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Comentarios (9)

Victor | 12.06.2015
Como son de patudos incluirán la "enfermedad" en el AUGE y mas encima pedirán reembolso.
Juan Carlos Marquez | 12.06.2015
tienen una de las causales, son enfermos de ladrones, y esa es una enfermedad grave!!!!!
Arturo | 10.06.2015
 Lamentablemente, en estricto derecho, no la prohíbe, pero establece sólo una razón para renunciar. El análisis de Núñez en CIPER, lo que hace es instar a que la irregularidad -flagrante y descarada- que han cometido los gobiernos al nombrar ministros a parlamentarios, se transforme en derecho positivo. nuestro Código Civil establece claramente que la costumbre no constituye derecho, yo agrego que las malas costumbres, menos. Lamentablemente, insisto, esta desvergüenza jurídica no sirve.
Felipe Cordero | 10.06.2015
Cuando la Constitución en la que se tornan a discutir es ilegítima, cualquier resultado es posible. Nuestra misión como ciudadanos es construir una nueva base, sólida y sencilla, para todos. Que no requiera de sofisticadas interpretaciones. Y lo más importante, que por el bien común, no ponga trabas o artilugios a la hora limpiar el parlamento.
Lexis Shaia | 10.06.2015
Está mal interpretando la constitución. El artículo 58 dice que el trabajo parlamentario es incompatible con el de ministro. El 59 permite que un parlamentario sea nombrado ministro (o que asuma como presidente, u otro cargo en caso de guerra). Y el 60 hace que cese en el cargo de parlamentario al asumir como ministro. Por lo tanto renunciar no es un tema de voluntad propia, sino que está establecido en la constitución.
Curco bain | 09.06.2015
lee bien la constitucion. El articulo 58 dice que es incompatible ser ministro con ser parlamentario. el 59 dice que no puede ser nombrado en nada de lo que dice el 58, excepto ministro de estado. y el 60 exige el cese en el cargo de parlamentario si es nombrado. Por lo que esta causal de renuncia, ser nombrado ministro, si está explicita en la constitucion; sin embargo, la renuncia por voluntad propia no aparece por lo que no se puede ejercer.
Diego | 09.06.2015
Me encantaría que se fueran los Orpis, los von Baer, los León, los Pizarro; pero el problema de esa regla es que se presta para seguir empujando los límites. Como para ganar elecciones parlamentarias necesitas figuras conocidas, el problema de permitir la renuncia es que fomenta poner candidatos de papel y luego entregarle al partido la designación del reemplazo. Hasta ahora ello se utiliza para el enroque parlamentario-ministro, pero mañana puede utilizarse con cualquier cosa. Tengo la impresión de que legitimar la renuncia es pan para hoy, hambre mañana
Cristian | 09.06.2015
La constitución dice exactamente lo contrario a lo planteado en los párrafos 7 y 8 ("Reflexionemos ...) . Incluso, el artículo es explícito en que la prohibición de nombrar no rige en el caso de ministerios. "Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador."
Clara | 09.06.2015
La renuncia es voluntaria. Sólo sirve una ley que los haga salir y votación para reemplazo!
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