Contraloría constata ilegalidad en decreto que modificó Plan Regulador de Las Condes
02.02.2017
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02.02.2017
Porque somos partidarios de que los mercados funcionen bien –lo que no sucede en Chile– desde hace años estamos denunciando a través de CIPER y otros medios digitales, la negligencia y falta de competencia técnica que se observa en algunas municipalidades al otorgar permisos de edificación. En especial, cuando se trata de solicitudes que benefician a influyentes actores del mercado inmobiliario. Es allí cuando se aprecia una marcada tendencia a privilegiar –por la vía de rebuscadas interpretaciones legales- los intereses de las grandes empresas. Esas prácticas indebidas -que en muchos casos obedecen a actos de corrupción- por diferentes razones siempre quedan en la impunidad.
En esta ocasión damos cuenta de lo sucedido con el Decreto Alcaldicio Nº 966 de 2014, de la Municipalidad de Las Condes, que modificó los artículos 9, 32, 34, 38, 40, 41 y 45 del Plan Regular Comunal (PRC) de Las Condes. Ese acto administrativo tramitado con ardides junto a las autoridades del Ministerio de Vivienda en el gobierno de Sebastián Piñera, fue declarado contrario a derecho por el dictamen de la Contraloría Nº 85.862, del 28 de noviembre de 2016. Ante la denuncia de la Fundación Defendamos la Ciudad, presidida por el autor de esta columna, la entidad fiscalizadora comprobó graves vicios de ilegalidad.
En efecto, dicho decreto alcaldicio, publicado en el Diario Oficial del 21 de marzo de 2014, es “trucho”, porque se saltó todo el procedimiento legal que rige a las modificaciones de un PRC, establecido en el Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Durante la etapa de investigación, la Contraloría consultó tanto al subsecretario como al seremi de Vivienda y Urbanismo del actual gobierno y ambas autoridades confirmaron las objeciones expuestas por nosotros. Es decir, gracias a la labor de control efectuada por Defendamos la Ciudad, fue posible desbaratar graves actos contrarios a derecho, que además afectan la fe pública en las instituciones del Estado, como es el caso de la Municipalidad de Las Condes.
Dirigida entonces por el alcalde Francisco de la Maza, la municipalidad utilizó un grosero artificio para aparentar que el Decreto Nº 966 de 2014 solo venía a corregir un supuesto error de un decreto anterior (el N° 729, de 2011). Pero, en los hechos, modificó su PRC a espaldas de la ciudadanía en materias tan importantes como son los usos de suelo, condiciones de edificación, características de vialidad, dotación de estacionamientos y antejardines.
La Contraloría instruyó a la Municipalidad de Las Condes para que se abstenga de aplicar este decreto alcaldicio. Eso, sin perjuicio de su obligación de corregir la situación, por ejemplo, dejando sin efecto el Decreto N° 966, y de informar lo obrado a la Contraloría en un máximo de 15 días. El plazo comenzó a correr con la notificación, por lo que la municipalidad debió haber informado al ente contralor antes de que finalizara el 2016, cosa que no ha ocurrido.
El primer efecto de la instrucción de la Contraloría es que, mientras se deroga el Decreto N° 966, la comuna de Las Condes carece de buena parte de su Plan Regulador en materias sensibles. Una de esas áreas es vialidad, pues no son aplicables las disposiciones ilícitas que hoy rigen las siguientes calles o avenidas: Vitacura y Andrés Bello (en los tramos que corresponden a Las Condes), Presidente Errázuriz, General Blanche, Costanera Sur, El Golf, Cristóbal Colón, Alcántara, Alicante, Del Monte, Bocaccio, Fray Jorge, Otoñal, Carlos Peña Otaegui, Choapa, Del Inca, Estocolmo, Fray León, Las Torcazas, Lo Fontecilla, Los Pozos, Los Troyanos, Málaga, Martín Alonso Pinzón, Nevería, Patagonia, Pedro de Gamboa, Río Guadiana, Sebastián Elcano, Visviri y Vital Apoquindo. La lista ilustra la magnitud de esta vergonzosa situación.
Las implicancias de lo anterior repercuten en la aplicación de varias normas de urbanismo y construcciones, como es el caso de la escala de los equipamientos. Baste con citar el ejemplo de calle Patagonia, entre Apoquindo y Avenida Padre Hurtado, clasificada según el ilegal Decreto N° 966 como vía “troncal”, cuando sólo era “colectora” (una vía de menor categoría), inmiscuyéndose en el ámbito del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que no incluye esa vía.
En materia de normas de edificación y en virtud de haber sido modificadas irregularmente, han quedado sin aplicación las siguientes zonas de esa comuna: Área E-Ab1, Área E-Am2, Área E-Aa+cm y Área E-e1. Igualmente, en materia de usos de suelo y por la misma causal anterior, han quedado sin aplicación las siguientes zonas: Zona U-V, Zona UV2, Zona UV3, Zona UVO, Zona UC1, Zona UC2 y Zona UC3. Otro tanto ocurrió con modificaciones que afectan a las normas de antejardín, contenidas en el artículo 38 del PRC de Las Condes.
Cabe recordar que en sus 24 páginas, el Decreto N° 966, dictado por el ex alcalde Francisco de la Maza, modifica los aspectos más sensibles e importantes del PRC aun cuando no contaba con la aprobación del Concejo Municipal. Tampoco se respetó el procedimiento vigente para modificar el mencionado Plan Regulador y que exige para ello una consulta a los ciudadanos que habitan en la comuna.
Otra de las graves irregularidades en que incurrió el entonces alcalde de la Maza con su Decreto Alcaldicio N° 966 fue pasarse por alto la necesaria Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). En efecto, dado que para ejecutar el cambio del PRC utilizó la excusa conceptual de que solo estaba corrigiendo un error anterior, lo que una simple mirada al decreto alcaldicio desmentía, debió contar para ello con la complicidad de funcionarios del Ministerio de la Vivienda, profesionales que al momento de emitir la Contraloría su dictamen ya no ejercen en ese servicio público. Uno de esos profesionales es el arquitecto José Ramón Ugarte (ver aquí reportaje de CIPER).
Ahora le corresponderá al nuevo alcalde Joaquín Lavín regularizar la grotesca situación, lo cual implica rehacer el PRC de Las Condes, partiendo por derogar el Decreto N° 966, pero esta vez observando estrictamente el principio de competencia y legalidad que exige la Constitución y enmarcándose en el procedimiento establecido en el artículo 43 de la LGUC.
Desgraciadamente, este no es el primer caso de graves irregularidades que afectan al PRC de Las Condes. La que se evidencia en esta columna, se suma a otros decretos posteriores de la misma comuna, como el Nº 1.132 de 2015, el que incurrió en vicios similares, pero que, gracias a las denuncias de Defendamos la Ciudad, han podido desbaratarse. En efecto, mediante el Dictamen N° 85.867, del 28 de noviembre de 2016, la Contraloría también declaró parcialmente viciado el Decreto alcaldicio N° 1.132, que corresponde a la última modificación del PRC de Las Condes en materia de vialidad, lo que afecta a otras tantas calles y avenidas de la comuna.
Estas irregularidades ocurren debido a que los decretos alcaldicios no están sujetos a la “Toma de Razón” de la Contraloría, en atención al artículo 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por tal motivo, se saltan el examen preventivo de legalidad. Años atrás, le propusimos al contralor Ramiro Mendoza que ejerciera sus buenos oficios ante las autoridades sectoriales para que se derogara ese artículo, en función de que estaba siendo utilizado en algunas comunas como trampolín para incurrir en “trampas” que muy pocos conocen. Mendoza, trasladó nuestra propuesta al Minvu, pero ese ministerio no se interesó en la materia.
Abusando de que estos decretos alcaldicios quedan fuera del examen preventivo de legalidad por parte de la Contraloría, la Municipalidad de Las Condes recurrió a un resquicio legal, al revestir al Decreto Nº 966 con la apariencia engañosa de ser una mera rectificación de otro decreto, como si fuera una simple corrección de errores de cita o de hecho. Así, se transgredió también el principio de no formalización, que exime de mayores formalidades cuando se corrigen aspectos secundarios que no afectan derechos de terceros.
Más allá de esos reparos, lo cierto es que en este caso, se hicieron modificaciones sustanciales al PRC en materias tan sensibles como usos de suelo, condiciones de edificación, vialidad, declaratorias de utilidad pública, facultades para los funcionarios municipales, beneficios, antejardines, estudios, exigencias para los proyectos, zonificación, estacionamientos, carga y descarga de mercaderías, jardines infantiles, definiciones, cambio de nombre de las calles, etc.
A mayor gravedad, con estos actos la Municipalidad de Las Condes también aprovechó de regular materias que están al margen de su competencia, en abierto desacato de más de cien dictámenes de la Contraloría, no obstante que le son obligatorios y vinculantes.
Es de esperar que el actual alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, tome distancia de estas prácticas de su antecesor, pues la ciudadanía estará muy atenta a verificar la observancia de la legalidad de sus actos, así como también a constatar que se cumpla lo instruido por la Contraloría en estos asuntos.
Sería impresentable que el alcalde Lavín persistiera en irregularidades como ésta, que implican modificar el PRC sin la participación de los vecinos y sin contar con el acuerdo del Concejo Municipal. Siendo la materia tan delicada, el Concejo Municipal de Las Condes ahora podría denunciar ante el Ministerio Público las ilegalidades constatadas por la Contraloría, para que se investigue la eventual comisión de un delito de usurpación de funciones. A los funcionarios y autoridades les asiste la obligación legal de interponer las denuncias cuando toman conocimiento de la comisión de eventuales delitos.
También se verá afectada la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM), pues al no poder aplicar el Decreto N° 966 -ni tampoco parcialmente el Decreto N°1.132- surge la interrogante de cuál es la verdadera norma que rige actualmente al PRC de Las Condes. Sin embargo, la DOM igual debe asegurarse de que acatará el dictamen de la Contraloría, puesto que le es obligatorio y vinculante, y su incumplimiento acarrea responsabilidades y sanciones que pueden significar la destitución del funcionario que ejerce ese cargo.
En directa relación con estas irregularidades, es importante destacar que la Biblioteca del Congreso Nacional se ha negado a incorporar el Decreto N° 729, del año 2011, a las modificaciones del PRC de Las Condes. Y ello, porque su texto no calza con aquellos que se han publicado en el Diario Oficial. De ahí la urgencia que le cabe al alcalde Lavín de regularizar el cúmulo de anomalías, pues, de lo contrario, se quedará sin poder aplicar todo el Plan Regular Comunal de Las Condes.