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Comentarios (4)

RedMedios » Pueblos indígenas e institucionalidad en Chile | 27.09.2010
[...] Pueblos indígenas e institucionalidad en Chile Compartir Publicado en CIPER- [...]
Bart Camps | 20.09.2010
El Convenio 169 de la OIT es un error histórico, Chile se obliga a cumplir un convenio que no tiene ninguna relación con su historia y la realidad de sus diversas etnias. Se firmó porque estaba en el "discurso políticamente correcto" del momento, pura y simplemente. Por ejemplo, es imposible precisar cuáles serían los territorios ancestrales que habría que restituir (los historiadores tienen enormes discrepancias), como tampoco se podría determinar con exactitud quienes tienen derecho a cuánto territorio. También Chile los aymaras y quechuas o sus descendientes que vivieron desde Antofagasta al norte podrían exigir la devolución de esos territorios, etc. Este es un ejemplo de cómo el país se compró un problema insoluble, a cambio de nada. Era - y sigue siendo - muy fácil y "progresista" repetir frases como devolver los territorios ancestrales, otorgar autonomía, dar reconocimiento constitucional.
Mario Reyes ortiz | 16.09.2010
Excelente calidad los comentarios de Jorge. A propósito de "democratizar" las "relaciones con los pueblos originarios y mapuche en particular, los refiero al Proyecto de borrador de nueva constitucion, cuyo análisis, acurdos y desacuerdos podamos discutir sobre este tema tan relevante, pero que toca tambien otros planos importantísimos. Si le Parece les puedo remitir además de la versión electrónica en internet, un par de ejemplares, para su difusión. La propuesta es muy seria global e interesante como verán. Salvadorviejo@gmail.com 82490026
Victor | 14.09.2010
El Decreto 124-2009 de MIDEPLAN adolece de vicios jurídicos y establece arbitrariamente severas limitaciones al deber de consultar, lo que atenta a la esencia del Convenio 169 de la OIT. La Contraloría debió haberlo rechazado, por inconsulto, y por la inconducente confusión de Ley Indígena 19253 y Convenio 169. En efecto, el decreto 124, a excusa de reglamentar el Art 34 de la Ley Indígena, introduce un "reglamento" para regular y limitar las consultas del Convenio 169, un tratado internacional, lo cual es contrario a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados. Jorge alude al reciente dictamen de la Contraloría que rechazó un Decreto de MINEDUC, sin embargo dicho dictamen es de doble filo. La Contraloría está aplicando estándares "a la chilena" (el decreto 124) y no los estándares del Convenio 169. MINEDUC ni siquiera aplicaba los rebajados requisitos de “consulta” del decreto 124 a tal punto llega el desconocimiento de deberes. Pero aun si cumpliese con lo que se establece en el decreto 124, no seria una consulta válida, de acuerdo a los estándares del Convenio 169. Ese es el punto ¿cuáles son estándares de la consulta? ¿Los del Decreto 124-2009 de MIDEPLAN o los del Convenio 169? La Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia del caso Palguin señaló con toda claridad que el Decreto 124 era inaplicable, por ser contrario al derecho internacional. Sin embargo, la Corte Suprema - sin tocar ese punto- revocó la sentencia. La Administración y las empresas siguen amparándose en el irregular Decreto 124 para burlar el Convenio 169. El Gobierno pasado y el actual (en su informe a la OIT) pretenden fundamentar el decreto 124 en las recomendaciones del Relator Especial James Anaya. Faltan a la verdad. El Relator fue explícito: para mayor certeza juridica de las consultas y mientras no exista un instrumento definitivo se requiere un reglamento provisional, pero dicho reglamento provisorio debe ser consultado previamente, y debe cumplir con los estándares internacionales del deber de consultar. Ver Párrafo 12 Informe Anaya: http://bit.ly/aSzO7f No hubo consulta ni hubo respeto a los estándares internacionales. La ex Ministra Paula Quintana debiera asumir que el Decreto 124 de MIDEPLAN fue un grave error. La derogación del Decreto 124-2009 de MIDEPLAN es la primera prioridad para aplicar el Convenio 169 de la OIT en Chile.
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