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Comentarios (8)

AFV | 28.05.2015
CONTROL DEL AUMENTO DE PRECIOS  DE PLANES DE SALUD EN ISAPRES El precio de los planes de salud se calcula en función de dos elementos, el Precio Base del plan (UF) y la sumatoria de los factores de riesgo de todos los beneficiarios adscritos a cada contrato. El valor obtenido al multiplicar ambos conceptos, da como resultado el precio del plan expresado en UF. El aumento de precio de los planes de salud de Isapre, se debe fundamentalmente a tres razones; al cambio de los factores de riesgo por tramo de edad y sexo de algún beneficiario del grupo familiar, al aumento de la frecuencia de uso de prestaciones del plan o al aumento del precio de prestaciones por parte de los prestadores, donde este ultimo afecta a todos los planes de cada isapre. La primera de estas, cambio de los factores por tramo de edad y sexo de algún beneficiario del grupo familiar, corresponde aplicarse cuando algún beneficiario del contrato de salud cumple un año mas de vida durante la última anualidad del plan, y de esta forma pasa de un tramo a otro, pudiendo aumentar o disminuir el factor de riesgo asociado, lo cual afecta en igual sentido al precio del plan. Esta modalidad se encuentra debidamente estipulada en el contrato de salud, en la respectiva tabla de factores de riesgo del plan, por lo que su procedencia no está en cuestionamiento, salvo que esta haya sido aplicada erróneamente. La segunda, aumento de la frecuencia de uso de prestaciones del plan, puede ser invocada, cuando al comparar la cantidad de prestaciones ocurridas en la última anualidad, resulta superior a la cantidad de prestaciones correspondientes a la anualidad inmediatamente anterior, considerando cada uno de los grupos de prestaciones, de la clasificación con la cual se diseñó cada plan de salud. Esta razón es la única que puede ser considerada parcialmente como responsabilidad de los beneficiarios, pues son ellos los que reciben directamente las prestaciones. Sin embargo, dentro de estas cifras de aumento se encuentra encubierta la parte que es responsabilidad directa de aquellos profesionales de la salud, que emiten órdenes médicas para que los beneficiarios se realicen exámenes y procedimientos entre otras, las cuales pueden obedecer mas que a una razón de tipo médico, a una práctica inducida por las empresas empleadoras de dichos profesionales, que velan por el financiamiento de sus instituciones. La última razón, el aumento del precio de prestaciones por parte de los prestadores, corresponde a un factor externo a las isapres, que si bien es cierto responde a la reposición de equipamiento por obsolescencia y a la inversión en nuevos equipos de última generación, no queda claro hasta qué punto este efecto podría obedecer a acciones planificadas para conseguir la recuperación de tales inversiones. El aumento de precio de algunas prestaciones afecta la totalidad de los planes de una Isapre, lo que las obliga a realizar un aumento en el precio del plan, para de esta forma mantener las bonificaciones del mismo. Actualmente la Superintendencia de Salud no cuenta con Normativa que le asegure recabar detalladamente toda la información de costos incurridos por las isapres, de forma tal, que esta le permita arribar a cifras tanto a nivel de plan o grupo de prestaciones por isapre, las cuales son fundamentales para pronunciarse eficazmente sobre las alzas de precio en cada institución. Por otro lado, si existe Normativa que obliga a las isapres a informar anticipadamente sobre los porcentajes de alza futura por plan, pero la Superintendencia del ramo sólo verifica que dichos porcentajes de alza ocurran dentro de una franja específica resultante para cada Isapre, en función de todos los porcentajes declarados por esta, no pronunciándose sobre la procedencia de tales alzas en función de un análisis detallado de las tres razones descritas anteriormente. Ante este escenario, cabe proponer que el organismo contralor juegue un rol distinto, tanto ante las instituciones de salud, como ante los beneficiarios del sistema Isapre. Este rol no puede ser otro que el de ejercer una intermediación efectiva, entre las isapres y sus afiliados, de manera que evite que dichas instituciones traspasen a sus afiliados, la totalidad del aumento de sus costos, mediante un aumento unilateral de los precios. La forma en que es posible cumplir el objetivo propuesto en el párrafo anterior, es conociendo y monitoreando el Ciclo de vida de los planes de salud. Las isapres diseñan sus planes de salud en base a estadísticas de registros de prestaciones, acumulados históricamente, en función de los cuales pueden determinar los costos esperados para cada uno de ellos, asociándola a una frecuencia de prestaciones estimada. Esto en conjunto al margen de utilidad que imponen a cada plan de salud, les permite definir los ingresos esperados, a partir de los que se calculará el precio base de cada uno, conjuntamente con la tabla de factores de riesgo definida para cada plan. Lo anterior constituye una “apuesta” que cada isapre hace, basándose además de lo anterior, en proyecciones de variables macroeconómicas, lo que podría dar origen a utilidades o pérdidas dentro del horizonte utilizado en cada evaluación. La decisión del alza de precios entonces, obligadamente debe pasar por un análisis detallado, verificando si se cumple alguna de las tres razones que podrían invocarse para llevarla a efecto. En primer lugar, si sólo ocurriese un cambio de los factores de riesgo por tramo de edad y sexo de algún beneficiario del grupo familiar, procedería un ajuste automático de precios sólo para los contratos de salud de las personas que están en dicha condición.  Por otra parte, si ocurriese un aumento de la frecuencia de uso de prestaciones de algún plan y/o un aumento del precio de prestaciones por parte de los prestadores, lo cual debe probarse consignando los documentos e informes financieros contables pertinentes, la Superintendencia del rubro debería analizar y validar los antecedentes que obligatoriamente presente cada Isapre, de manera tal que establezca claramente la procedencia de una o ambas razones para dar inicio a un proceso de aumento de precios de los planes revisados. En base a la información recabada por la Superintendencia, este organismo debería calcular el Costo real ocurrido dentro de cada anualidad, el que debería compararse con el estimado por la Isapre en el diseño de cada plan. Sólo en la eventualidad que el Costo real de algún plan resulte superior que el estimado, en una cantidad superior a un X %, por fijar, se estaría justificando el alza del precio base del plan, para aplicarse a partir del siguiente período de ajuste por anualidad. El monto porcentual de tal alza, en general, debería ser menor que la diferencia porcentual de costos calculada por la Superintendencia, dado que la Isapre al crear y comercializar nuevos planes, está arriesgándose como en cualquier otro negocio y no tiene ningún derecho adquirido que le permita traspasar a precio el monto total de sus pérdidas por este concepto. Cabe precisar, que la implementación de un esquema como el propuesto, debe pasar previamente y en forma ineludible, por una modificación a la ley de Isapres, junto con el rediseño de la normativa respectiva, lo cual necesariamente implicará un enfrentamiento con los dirigentes de la Asociación de Isapres, puesto que ellos postulan que la información mencionada, la cual es imprescindible para cumplir el objetivo planteado, no estaría sujeta a fiscalización de la Superintendencia, ni menos disponible para entregársela, ya que sería información reservada y secreta de su negocio. Como contraargumento a tal posición, se propone homologar esta industria con la de los Seguros privados, donde las empresas que operan deben entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros, toda la información de respaldo del Cálculo Actuarial realizado el que sustenta los productos que estas comercializan.
Jenny Haeger | 30.06.2013
Me parece super interesante lo que plantean en esta entrevista, yo soy contador y veo que efectivamente tener una empresa en primera categoria te hace tener una gran cantidad de utilidades retenidas, de hecho yo tengo un cliente muy pequeno que esta tributando en primera desde antes que existiera el 14 bis y el 14 ter y ahora no me conviene cambiarlo al 14 ter porq tiene un fut positivo y al cambiarlo va a tener que declarar esa utilidad como ingreso por lo que le tocaria pagar, entonces conviene tenerlo como fut e ir haciendo retiros hasta que lo saque todo. Realmente ninguno de los presidenciales tiene vocacion porq sino han hecho un cambio tributario es porq ellos tienen rentas de capital.
sandra valenzuela z. Abogado | 04.06.2013
Complemento del artículo: Libro: "Licencias médicas fraudulentas, Mito o Realidad". Ril editores 2012. ...La verdad del repugnante sistema de salud chilena, que duele...
doris | 16.04.2013
cro que nadie se atreve a reclamar , sobretodo los enfermos crónicos que se ven obligados a aceptar estas alzas o cambios de planes o hasta desafiliaciones por ser personas vulnerales debido a su enfermedad y parece que para las isapres son una carga pesada ahora que son enfermos , pero no lo eran cuando eran sanos y pagaban sagradamente su plan.... y todo esto permitido por la ley ..........
Daniel | 19.11.2012
Es el colmo. Como nadie reclama? yo hace poco mas de un año que impongo por el maximo y mas encima este año los tipos me llaman para decirme que me van a reajustar el plan, cuando ni siquiera he usado el plan. Esto ya me parece una uzura de tomo y lomo, llame a la superintendencia de isapres y me dijeron que tenia 3 opciones, reajustar, cambiarme de plan o cambiarme de isapre. El tema que conlleva es que ninguna de las ofertas del mercado me agrada hasta el momento, por lo cual o sigo en mi isapre actual pagando mas o me adapto a otro. Me huele a que los politicos estan todos mojados cuando se trata de este tema, o simplemente los partidos estan mojados.
Sergio Ocampo | 12.10.2012 | Socio/a 5 años
Y nadie además reclama por la falta del envio de la famosa carta de aviso.  Segundo año consecutivo en que Banmedica NO envía la carta aviso y solo aparece el FUN con el aviso del alza. Ante esto, quien me defiende?????
ALICIA | 27.07.2012
Vergonzoso el trabajo de los legisladores: Ingresé a Banmedica en Mayo 2007 pagando UF 4.631 ($ 85.739) el reembolso por una Mamografia Bilateral era $ 22.845. Año 2012 pago UF 5.452 ($ 123.329) un 45% de aumento y por el mismo examen ahora reembolsan $22.400. Por lo tanto menos que año 2007. ¿Que pasa ?? ¿que están legislando ??
Claudio Iturrieta | 05.06.2012
¿Terminara algún día el robo legal de las isapres? ¿Los políticos ineptos serán capaces de terminar con este robo y estar a la altura de sus cargos?. Ojalá.
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