CARTAS: Nueva Constitución, y una niñez sin garantías a sus derechos
19.10.2023
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19.10.2023
Señor director: Si la Constitución que hoy nos rige está en deuda con la niñez, pues no reconoce las garantías estipuladas en la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990), este nuevo proceso constituyente ha mostrado a nuestro juicio escasos avances e incorporaciones regresivas en ese aspecto, ignorando instrumentos internacionales de derechos humanos. Aún más grave es que el texto constitucional que hasta ahora conocemos expresa una carencia preocupante del reconocimiento tácito de niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos titulares de derechos.
Si bien, el texto aprobado por el Consejo Constitucional ha recibido modificaciones por parte del Comité de Expertos, estas no son atingentes a los derechos de niños, niñas y adolescentes, por lo que no hay esperanzas de lo que se decida en la Comisión Mixta, quedando como único tema por salvar la expulsión de personas migrantes. En lo conocido hasta ahora se arriesga la carencia del reconocimiento de niños y niñas como sujetos de derecho, según una postura adultocéntrica alejada del derecho internacional y, por tanto, de las obligaciones suscritas por Chile.
Así, tanto la propuesta realizada por el Comité de Expertos, como la votada por el pleno del Consejo Constitucional en septiembre establecen:
•(artículo 14) «… reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes y las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia». Este reconocimiento es limitante respecto a las obligaciones internacionales de Chile, no considera a niños y niñas como titulares de derechos, no garantiza derechos que favorezcan su desarrollo, no prioriza la protección y garantía de los derechos contenidos en la Convención y omite su derecho a la participación.
•(artículo 16) «Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Este artículo desconoce el principio de autonomía progresiva de NNA e ignora su libertad de pensamiento y de conciencia, implica que los niños y niños no tendrán ninguna incidencia en la educación que recibirán, sin libertad respecto a sus propias creencias, cambiarlas o no tenerlas, y a manifestarlas de forma individual o colectiva.
•(artículo 16) «Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación». Se requiere una discusión mayor al respecto, sin centralismo y reconociendo la realidad de distintas familias y culturas que habitan el territorio chileno, que tienen prácticas de crianza donde NNA desarrollan labores que son parte de la economía familiar. Además, la propuesta no prohíbe el trabajo forzado ni la explotación infantil.
• (artículo 17) «(Serán chilenos) los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena». Esta redacción mantiene la discriminación actual, ya que posibilita la apatridia de niños y niñas nacidos en Chile e hijos de migrantes en situación irregular, vulnerando el Derecho internacional, ya que todas las personas, en especial niños y niñas, tienen derecho a una identidad y nacionalidad.
•(artículo 19) «Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva». El proyecto desconoce la autonomía progresiva de NNA, manteniendo el adultocentrismo y la discriminación por rango etario. El reconocimiento de la niñez y adolescencia como sujetos de derechos debe incluir el reconocimiento de la ciudadanía a quienes tengan la nacionalidad chilena.
•(artículo 38) «Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten». Si bien la propuesta del Consejo agrega la frase final «en condiciones de reciprocidad», este enunciado pone en un rango similar la responsabilidad de provisión y protección de los padres hacia sus hijos, con la de éstos hacia sus padres e incluso otros familiares «ascendientes», además no fija un criterio de edad de los hijos para las obligaciones que pueden devenir de este articulado, y siendo una norma de carácter tan general, posibilita obligar a los padres a proveer a sus hijos e hijas de manera indefinida, así como a los hijos e hijas, inclusive menores de edad, a la asistencia, alimentación y socorro, respecto a sus padres y otros ascendientes.
•(artículo 16, numeral 4, letra a) En el capítulo de Deberes y Libertades Fundamentales, se establece que quienes ingresen a Chile de forma clandestina o por pasos no habilitados serán expulsados en el menor tiempo posible, salvo en los casos de refugio o asilo. Este tipo de norma no debiera ser de rango constitucional sino legal, y además no considera la edad, por lo que podrían ser expulsados niños, niñas y adolescentes; situación absolutamente prohibida por el derecho internacional ratificado por Chile, no considerando tampoco a las personas que tengan arraigo en el país. En el caso que no se considere la protección de niños y niñas en esta norma constitucional, la propuesta podría significar la expulsión por vía indirecta de menores de edad, pues la expulsión de un adulto conlleva indirectamente a todo el grupo familiar.
Como Corporación Colectivo Sin Fronteras, al igual que otras instituciones que trabajan con personas migrantes, presentamos a este órgano constituyente propuestas para el resguardo de la niñez, especialmente de quienes son hijos e hijas de personas migrantes, quienes hasta la fecha no fueron consideradas en las propuestas realizadas, tanto en el Comité de Expertos como en el Consejo Constitucional. El órgano constituyente rechazó la iniciativa popular de norma que se presentó para que se reconozca y asegure los derechos de niñas, niños y adolescentes y el rol del Estado en su protección, supervivencia y desarrollo.
Se destacan los principales derechos que debería contener la propuesta: la nacionalidad chilena a todo nacido en Chile, garantizar los derechos consagrados en la Convención sobre Derechos del Niño, y que estos sean considerados como ciudadanos y sujetos de derechos. Nos preocupa profundamente que el actual intento constituyente avance con esta falta de garantías a los derechos fundamentales de la niñez y más aún, el que niños, niñas y adolescentes hijos de personas migrantes estén siendo tratados bajo un enfoque de seguridad nacional, posibilitando en sus propuestas, su apatridia y su expulsión. Por lo anterior demandamos que la niñez en su conjunto sea reconocida como titular de derechos y que sus derechos sean garantizados según los estándares internacionales de derechos humanos.