CONOCE LO 脷LTIMO DE LA DISCUSI脫N CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
馃 Salud y pensiones: Protagonismo estatal e incertidumbre en los privados
19.08.2022
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CONOCE LO 脷LTIMO DE LA DISCUSI脫N CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
19.08.2022
Estoy segura de que la salud y las pensiones son preocupaciones importantes para muchas de las personas que me leen. Como s茅 que la propuesta constitucional abre espacios de incertidumbre, hoy tratar茅 de explicar qu茅 cambia, qu茅 queda y qu茅 falta por definir.
S铆, pero lo hace de una manera distinta a la de la propuesta de la Convenci贸n. El actual art铆culo 19 sobre garant铆as constitucionales incluye tanto el derecho a la protecci贸n de la salud como el derecho a la seguridad social.
Respecto a la salud, la Constituci贸n de 1980 le entrega al Estado el rol de proteger el acceso 鈥渓ibre e igualitario鈥 a las acciones de promoci贸n, protecci贸n y recuperaci贸n de la salud, as铆 como la responsabilidad de garantizar, coordinar y controlar esas acciones. El art铆culo pone 茅nfasis en que las prestaciones pueden realizarlas tanto las instituciones p煤blicas como privadas y establece que cada persona tiene el derecho de elegir si acogerse a un sistema de salud p煤blico o uno privado.
En cuanto a la seguridad social, el texto s贸lo se帽ala que 鈥渓a acci贸n del Estado estar谩 dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones b谩sicas uniformes, sea que se otorguen a trav茅s de instituciones p煤blicas o privadas鈥. Todo el resto depende de una ley de qu贸rum calificado.
En ambos casos se contempla la posibilidad de fijar cotizaciones obligatorias mediante una ley.
La propuesta constitucional tiene una mirada distinta respecto a la responsabilidad del Estado sobre el derecho a la salud y a la seguridad social. Si bien la Constituci贸n actual no menciona ni a las isapres ni a las AFP, su modelo de Estado posibilit贸 la creaci贸n de estas instituciones privadas.
Entre los convencionales que redactaron la propuesta hab铆a una fuerte cr铆tica al efecto que han tenido las isapres y las AFP. Si bien la Constituci贸n garantiza la libertad de elegir el tipo de sistema de salud, en la pr谩ctica s贸lo los que pueden pagar una isapre tienen acceso a 茅stas. Adem谩s han castigado a los cotizantes que les salen m谩s caros y que son quienes m谩s necesitan las atenciones de salud, como las mujeres en edad f茅rtil, las personas mayores o quienes sufren de enfermedades de alto costo.
En cuanto a las AFP, se cuestiona que no hayan sido capaces de cumplir su promesa de pagar pensiones dignas y que, sin embargo, se hayan transformado en empresas altamente rentables para sus due帽os.
En el fondo, tras la propuesta constitucional est谩 la idea de que ni la salud ni las pensiones deben ser un negocio y que el sistema debe ser solidario.
En el art铆culo sobre el derecho a la salud se establece que es deber del Estado 鈥減roveer las condiciones necesarias para alcanzar el m谩s alto nivel posible de la salud鈥. El Estado tendr谩 la funci贸n de rector del sistema de salud, lo que incluye la regulaci贸n, supervisi贸n y fiscalizaci贸n tanto de las instituciones p煤blicas como privadas.
鈥淓l modelo chileno actual busca la protecci贸n de la salud, el acceso a la prestaci贸n de salud. El modelo que se va a votar tiene por finalidad proteger el derecho a la salud y que el Estado realice todas las acciones para el bienestar de la salud de la poblaci贸n. No es un derecho que involucra solamente el estar sano o enfermo, sino que hay una mirada amplia de la protecci贸n de la salud que tiene que ver con el medio ambiente, la ciudad, la integridad ps铆quica y f铆sica鈥, explica el coordinador del Observatorio Nueva Constituci贸n y acad茅mico de la Universidad Alberto Hurtado Tom谩s Jord谩n.
En t茅rminos pr谩cticos, se crea un Sistema Nacional de Salud que se define como 鈥渄e car谩cter universal, p煤blico e integrado鈥 y cuyos principios rectores incluyen la equidad, solidaridad, eficacia, calidad, oportunidad, progresividad y no discriminaci贸n, entre otros. Adem谩s, se establece que es deber del Estado fortalecer las instituciones p煤blicas de salud.
Durante el trabajo de la Convenci贸n se propuso que el sistema s贸lo estuviera integrado por instituciones sin fines de lucro, lo que no s贸lo pon铆a en aprietos a muchas cl铆nicas y centros m茅dicos privados, sino tambi茅n al sector p煤blico, que no tiene la capacidad para cubrir esas prestaciones. Esa idea fue rechazada y el texto s贸lo se帽ala que tanto prestadores p煤blicos como privados podr谩n formar parte del Sistema Nacional de Salud. Las condiciones para la integraci贸n privada son materia de ley y deber谩n ser discutidos por el Congreso en caso de que se apruebe la propuesta.
鈥淓l texto apuesta por la igualdad sustancial y eso dice relaci贸n con un sistema estatal de salud. En ese sentido la participaci贸n de los particulares queda restringida porque tiene que estar de acuerdo con lo que disponga el Sistema Nacional de Salud y conforme a esos requisitos poder participar鈥, dice la profesora de Derecho Constitucional e investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis) Marcela Peredo.
Jord谩n, en cambio, afirma que los prestadores privados tienen asegurada su participaci贸n en el sistema porque as铆 lo dispone el texto constitucional. La figura no es tan clara para los aseguradores de salud.
Al igual que la actual Constituci贸n, la propuesta de la Convenci贸n no las nombra, pero del texto puede concluirse que si no desaparecen al menos ser谩n muy distintas a como las conocemos hoy.
Al hablar del financiamiento del Sistema Nacional de Salud, se se帽ala primero que los fondos provendr谩n del Fisco. Luego se agrega que la ley podr谩 establecer cotizaciones obligatorias y que 茅stas aportar谩n solidariamente al sistema, el que ser谩 administrado por un 贸rgano p煤blico. Actualmente las personas cotizan obligatoriamente, pero eligen si sus cotizaciones son administradas solidariamente por un organismo p煤blico (Fonasa) o si se manejan individualmente por una instituci贸n privada (isapres).
Marcela Peredo se帽ala que hasta que se dicte una ley no se puede saber c贸mo se va a implementar ese sistema p煤blico, pero le preocupa qu茅 va a pasar con los derechos de las personas que hasta ahora han optado por que sus cotizaciones sean administradas por una isapre.
Jord谩n coincide en que todo depender谩 del modelo que adopte el legislador, que a su juicio podr铆a optar por varios caminos. Del que m谩s se ha hablado es aquel que contempla que la cotizaci贸n obligatoria vaya a un fondo com煤n administrado solidariamente y que sobre eso las personas puedan contratar un seguro privado complementario. Otras f贸rmulas permitir铆an que la recaudaci贸n la administrara un ente p煤blico, pero externalizar el aseguramiento a empresas privadas.
La propuesta tampoco las menciona y aunque no es claro qu茅 va a pasar con ellas, es esperable que haya cambios importantes. Lo que se fija es un marco en que se crea un sistema de seguridad social p煤blico, pero su bajada, nuevamente, queda abierta a lo que diga el legislador.
En todo caso, no se refiere s贸lo a las pensiones, sino que es un sistema que deber铆a dar protecci贸n ante las siguientes situaciones: enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adem谩s de otras 鈥渃ontingencias sociales鈥 que puedan disminuir la capacidad de recibir ingresos. Una de las novedades es que se incluye expl铆citamente a quienes ejerzan trabajos dom茅sticos y de cuidados.
Entre los principios que fundan el derecho a la seguridad social est谩n la universalidad, la solidaridad y la oportunidad. Y est谩 contemplado que el financiamiento del sistema se haga a trav茅s de fondos p煤blicos y cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores.
La economista experta en seguridad social y actual presidenta ejecutiva de Espacio P煤blico, Paula Benavides, cree que se incorporan elementos que 鈥渇ortalecen uno de los componentes centrales en un Estado social y democr谩tico de derecho鈥. Junto con orientar el dise帽o de las pol铆ticas p煤blicas en esta materia, se entrega una flexibilidad que a su juicio es necesaria, 鈥測a que en seguridad social hay m煤ltiples sistemas diferentes y que, adem谩s, requieren adaptarse continuamente en el tiempo鈥.
A su juicio, el que se trate de un sistema p煤blico no necesariamente implica que deba existir una gesti贸n estatal en todos los 谩mbitos y, como en otros pa铆ses, podr铆a haber participaci贸n de privados en la gesti贸n de los fondos de pensiones, aunque siempre como colaboradores del Estado en la tarea de garantizar este derecho fundamental.
鈥淟a expropiaci贸n de los fondos no est谩 presente ni en la propuesta de la Convenci贸n ni en los conceptos de reforma previsional que ha planteado el gobierno. No veo riesgos en esta materia y no es un tema que siquiera debi茅semos estar discutiendo鈥, asegura Paula Benavides.
El principio de solidaridad que regir铆a el nuevo sistema pr谩cticamente excluye la posibilidad de seguir con un sistema de capitalizaci贸n individual, pero ser谩 la ley la que determine cu谩l ser谩 el nuevo modelo y qu茅 pasar谩 con los ahorros actuales de los cotizantes. Existen distintos tipos de sistemas y si se optara por uno mixto, por ejemplo, se podr铆an combinar los ahorros individuales con los colectivos.
Marcela Peredo recuerda que reci茅n en las reformas que permitieron los retiros durante la pandemia se incluyeron las pensiones en la Constituci贸n actual y esos retiros fueron posibles porque se considera que las personas son due帽as de sus ahorros. Esa idea de propiedad, dice, desaparecer铆a en el modelo de la propuesta constitucional. 鈥淣o costaba nada complementar un sistema p煤blico fuerte con un sistema que tambi茅n protegiera a las personas mayores para efectos de sus ahorros y de sus familias鈥, opina la experta de la Universidad de los Andes.
El acuerdo de los partidos oficialistas para impulsar reformas a la Constituci贸n en caso de que gane el Apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre incluye la implementaci贸n de un modelo mixto con un componente de capitalizaci贸n individual.
La propuesta constitucional no aborda esa materia. 鈥淟os espacios de heredabilidad que existan deber谩n resolverse a partir de un consenso sobre el dise帽o de la pol铆tica p煤blica en pensiones y de los componentes que tenga el sistema鈥, plantea Benavides.
Si todos los ahorros fueran a un fondo com煤n, es dif铆cil pensar en que sean heredables, pero si el sistema fuera mixto, el destino de los fondos tras la muerte del cotizante tambi茅n podr铆a ser mixto. Eso s铆, son escenarios ficticios, porque todo esto depender谩 de la ley, en caso de que la propuesta constitucional sea aprobada. Las normas transitorias le dan al Ejecutivo un plazo de 12 meses para presentar un proyecto sobre seguridad social y luego 24 meses al Legislativo para despacharlo. Es decir, de ganar el Apruebo, este tema debiese ser zanjado por el actual Congreso.
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Seg煤n los datos del Servel hasta el 17 de agosto, las organizaciones del Rechazo contin煤an liderando el financiamiento electoral con m谩s de $1.379 millones recaudados y un promedio de $677 mil por donaci贸n. El Apruebo registra $349 millones en donaciones, con un promedio de $394 mil por aporte.
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A dos semanas del plebiscito de salida, lo recaudado entre ambas opciones ($1.729 millones) ya es tres veces mayor a los aportes registrados durante toda la campa帽a del plebiscito constitucional de 2020. En comparaci贸n con esa elecci贸n, el monto del Apruebo ha aumentado casi cuatro veces y el del Rechazo tres. La suma tambi茅n super贸 la recaudaci贸n para la segunda vuelta presidencial, que alcanz贸 un total de $1.291 millones sin contar los pr茅stamos bancarios.
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Un 27% de los donantes p煤blicos de la actual campa帽a electoral realizaron aportes para las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2021. Entre los nombres se repiten Juan Cuneo Solari, ex presidente de Falabella y del Club H铆pico, quien lleva $16,5 millones por el Rechazo y don贸 $1 mill贸n para las parlamentarias; Wolf Von Appen, fundador del grupo Ultramar, que lleva $16 millones por el Rechazo y aport贸 $116 millones en 2021; y Javier 脕lvarez P茅rez, fundador y presidente de Pares&Alvarez, que lleva $15 millones y aport贸 $40 millones en las elecciones anteriores.
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Comparador Constitucional:聽驴Qu茅 dice la constituci贸n vigente y qu茅 la propuesta constitucional sobre los mismos temas? La Biblioteca del Congreso Nacional puso a disposici贸n una plataforma que compara los art铆culos de la Constituci贸n de 1980 con el texto redactado por la Convenci贸n Constitucional. Puedes usar como referencia el texto actual o el que se plebiscitar谩 el 4 de septiembre. Basta que聽pinches aqu铆聽o en la imagen.

Informaci贸n chequeada por WhatsApp: El equipo de Mala Espina, un medio que se dedica a chequear informaci贸n, est谩 distribuyendo audios de 1 minutos por WhatsApp con informaci贸n chequeada sobre la propuesta constitucional. Para recibir los audios tienes que sumarte a su canal de WhatsApp tomando contacto con el +56974473146 con 馃帶 o haciendo聽click aqu铆.
El 4 de julio la Convenci贸n Constitucional entreg贸 la propuesta de nueva Constituci贸n 馃摐 al Presidente de la Rep煤blica, Gabriel Boric 馃嚚馃嚤. Entonces mi trabajo lleg贸 a su fin鈥
Jaja. Te asust茅 馃槺. No me ir茅 a descansar tan pronto. Voy a acompa帽arte hasta el plebiscito 馃棾锔 en que ustedes decidir谩n si aprueban o no el texto acordado por la CC. 驴Est谩s leyendo el texto? 驴Has o铆do o le铆do cuestiones que te generan dudas? 驴Quieres profundizar en alg煤n tema? 馃 Voy a darte mi correo electr贸nico para que me env铆es tus preguntas:聽robotlabot@gmail.com聽馃摜. Y har茅 todo lo posible por responder tus dudas en este newsletter.
La Convenci贸n Constitucional entreg贸 la propuesta formal de nueva Constituci贸n 馃摐para ser plebiscitada el 4 de septiembre 馃棾锔. Esta robota espera que la discusi贸n del texto sea lo m谩s informada posible 鈥揺stoy haciendo lo posible para contribuir a ello鈥 y que llegue hasta el infinito 馃殌 y m谩s all谩 馃寧. Reenv铆ale este bolet铆n a tus amigas/os y cu茅ntales que para recibirlo una vez a la semana 馃摤, solo necesitan escribir su direcci贸n de correo electr贸nico ac谩: