N° 36.604 Fecha: 07-VIII-2006
Se ha dirigido a esta Contraloría General
el Señor XX, solicitando se investiguen las irregularidades en las que
habría incurrido la Municipalidad de Lo Barnechea al haber financiado
parte del proceso de modificación del plan regulador comunal con
donativos que particulares efectuaron con tal objeto, quienes, a juicio
del recurrente, tienen intereses económicos comprometidos en esa
modificación.
La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante
su oficio N° 338, de 2006, informó que si bien, con el objeto de llevar
a cabo el proyecto modificatorio del plan regulador comunal, recibió
aportes de cinco empresas privadas de la comuna -equivalentes al 30%
del costo total del proyecto-, como asimismo de un número importante de
propietarios de las localidades afectadas con la implementación del
mismo -agrupados en las entidades que indica- tales fondos fueron
ingresados al presupuesto municipal a través de los procedimientos
pertinentes y con el fin de favorecer ala comunidad local.
Sobre el particular, cabe señalar que entre
las funciones privativas que competen a las municipalidades se
encuentra la de confeccionar el plan regulador comunal de acuerdo con
las normas legales vigentes, todo ello en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 3°, letra b); 5°, letra k); 21, inciso tercero, letra
b); 65, letra b) y 82, letra b), de la ley N° 18.695.
A su vez, el DFL. N° 458, de 1975, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y
Construcciones-, en su Título ll, Capítulo II, Párrafo 4°, regula en
forma detallada las reglas a las que los municipios deben supeditarse
para la confección de los planes reguladores comunales, las que si bien
contemplan, en determinadas etapas del procedimiento, la intervención
de diferentes organismos públicos y de particulares, radica, en
definitiva, en las municipalidades la responsabilidad de elaborar y
modificar los aludidos planes con sus propios fondos, sin admitir la
posibilidad que al efecto se empleen recursos privados.
Al respecto, es menester anotar que siendo
la elaboración del plan regulador comunal una función pública, su
ejercicio debe sujetarse al correspondiente marco jurídico regulatorio,
de manera tal que, de llevarse a cabo en términos que exceden esa
regulación, como ocurriría si se utilizaran fondos de particulares que
éstos destinen a ese fin específico, se contravendría el principio de
juridicidad que debe regir las actuaciones de los organismos de la
Administración del Estado.
En este sentido, la jurisprudencia
administrativa -contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 10.026,
de 2005 y 14.711, de 2006-, ha manifestado que no procede que para el
financiamiento de la elaboración y modificación del plan regulador
comunal se recepcionen aportes privados, por cuanto, al tratarse de una
función pública asignada por la ley a las municipalidades, debe ser
cumplida exclusivamente con recursos públicos, sin que proceda
traspasar los correspondientes desembolsos a particulares.
Además, cabe anotar que la posibilidad que
tienen las municipalidades de aceptar donaciones de particulares, se
encuentra limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle
imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que
tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el
principio de probidad administrativa. (Aplica criterio contenido en el
Dictamen N° 10.492, de 2005).
Sobre este punto debe recordarse que,
acorde con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta
Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.165,
de 2005, los procesos de planificación territorial persiguen orientar y
regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política
nacional, regional y comunal de desarrollo económico, por lo que, en
todos sus niveles, y en especial en el ámbito comunal, deben
concretarse en regulaciones de carácter general sin que resulte
admisible que en ellas se atienda a situaciones jurídicas particulares
que afecten a determinado inmueble o persigan el desarrollo de una
actividad específica.
Ahora bien, en la especie, la Municipalidad
de Lo Barnechea ha reconocido que una parte del financiamiento de los
procedimientos tendientes a la modificación del plan regulador comunal
lo ha obtenido, efectivamente, de sectores privados de la comuna que
tendrían interés en la implementación de dicho instrumento de
planificación, lo que, conforme se ha señalado, ha excedido las
atribuciones que en la materia confiere el ordenamiento jurídico a las
municipalidades.
No obstante lo anterior, se advierte de los
antecedentes tenidos a la vista, que las donaciones a las que se
refiere la presentación de la suma se encuentran perfeccionadas y sus
efectos agotados por la incorporación de los respectivos aportes al
patrimonio municipal, de manera que este Organismo de Control
procederá, en ejercicio de sus atribuciones legales, en su oportunidad
y de acuerdo con sus programas de fiscalización, a efectuar las
indagaciones que sean del caso a fin de determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que aparezcan comprometidas en la
situación que se analiza, específicamente, si las decisiones adoptadas
por la autoridad respecto de las modificaciones al plan regulador de
que se trata, han infringido el principio de probidad administrativa,
en el evento de no haberse ajustado a las regulaciones de carácter
general que de acuerdo con la Ley de Urbanismo y Construcciones deben
orientar los procesos de planificación territorial.
Sin perjuicio de lo expresado, la
Municipalidad de Lo Barnechea deberá arbitrar las medidas que en
derecho procedan con el objeto de -a falta de disposición legal expresa
que la autorice- abstenerse de continuar recibiendo aportes para el
ejercicio de la función pública municipal. |