Bienes y platas de los alcaldes II: Las comunas de la zona metropolitana sur
08.08.2008
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08.08.2008
Para el alcalde de Pedro Aguirre Cerda, aquello de que la música es una pasión no es sólo un lugar común. Y de su bolsillo surgen las pruebas. Así se desprende de su declaración de patrimonio. Según lo que anotó en el formulario que se conserva en el archivo de la Contraloría, a lo largo de su vida el PPD Sergio Echeverría sólo ha acumulado tres bienes: un Peugeot 307 del 2001, un equipo de sonido de tres millones de pesos y un saxofón que el edil tasa en otros tres millones.
En todo caso, en este segundo capítulo de las declaraciones de patrimonio hechas por alcaldes -que considera a los 27 jefes comunales de la zona sur metropolitana- la de Echeverría no es la más “liviana”. El primer lugar de ese ranking lo tiene la declaración del alcalde de San Miguel, Julio César Palestro (PS), que lo único que registra a su nombre es una deuda de seis millones de pesos, por un crédito de consumo que le extendió el BCI.
A Palestro le sigue el alcalde de La Granja, Claudio Arriagada (DC), el que, salvo por haber apuntado la fecha y sus datos personales, firmó un formulario prácticamente en blanco. De hecho, ni siquiera puso su domicilio, un campo que debía ser llenado obligatoriamente. No hay frutos materiales del esfuerzo laboral de Arriagada en su declaración ni cuentas corrientes ni ahorros ni vehículos ni sociedades. Por lo menos, a estas alturas puede decir que la vida lo sorprende empatado: tampoco marca deudas.
Entre las curiosidades que se observan en las declaraciones de los ediles del sur capitalino, se cuentan dos anotaciones que el alcalde de Macul, Tito Sergio Puyol (DC), apuntó en su ficha: un automóvil Ford de 1946 y un “nicho perpetuo” en el Cementerio Católico. También resalta la joyita del alcalde de Puente Alto, Manuel José Ossandón (RN), quien mantiene en su poder una potente moto Kawasaki 650B, un clásico de 1978. Digna de mención, además, es la transparencia del alcalde de la modesta comuna de San Pedro de Melipilla, Avelino del Tránsito Farías (independiente pro Alianza), quien incluye en su nómina de bienes hasta la estufa de su esposa y las herramientas de su taller.
Aunque el jefe comunal de Pirque, Jaime Escudero Ramos (PPD), consigna tres caballos a su haber -dos tasados en 1,5 millón de pesos y el tercero en un millón-, uno de los cuales lleva al sugerente nombre de “Tirano”, no es este detalle el más llamativo de su declaración patrimonial. En el tercer punto del formulario, destinado a anotar los “valores o instrumentos transables”, Escudero coloca sus acciones en la Sociedad Agrícola La Higuera Ltda. y en el mismo espacio apunta que, a su juicio, estos títulos representan un cantidad aproximada de $ 3.325.000.000. Aunque se trata de un monto inusual respecto de los que figuran habitualmente en las declaraciones de los ediles, tener dinero -y declararlo- no es un pecado. Lo extraño es que diez años antes, en mayo de 1996, el mismo Escudero solicitó un préstamo a la Dirección de Crédito Prendario, la popular “Tía Rica”, que atiende a quienes no tienen cabida en el sistema bancario. Una investigación realizada por CIPER consignó que el alcalde recibió entonces un millón de pesos.
El préstamo que favoreció a Escudero cuando aún era concejal fue objeto de una denuncia, que involucra otros casos irregulares, de la asociación de funcionarios del Crédito Prendario, lo que motivó una investigación del fiscal de la Contraloría Jaime Gallegos Aguilar. Este último identificó en su primer informe a Escudero Ramos -a quien erróneamente llama Juan Francisco- como agricultor y cuñado de Juan Guillermo Hurtado Neira, entonces fiscal de la Dirección del Crédito Prendario. El informe de Gallegos, fechado en febrero de 1998, establece que la reglamentación era precisa en orden a que este tipo de préstamos “están dirigidos a personas naturales de escasos recursos y que tengan o se inicien en una actividad económica de carácter industrial o comercial”.
De los 27 alcaldes de las municipalidades del sur metropolitano, 11 anotan domicilio en comunas distintas a las que encabezan. Los “extranjeros” se agrupan en tres de la Alianza por Chile (Cerrillos, La Florida y Puente Alto) y ocho del oficialismo (El Bosque, La Pintana, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, San Joaquín, San Ramón y Talagante).
De acuerdo con las normas que regulan las declaraciones de patrimonio, éstas deben ser actualizadas cada cuatro años, cuando el declarante deja el cargo, cambia de puesto o sucede algún hecho relevante en su bitácora financiera (compra de un bien, ingreso o salida de una sociedad, por ejemplo). En este grupo de alcaldes, sólo dos han entregado una segunda declaración. Se trata de los jefes comunales de La Pintana (Jaime Pavez, PPD) y La Cisterna (Santiago Rebolledo, PPD).
El titular de La Cisterna hizo su segunda declaración sólo dos meses después de la primera (20 de julio de 2006 y 27 de septiembre de 2006) y agregó una cuenta de ahorro a la vista con $12.400.000 abierta en el BancoEstado.
El edil de La Pintana presentó el primer formulario también en julio de 2006, pero lo actualizó en marzo de 2007. En su segunda entrega desaparece un inmueble inscrito en el conservador de San Miguel que había registrado en la primera versión. Además, incluyó un departamento con bodega en la costera localidad de El Tabo (al que asigna un valor comercial de 2.450 UF), agregó la sociedad Transportes El Cóndor Ltda. y sumó dos créditos hipotecarios. Un dato interesante es que la sociedad de transportes figura en los registros del Diario Oficial constituida por Pavez y otros dos socios en julio de 2004 y el departamento en la playa -según los datos que anota el mismo alcalde- está registrado a su nombre en el conservador de San Antonio desde 2005. De acuerdo con estos antecedentes, pareciera que ni la sociedad ni el departamento son “hechos relevantes” surgidos después de confeccionada la primera declaración, sino simples olvidos.
Las declaraciones que publicamos no son fotocopias de las originales, pues la Contraloría no está autorizada a entregar copias, sino sólo a facilitar estos documentos para su consulta. Llenando el mismo formulario que utilizan los funcionarios públicos y autoridades, CIPER recopiló los datos y exhibe reproducciones. En sintonía con el fallo del Tribunal Constitucional de diciembre de 2006, que cautela el derecho a la privacidad de los declarantes, se han tarjado detalles de las direcciones y placas patentes de los vehículos de los alcaldes.
Las normas que regulan las declaraciones de intereses y patrimonio de los funcionarios públicos están incluidas en los Párrafos 3º y 4º de la Ley Nº 18.575 (y entraron en vigencia con las modificaciones introducidas a ese cuerpo legal en 2006). El texto define los cargos que están sujetos a dichas reglas, establece la individualización de los contenidos que deben ser incluidos en las declaraciones y las sanciones que se aplicarán en caso de omisión de información relevante en ellas.
El formulario de la declaración de patrimonio debe ser llenado y entregado por el declarante dentro de los 30 días siguientes a la asunción en el cargo. Este debe incluir datos específicos sobre sus bienes inmuebles, vehículos motorizados, valores transables, derechos en sociedades y comunidades y pasivos superiores a las 100 UTM. Las actualizaciones deben presentarse cada cuatro años, cada vez que el funcionario sea nombrado en un nuevo puesto de la administración pública y al concluir el período de su función. El plazo que otorga la ley para ello es de 30 días.
Según la ley, “la inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la información relevante requerida por ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta UTM”. La misma sanción corre para la no presentación oportuna de las declaraciones al asumir un cargo. En el caso de retraso en las actualizaciones la multa irá de cinco a 15 UTM.
El reglamento que complementa la ley -decreto Nº 45, del 17 de marzo de 2006- indica que “se considerará que la omisión de información es inexcusable, cuando el antecedente omitido no haya podido sino ser conocido por el funcionario o autoridad declarante”. Asimismo, estipula que las multas podrán ser reclamadas ante las cortes de Apelaciones y que si el infractor corrige la declaración dentro de 10 días desde que se le notifica la resolución, la multa se rebajará a la mitad.