En una carta publicada en este medio el 3 de diciembre, el profesor alemán Kai Ambos pone a disposición del público las versiones en inglés y castellano del informe que emitió para ser presentado en la acusación constitucional contra el ex Ministro Chadwick. Ese es un antecedente de peso que merece ser tomado en consideración por cualquiera que quiera informarse sobre la regulación de los crímenes de lesa humanidad.
En esa misma carta él afirma que una columna publicada por mí el 2 de diciembre en este medio “repite [sus argumentos] en su mayoría pero sin citar”.
Sobre esta afirmación me permito señalar lo siguiente:
- He leído con atención la versión en castellano de su informe y no he podido identificar qué argumentos originales suyos de las secciones pertinentes (II.2.4 y IV.3) yo habría repetido en mi columna. Mis argumentos básicos fueron: (i) que hay una relación interna entre el carácter sistemático de un ataque y correspondencia a una política que no se da necesariamente en un ataque generalizado, (ii) que no obstante un ataque generalizado también debe responder a una política, (iii) que esa política en principio debe ser activa, o excepcionalmente pasiva, siempre que se encuentre conscientemente orientada a alentar el ataque, y (iv) que no cabe inferir la existencia de esa política de la mera tolerancia o aquiescencia. Ninguna de estas aseveraciones es un argumento original del profesor Ambos. La primera es una consideración interpretativa extendida del Estatuto de Roma y las otras tres no son más que transcripciones de pasajes de los Elementos de los Crímenes, un documento que explicita el sentido de algunas disposiciones del Estatuto de Roma. No se necesita ser un catedrático alemán para conocer esa interpretación y poder leer y citar esos textos.
- Naturalmente, antes de escribir la columna me preocupé de revisar información básica pertinente. La literatura que consulté –dentro de ella, monografías científicas del profesor Ambos- la indico en un anexo a esta carta. Esa literatura pone de manifiesto que existe o al menos ha existido controversia en torno a la conexión de los delitos con una política del Estado o de una organización como rasgo distintivo de los crímenes de lesa humanidad. Pero una columna de opinión es un género literario distinto de una monografía o un dictamen jurídico. En dos planas, cuya redacción debe ser simplificada al máximo para alcanzar al mayor número de lectores, no tiene sentido la exhaustividad. Aun así, cumplí con mi deber de dar información veraz advirtiendo que el contenido de esa política es “una cuestión conocidamente controvertida” y observando que mi argumento se basaba en “los documentos [= los textos internacionales] señalados”.
- Conocí la versión en inglés del informe del profesor Ambos recién gracias a la mención que de él hizo el profesor Juan Pablo Mañalich en su segunda columna publicada en este medio, el día 3 de diciembre. En mi respuesta a esa columna, enviada al editor antes de escribir esta carta y antes de que apareciera publicada la carta de Ambos, no dudé en citarlo dos veces en apoyo de la tesis que defiendo frente a Mañalich y que por primera vez se refiere al problema de qué significa en la ley chilena que la política pueda ser de los agentes del Estado en vez del Estado mismo.
- Así las cosas, que ante una coincidencia de mis opiniones con las suyas Ambos salte a la conclusión de que yo conocí sus argumentos y que los repetí sin citarlos tiene para mí pocas explicaciones. O bien él no leyó mi primera columna y fue mal informado, o bien actuó movido por una vanidad o un afán de descalificación que no son compatibles con la dignidad en el trato académico.