Fiscalía, derecho procesal y abusos sexuales cometidos por clérigos
08.08.2018
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
08.08.2018
La semana pasada la Conferencia Episcopal anunció la apertura de vías para colaborar con la justicia penal en materia de abusos que involucran a clérigos. La autora de esta columna analiza las diferencias entre la justicia eclesiástica y la persecución penal. La vigencia del secreto de confesión y del secreto pontificio, señala, pueden operar como trabas para la investigación. A su juicio, la justicia de la Iglesia Católica “no da el ancho para lograr la prevención efectiva del abuso sexual a menores de edad”. Y agrega: “el tribunal eclesiástico es juez y parte a la vez, sin las garantías de debido proceso para víctimas ni para acusados”.
La persecución de la Iglesia en los primeros siglos del cristianismo fue una persecución por la fe. Muy distinta es la situación de la Iglesia chilena hoy. Comparaciones entre los dos momentos de la historia, tales como las que hizo hace algunas semanas el arzobispo de Santiago, el cardenal Ricardo Ezzati, solamente confunden al desconocer esta diferencia. Lo que hoy evidenciamos es una persecución penal de delitos como el abuso sexual infantil y la violación, así como del encubrimiento o de la facilitación de estos delitos. No son situaciones comparables histórica ni jurídicamente. Más bien, queda la impresión que el cardenal se está victimizando en una situación en la que debe responder, obviamente respetando la presunción de inocencia hasta comprobar lo contrario, como imputado en un proceso penal.
Ha quedado de manifiesto que la justicia eclesiástica, en Chile tal como en muchos otros países, no da el ancho para lograr la prevención efectiva del abuso sexual a menores de edad, la violación y el acoso sexual de personas adultas por parte de obispos, sacerdotes y religiosos/as. Sobre ella quiero reflexionar, a partir de una entrevista de Ana María Celis, abogada del Arzobispado de Santiago a cargo de la relación con el Ministerio Público, que fue publicada en El Mercurio.
La justicia canónica funciona según un sistema penal inquisitivo, en el cual el tribunal eclesiástico es juez y parte a la vez, sin las garantías de debido proceso para víctimas ni para acusados. A este gravísimo problema, se suman por lo menos dos más: la completa falta de transparencia del proceso y muchas veces, también del resultado, y la ineficacia de las penas y medidas decretadas para la prevención de nuevos delitos.
Es por esto que la relación entre la justicia eclesiástica y el Ministerio Público se debe revisar para conformar la debida diligencia en materia de persecución penal. En estos momentos, estamos ante un Estado dentro del Estado, con privilegios como el secreto pontificio que no son justificables en casos de delitos. La falta de investigación, sanción y reparación genera responsabilidad internacional del Estado de Chile y al mismo tiempo, de la Santa Sede, en materia de derechos humanos.
Esta contradicción se evidencia también en el documento “Cuidado y Esperanza. Líneas guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad” (2015). Mientras llama a las víctimas (no a los clérigos que toman conocimiento de los hechos) a denunciar los delitos ante las autoridades civiles (párr. 53), se confirma en el “Protocolo ante Denuncias contra Clérigos por abusos a Menores de edad” (2011) no solo el secreto del confesor, también protegido por el Código Procesal Penal, sino también la vigencia sin limitaciones del secreto pontificio (un secreto procesal que aplica especialmente para delitos graves contra el derecho canónico, mientras en los otros procesos solo rige la confidencialidad). Pero este último no está reconocido por el derecho procesal chileno (párr. 31).
La vigencia de estos “secretos” genera conflictos, especialmente cuando el superior jerárquico de una persona culpable de delitos oficie también como confesor del mismo acusado. En esta situación, no podría cumplir con el deber de prevención y debida diligencia que tiene en virtud de su superioridad jerárquica o de empleador.
Adicionalmente, si sacerdotes u obispos además tienen responsabilidad por establecimientos educacionales, tienen el deber de denunciar en virtud del artículo 175 del Código Procesal Penal. En analogía a esta regla, no podrían tampoco aplicar privilegios para superiores jerárquicos que están a cargo de colegios católicos. Esto pareciera incluir a los obispos, pues son, finalmente, los superiores de colegios católicos diocesanos y universidades católicas, respecto de los “delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”.
Considerando que la Iglesia ejerce además un deber de cuidado también en sus propias instituciones de formación (seminarios, noviciados), podríamos argumentar que es la misma institución la que debiese proceder a la denuncia, en vez de esperar solamente la denuncia por parte de la víctima.
El Estado, por su parte, tiene la obligación de actuar diligentemente (obligación de la que se ha desentendido por muchos años). Las autoridades deben investigar las estructuras de poder con la rigurosidad que exige la gravedad de los hechos, para situar a los delitos en su contexto y evaluarlos correctamente.
Si hay estructuras criminales que, además, se repiten a lo largo de las diócesis en Chile (y probablemente, mundialmente) no podemos presumir que quienes integran estas estructuras se quedarán quietos mirando como su poder se desmantela. La investigación del Ministerio Público, por tanto, debe proceder con prudencia. La ampliación del mandato del Fiscal especial hacia otras regiones de Chile es una medida prudente en este sentido, ya que la práctica de la justicia canónica de cambiar simplemente de diócesis a acusados y condenados por abusos sexuales, podría significar que evidencia importante para la investigación del Fiscal se encuentre, justamente, en otras regiones.
En este mismo sentido, el informe de Charles Scicluna debería entregarse lo antes posible al Ministerio Público. Como sociedad, como personas católicas y no-católicas, tenemos un derecho a saber, un derecho a la verdad. Con las debidas garantías para los acusados y para las víctimas que pidieron resguardo de su identidad ante la sociedad, pero un derecho a la verdad, tal como lo define el derecho internacional de los derechos humanos. Del resguardo de la identidad, además, no podemos deducir automáticamente la confidencialidad de toda la información, que es información de interés público en caso de delitos.
Sería inaceptable si nos enteráramos que, por dar curso a investigaciones eclesiásticas – necesarias en todo caso, especialmente cuando la justicia civil no puede actuar porque los hechos han prescrito – la evidencia de los casos más delicados (que involucran menores de edad) fuera silenciosamente enviada a Roma, y, por tanto, puesta fuera del alcance jurisdiccional del Estado chileno. Si la Iglesia chilena quiere colaborar seriamente con las autoridades civiles en esta materia, debe asegurarse que la evidencia sigue estando disponible en Chile.
Finalmente, y tal vez es el punto más neurálgico en la colaboración: la negativa de entregar información a las autoridades en función de la protección de la confidencialidad solicitada a las víctimas debe revisarse, no solamente en relación a los establecimientos educacionales. Debemos averiguar si las víctimas que denunciaron ante la justicia eclesiástica en su momento seguirían exigiendo aún hoy, considerando las circunstancias, la confidencialidad de toda la información que proporcionaron. Fue muchas veces el temor ante las represalias, la incomprensión o la incredulidad en las parroquias, diócesis e instituciones eclesiásticas, lo que movió a las personas pedir la confidencialidad.
¿Cómo saber si las víctimas realmente siguen hoy con el deseo y la necesidad de confidencialidad en el nuevo clima de denuncia y transparencia que está rigiendo en la sociedad chilena? Sólo podemos saberlo si les volvemos a preguntar. Es un deber de la justicia eclesiástica.