COLUMNA DE OPINIÓN
Nueva Constitución: una hoja en blanco con tinta invisible
09.01.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
09.01.2020
Se ha afirmado que la nueva Constitución se redactará sobre una hoja en blanco. Y muchos esperan que allí se escriban nuevos derechos de acceso a salud, educación y protección social. En esta columna, el abogado Jean Pierre Matus llama la atención sobre un hecho no considerado. Producto del trabajo del Comité Técnico, se le fijaron límites a la hoja en blanco. Entre ellos, los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan inversiones extranjeras hechas en salud, educación, AFP’s. ¿Cuánto puede afectar esto la posibilidad de consagrar nuevos derechos sociales?
La Ley Nº 21.200, de 24 de diciembre de 2019, incorporó a la Constitución vigente las normas que habilitan el llamado a plebiscito para el 26 de abril de este año, con el objeto de iniciar el proceso de formación de una nueva Constitución, si así se aprueba, mediante una de las formas de Convención que se adopten.
Según una difundida interpretación del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” de 13 de noviembre, que posibilitó esta reforma, “se parte de una hoja en blanco que no da ventaja a ningún sector político en particular” (“Declaración de 262 profesores y profesoras de derecho y ciencia política”). Dicha interpretación parece fundarse en el punto 5 del texto del mencionado acuerdo, donde se dice que la Convención Mixta o Constitucional “tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución”, sin agregar cuál sería su texto de referencia o las limitaciones que tendrían los Convencionales en su redacción.
En efecto, las únicas limitaciones que el punto 5 del Acuerdo establecen, están referidas a la prohibición que se impone a la Convención para no afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado durante la redacción de la nueva Constitución, ni alterar los quórums ni el procedimiento para su funcionamiento y la adopción de acuerdos.
Estas limitaciones se encuentran recogidas en términos más o menos similares en los primeros incisos del nuevo Art. 135 de la Constitución, bajo el epígrafe “disposiciones especiales”.
Sin embargo, la reforma del 24 de diciembre incorporó un inciso final a ese nuevo Art. 135 de la Constitución, que expresamente limita las facultades de la Convención en la redacción del “texto de la Nueva Constitución”.
Se afirma que este texto “deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Estas limitaciones provienen del trabajo de la llamada Comisión Técnica, cuyo objetivo, según el Acuerdo que la creó, era abocarse “a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar” el llamado a plebiscito y la formación de la Convención que la redactará.
“Al incorporarse el respeto a lo establecido en todos los tratados internacionales ratificados por Chile, las restricciones a las decisiones o al efecto de las decisiones que se adopten pueden ser bastante más que las previstas por quienes pensaron en una 'hoja en blanco' como punto de partida”.
¿Por qué la Comisión Técnica puso este límite a la hoja en blanco? En la Historia de la Ley Nº 21.200 se pueden encontrar solo dos alusiones a la materia, más allá de las votaciones en bloque para la aprobación de la propuesta de la Comisión Técnica, ambas hechas en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La primera se encuentra en la sesión Nº 153 de 29 de octubre de 2019, donde el diputado Marcelo Díaz explica que, según su parecer, “no se puede decir de antemano cuál es la Constitución que va a aprobar la asamblea constituyente o el mecanismo que finalmente se resuelva, pero es de toda lógica que nadie va a suprimir la existencia de tres poderes independientes del Estado o el capítulo del Ministerio Público por ejemplo, el único límite son los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes”. Un par de semanas después, la diputada Natalia Castillo mencionó, en la sesión Nº 159 del 19 de noviembre de 2019, que “le parece importante explicitar” (…) “que los tratados internacionales sobre DDHH son el piso para la discusión de fondo para una nueva Constitución y que dichos textos internacionales ya son parte del acuerdo”, aunque ello no quedó en el texto definitivo.
Suponiendo que estas expresiones políticas sean el antecedente que tomó en cuenta la Comisión Técnica al formular su propuesta, como cualquiera puede advertir, ambos diputados hablaban de cosas diferentes. Pues una cosa son los tratados internacionales sobre una materia específica, como los derechos humanos; y otra, mucho más amplia, todos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que abarcan una multiplicidad de materias. Ésta última fue la idea que propuso la Comisión Técnica. Sin embargo, carezco de antecedentes para afirmar o negar que su origen estuvo precisamente en la propuesta del diputado Díaz, que no fue parte de ella (sobre la composición de la Comisión, véase el reportaje de este medio “Los vínculos con el poder político y empresarial de los miembros de la comisión técnica constituyente”).
Sin embargo, sea cual sea el origen de esta idea, lo cierto es que incorporándose a las limitaciones del texto de la nueva Constitución el respeto a lo establecido en todos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las restricciones a las decisiones o al efecto de las decisiones que se adopten pueden ser bastante más que las previstas por quienes pensaron en una “hoja en blanco” como su punto de partida.
Desde luego, la nueva Constitución no podrá alejarse, en su catálogo de derechos, de los comprendidos en los tratados sobre derechos humanos, entre los cuales los más importantes y de aplicación frecuente en nuestros tribunales son la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido deberá respetar el texto de la nueva Constitución, incluyendo la protección de la propiedad privada y las limitaciones a la expropiación. Pero ese texto también deberá respetar el contenido de los tratados internacionales en materia económica, desde las convenciones multilaterales que están en la base de la OCDE hasta los tratados bilaterales que regulan el comercio con Estados Unidos, China y la Unión Europea. La importancia de estos tratados para el tipo de sistema económico que vivimos es innegable: el hecho de ser una economía abierta a las exportaciones y los bajos precios de las importaciones dependen de ellos. Pero también dependen de ellos la protección de las inversiones extranjeras, incluyendo las que se han hecho en materia de educación superior, salud, AFP y servicios básicos como agua, luz eléctrica y los derechos de aprovechamiento de aguas que permiten su generación.
El texto de la nueva Constitución también deberá respetar los tratados en materia de Derecho penal internacional y transnacional, incluyendo las regulaciones detalladas sobre terrorismo, criminalidad organizada, drogas, tráfico de personas, pornografía infantil, corrupción, etc. Al menos una cosa es segura: sólo los tratados internacionales ratificados y vigentes limitan el texto de la nueva Constitución, no el llamado soft law, compuesto de una multiplicidad de declaraciones, recomendaciones y demás instrumentos sin valor jurídico de tratado que suelen producir las burocracias internacionales y los propios Estados cuando no están por la labor de comprometerse en serio con determinados objetivos compartidos, como sucede especialmente en materia de combate a la pobreza y protección del medio ambiente.
Junto a lo anterior, aparte de no poder restablecer el Reino de Chile, el texto de la nueva Constitución deberá respetar “su régimen democrático”. Esta mención, dicha así al pasar y sin contenido preciso, presenta varios problemas de interpretación: su régimen democrático, ¿se refiere a la actual estructura de poderes?, ¿o solo a la idea de un régimen democrático (“separación de poderes”, “imperio de la ley”, “elecciones libres de autoridades”, “sorteo de ciudadanos para las magistraturas que no se eligen”)?; ¿cuán democráticas han de ser las nuevas instituciones?, ¿qué haremos con las autoridades no electas (jueces, contralor, directores del Banco Central, p. ej.)?, etc. ¿es realmente parte de la institucionalidad democrática la actual forma de organización del Ministerio Público, como insinuó el diputado Díaz? Es relevante analizar cada uno de estos aspectos para entender cómo será el proceso constitucional que se espera se iniciará en caso que se apruebe un cambio a la Constitución el próximo 26 de abril.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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