Dictamen de Contraloría contra la “pesca de investigación” que encubre fines comerciales
08.08.2011
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08.08.2011
El dictamen N° 40.152 de fecha 28 de julio de 2011 de la Contraloría General de la República, define que «la pesca de investigación no constituye, por su naturaleza, una medida de manejo u ordenamiento de la actividad pesquera», y agrega que “ cabe recordar que el artículo 2°, N° 29, de la ley N° 18.892 -General de Pesca y Acuicultura-, define a la pesca de investigación como la actividad pesquera extractiva que tiene por objeto la realización, sin fines comerciales, de las tareas a que se aboca cada uno de sus tipos, esto es, exploratoria, de prospección y experimental”.
A la anterior precisión agrega la advertencia “contenida en el dictamen N° 14.178, de 2004 que si la autoridad administrativa llegare a hacer uso de su facultad de autorizar actividades de pesca de investigación con una finalidad distinta a la perseguida por la ley, tal decisión quedaría afectada por una desviación de poder y viciado el acto que la sanciona, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que podrían generarse respecto de los funcionarios y autoridades involucradas”.
El anterior dictamen debería hacer caer como efecto dominó el abuso que se estaba haciendo de la pesca de investigación, ya que define la responsabilidad de distintos actores que hasta ahora actuaban sin temor en esta acción viciada, bajo el amparo diseñado por la Subsecretaría de Pesca, quienes habían decidido que este tipo de pesca sirvieran al objetivo de actuar como una medida de manejo de la actividad pesquera para entregar autorizaciones de cuotas pesqueras en forma paralela a las establecidas en la ley de pesca y en varios casos en abierta contradicción con las mismas. A la fecha de las “pescas de investigación” suman una cifra cercana a las 1.500 en los últimos 8 años, desvirtuando absolutamente el espíritu de la ley y la labor fiscalizadora del Sernapesca, considerada fundamental para asegurar la sustentabilidad durante la pesquería de todos los recursos, pero que en este caso por corresponder a “pesca de investigación” se interpretaba que quedaban exentas de fiscalización en algunas materias sensibles para los beneficiarios.
De este modo ésta acción viciada como la califica Contraloría arrastró al desprestigio la actividad científica pesquera que todo país requiere para sostener un desarrollo serio y sustentable, ya que se produjo la paradoja que Chile se transformó en el país con mayor investigación en el mundo, pero al mismo tiempo en uno de los que enfrenta la mayor cantidad de denuncias de distintas ONG por la sobreexplotación, la falta de implementación de un enfoque ecosistémico en las políticas y administración pesquera, y la carencia del principio precautorio en la toma de decisiones, entre otros, como resultado de la falta de investigación con rigor científico.
Uno de los grandes afectados será el sistema que posibilitó privatizar la investigación pesquera y entregarla a consultoras privadas, institutos privados y universidades, que en busca de maximizar sus propios beneficios no dudaron en ser parte de esta suma de transgresiones, a los que se agregó al Instituto de Fomento Pesquero a quien se le redujo drásticamente su presupuesto y se le hizo competir como uno más.
También es un cuestionamiento a toda la institucionalidad, los procedimientos y la supuesta independencia de funcionarios de los comités técnicos a cargo de definir las cuotas que se le autorizaron a éstas pescas de investigación con fines comerciales que contrariaban la ley, en la que estarían involucrados funcionarios y autoridades del Instituto de Fomento Pesquero y la Subsecretaría de Pesca, y algunos consejeros de Los Consejos Zonales y Consejo Nacional de Pesca que decidieron hacer oídos sordos de lo anterior.
Por lo mismo es bueno traer a la memoria lo sugerido por el profesor Tarifeño, miembro del Consejo Nacional de Pesca, al respecto: “(…) El Estado debe cumplir un rol preponderante en la investigación pesquera”; para ello, propuso como nombre para el IFOP: Instituto Nacional de Pesquerías. Según el experto, de esa manera se podrá generar la información científica requerida anualmente para la toma de decisiones -como por ejemplo, las del Consejo Nacional de Pesca (CNP)- y no depender de que las universidades o institutos de investigaciones privados busquen financiamiento mediante concursos de investigación para elaborar estudios relativos a la materia: “La información prioritaria de excelencia y pertinente debe ser efectuada por el Estado. Por otra parte, la investigación requerida no sólo corresponde a las pesquerías, sino también a la acuicultura”.
Volviendo al dictamen de Contraloría, éste es claro en definir las responsabilidades: “En lo que respecta a las medidas de fiscalización que la Administración debe adoptar para velar por el cumplimiento de la normativa sobre pesca de investigación, cabe manifestar que de conformidad a lo establecido en el artículo 122, inciso primero, de la ley N° 18.892, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en ese texto legal -entre las cuales se encuentran aquéllas relativas a la pesca de investigación-, debe ser ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, de la Armada y Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de estas instituciones”. Y para mayor transparencia, agregó: “En este contexto, es menester hacer presente que para el ejercicio de esa función fiscalizadora, el Servicio Nacional de Pesca cuenta con las atribuciones que se indican en los artículos 122 y 123 de la aludida ley N° 18.892”.
Es de esperar que el Servicio Nacional de Pesca asuma que no es una institución del Estado que esté obligada a una obediencia ciega de las resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, sino que como tal tiene una función fiscalizadora que va más allá y que consiste en velar por el cumplimiento de la ley, en este caso la normativa de las pescas de investigación, y que ello la obliga a actuar de acuerdo a lo que la ley sanciona y no de la forma en que lo han entendido por años sus funcionarios, en el sentido de considerar que las resoluciones de la Subpesca están por sobre la Ley de Pesca, a pesar de tener al frente un dictamen de la Contraloría.
Las pescas de investigación se habían transformado en un acto discrecional de la autoridad y por lo mismo abusivo, del que se beneficiaban solo los que disponían de contactos empoderados por las redes de la institucionalidad que influían sobre quienes las “otorgaban”, “administraban” y “fiscalizaban”. Por los abultados volúmenes de recursos pesqueros involucrados da pie para pensar si este fue un sistema a prueba de corrupción, lo que se empezará a conocer en la medida que quienes se sentían indefensos ante la particular interpretación de la ley hagan llegar antecedentes y denuncias a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía Nacional Económica, ya que hasta ahora las pescas de investigación en un alto porcentaje solo servían para el enriquecimiento protegido y al mismo tiempo privilegiado de los que se beneficiaban de ellas.