estándar internacional, acorde con los derechos, con cómo se entiende la libertad sindical y el trabajo decente en la literatura sobre derechos fundamentales. Además, dialogaba bien con la legislación ya aprobada en Chile y permitía que pudiera seguir mejorándose en el tiempo”.
Pero, a su juicio, las enmiendas que hizo el Consejo Constitucional desvirtuaron la propuesta de los comisionados: “Tanto la libertad sindical como el trabajo decente están por debajo del estándar internacional y del propio avance legislativo que ha tenido Chile. Y, particularmente, en materia de libertad sindical y de derecho a la huelga, diría que estamos en retroceso, porque se pone una restricción que no está en la Constitución vigente: la limitación de la huelga a la negociación colectiva. Algo que no solo va en contra de los tratados internacionales de derechos humanos, del derecho comparado, sino que va contra la propia jurisprudencia nacional. Hay sentencias que han establecido que el derecho a la huelga se puede ejercer tanto dentro como fuera de la negociación colectiva”.
Cortés señala que la propuesta es contradictoria, pues por un lado declara el derecho al trabajo decente, pero por otro, con las limitaciones al derecho a huelga, eso se echa por tierra: “El problema, por un lado, es la circunstancia de la huelga (que sólo se puede ejercer) en la negociación colectiva, algo que contradice la propia concepción de estos derechos, porque, si bien la libertad sindical está compuesta por tres derechos complementarios, estos son autónomos: el derecho a la sindicalización, el derecho a la huelga y el derecho a la negociación colectiva. Lo que hace este texto es decir que un derecho se circunscribe al otro”.
-¿Cómo interpreta los cambios hechos por el Consejo Constitucional?
-La Constitución del 80 desconfía de los trabajadores, sobre todo de los trabajadores organizados, y busca limitar sus derechos. Pero, aun así, hubo brechas que permitieron que la jurisprudencia avanzara o que la legislación lo hiciera. Esta propuesta retrocede en esa materia, reafirma cuestiones que son negativas, como también la imposibilidad constitucional de que pueda haber negociación colectiva ramal, que es un modo, creo, de disminuir el papel que juega la negociación colectiva en países que tienen Estado Social y Democrático de Derecho, como Alemania.
Cortés dice que el “A favor” está promoviendo que la Propuesta Constitucional favorece a las mujeres porque establece igualdad salarial con los hombres por un trabajo de idéntico valor hecho para el mismo empleador. “Lo que me choca es que se está utilizando como material de campaña”, señala, en circunstancias que se eliminó el texto de la Comisión Experta que efectivamente garantizaba esa igualdad salarial y “se reemplazó por una redacción que disminuye esta idea», que solo “proscribe la discriminación arbitraria”, pero que no “garantiza” la igualdad. “Eso está por debajo incluso de la legislación vigente, porque el Código del Trabajo ya desde 2009 proscribe la discriminación arbitraria en materia salarial, especialmente entre hombres y mujeres, con el mismo empleador. Aquí se deslava esta idea. Se cambia expresamente una redacción para buscar disminuir el derecho, en este caso, de la igualdad salarial”, asegura.
La Comisión Experta originalmente definió la huelga como un derecho de los trabajadores, sin más limitaciones que las que la ley pudiera fijar, modificando la norma de la Constitución vigente que estaba en negativo, colocando justamente sus límites: “No es normal (en el derecho comparado) que esté redactado como lo está en la Constitución del 80. Tampoco es normal que se restrinja específicamente la huelga en el texto constitucional. Obviamente, en general, no se reconoce un término absoluto, pero mandata a la ley a establecer la normativa y su eventual restricción. Y lo que hace este texto es no solo dificultar aún más la normativa al respecto, porque es una es una ley de cuórum calificado y de iniciativa presidencial, sino que además pone en la propia Constitución una restricción que normalmente no se establece y es que la huelga se restringe a la negociación colectiva”, indica Cortés.
-¿Podría mencionar ejemplos de cómo se establece el derecho a huelga en otros países?
-En Portugal, por ejemplo, se reconoce en términos generales el derecho a la huelga. En general, se pone en otros países que la ley normará este derecho. En el caso de Brasil, se reconoce el derecho a la huelga para los fines propios de los trabajadores y estos fines son definidos por los trabajadores. O sea, en general lo que uno encuentra es una consagración bastante genérica del derecho a la huelga y las limitaciones normalmente quedan mandatadas a la ley, pero no se ponen en el texto constitucional.
-¿Cómo se dio esa ese debate entre los expertos y después en el Consejo?
-Tempranamente señalamos en el debate de la Comisión Experta que un texto que sea resultado de un acuerdo debería reflejarse primeramente en equilibrar las relaciones laborales en el país, considerando que el orden público económico que se consagra en la Constitución del 80 es, por así decirlo, bastante favorecedor de los grandes empresarios. Este orden público económico habría que equilibrarlo fortaleciendo los derechos de los trabajadores, porque si uno mira la experiencia internacional, todos los países que han avanzado hacia el Estado Social y Democrático de Derecho lo han hecho con derechos laborales fuertes y con un papel importante de los sindicatos para producir mayor justicia social. Esto es clave para la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y podía ser visto como un acuerdo base del acuerdo constitucional. Y en eso, al menos, los comisionados de derecha estuvieron abiertos. Yo vi mucha receptividad a esto, pero cuando se pasó al Consejo Constitucional se fortaleció más el orden público económico, yendo más allá de la Constitución del 80 y restringiendo los derechos de los trabajadores.
Cortés argumenta que la propuesta repite, según él, el sello de la Constitución de 1980, que “desconfía de los trabajadores organizados”.
Bettina Horst, directora ejecutiva de Libertad y Desarrollo e integrante la Comisión Experta en un cupo UDI, asegura que esta propuesta favorece al empleo y el equilibrio entre trabajador y empleador. La economista argumenta que la propuesta se hace cargo del problema que existe en el mercado laboral, ya que “no se está generando empleo. Y no se está generando porque previo a octubre de 2019 y después (por la) pandemia, no hemos recuperado los niveles de empleo. Y antes de ello, antes de octubre de 2019, ya se hablaba de que teníamos un problema en el mercado laboral con la amenaza de la automatización, la falta de productividad, la falta de formación. Por eso es importante tener una regulación equilibrada. No una regulación que implique que los trabajadores puedan boicotear el funcionamiento de la empresa o que la empresa boicotee el buen desarrollo de los trabajadores. Una situación de equilibrio, pero que también permita generar inversiones y generar empleo”.
Horst dice que tal como salieron redactadas las normas del Consejo Constitucional se da un mejor equilibrio entre las partes y que además permite una relación más sana, “que no sea politizada y que no sea capturada por sectores políticos que orienten finalmente la generación del empleo”.
Entre las mejoras que, a su juicio, tiene la propuesta respecto de la Constitución vigente, menciona la definición de “trabajo decente”, que es un concepto que se incorpora a nivel constitucional, y que se suma al mandato a la ley que debe promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, algo que la Carta Magna redactada en dictadura no consideraba.
-¿Por qué pusieron la palabra decente?
-Se trabajó con distintas clasificaciones. La verdad es que debatimos si ocupábamos “decente”, porque, de alguna forma, la palabra trabajo decente, que venía del anteproyecto, tiene ya algún nivel de desarrollo jurídico. Entonces, lo que se buscaba acá era reconocer el concepto, pero sin tampoco imponer una carga excesiva en términos de incertidumbre y, bueno, qué significa esto y cómo se interpreta.
-Los expertos redactaron una norma que indicaba textualmente que “se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres conforme a la ley”, que el Consejo cambió por “se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres”. ¿Cómo explica ese cambio?
–Mira, la verdad es que esa redacción no tiene ningún efecto jurídico. Lo discutimos, y así lo entendimos, que ambas respetaban e interpretaban lo mismo. Lo que sí es un cambio, respecto a lo que tenía este anteproyecto, es precisamente que sea con el mismo empleador.
-La izquierda ha reclamado que se cambió garantizar la igualdad por un concepto que les parece más débil, que es la proscripción de la discriminación arbitraria.
-Sí, pero bueno, a mí me parece, lamentablemente, que se han levantado fantasmas en muchos temas y no tienen ninguna relación con la realidad ni con la discusión que hubo en su momento. No se busca ni debilitar, ni matizar, ni buscar una válvula de escape. Claro, se estaría entonces igualmente defendiendo la igualdad, el concepto sería en el fondo lo mismo. Con la diferencia de que se incorpora acá “con el mismo empleador”, porque de lo contrario, el día de mañana tú podías entender que el mandato constitucional era no discriminación del mismo cargo, pero independiente del empleador. Y ahí, por ejemplo, podíamos tener el caso de una cajera de un minimarket o de una tienda pequeña versus una de una gran cadena de retail que, por lo general, es un empleador más competitivo. Entonces, acá se establece que sea con el mismo empleador, precisamente para proteger sobre todo los comercios más pequeños y para evitar que se generen roces el día de mañana y que termine atentando contra la capacidad de crear empleo.
-Los expertos habían dejado abierta la posibilidad de la negociación ramal, pero en el Consejo se suprimió. Esto también ha sido muy criticado por la izquierda. ¿Por qué se decidió limitar el poder negociador de los trabajadores?
-Es curioso, porque yo considero que hoy el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva, a mi modo de ver, tiene que estar en la persona, en el trabajador. Con lo cual, se mantiene igual que la vigente, que la negociación colectiva es con la empresa y que es un derecho de los trabajadores. Porque el día de mañana puede haber sindicatos u otras organizaciones de trabajadores. Eso lo verá el legislador, por eso el concepto de constitución habilitante. Pero que al final del día el derecho es del trabajador. Y ellos (los trabajadores) verán cómo se organizan mejor. Si es un sindicato o quizás otra agrupación. Eso queda abierto. No estoy diciendo una forma versus otra. Pero no monopolizar la negociación colectiva para una organización en específico. Y respecto al tema de (que la negociación se haga solo) con la empresa en que laboren, los mismos que plantean que se prohíbe la negociación por ramas a nivel constitucional con este texto, andan impulsando proyectos de ley de negociación ramal sin reforma constitucional. Entonces, a mí no me queda tan claro que estén tan convencidos que no se pueda. El gobierno ha dicho que quiere impulsar la negociación por ramas y nadie lo ha acusado de inconstitucional. Yo creo que acá hay un debate abierto. A mi modo de ver, es inconstitucional, pero claramente hay una discusión abierta.
Horst resume que “el derecho a huelga es un mecanismo de presión para la solución de un conflicto con el empleador. No es porque no te gustó el ministro que pusieron en el ramo o porque no te gustó el Presidente de la República. O sea, al final del día, también hay que hacerse cargo de la instrumentalización de ese tipo de cosas. Y, además, hay que hacerse cargo de estos medios de presión”.
(*) Este artículo pudo ser realizado por CIPER con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll.