Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica



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Dictamen036604N06
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict36604 Fecha emisión07-08-2006
OrígenesMUN
 
Abogados
ogv
 
Destinatarios
Alcaldesa Municipalidad de Lo Barnechea
 
Texto
No procede que para el financiamiento de la elaboración y modificación del plan regulador comunal se recepcionen aportes privados. Ello, porque siendo la elaboración del referido plan, una función pública asignada por la ley a las municipalidades, su ejercicio debe sujetarse al marco jurídico regulatorio contenido en el DFL 458/75 Vivienda Título II Capítulo II Párrafo 4, y ser cumplida exclusivamente con recursos públicos, pues de otro modo se contravendría el principio de juridicidad que debe regir las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado. Además, la posibilidad de los municipios de aceptar donaciones de particulares, está limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, pues con ello podría afectarse el principio de probidad administrativa. En este sentido, los procesos de planificación territorial persiguen orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo económico, por lo que, en todos sus niveles y especialmente en el ámbito comunal, deben concretarse en regulaciones generales, sin que ellas puedan atender situaciones jurídicas particulares que afecten a determinado inmueble o persigan el desarrollo de una actividad específica. En todo caso, aunque municipalidad ha modificado el plan regulador mediante financiamiento de privados, las donaciones ya están perfeccionadas y sus efectos agotados por la incorporación de los aportes al patrimonio municipal, por lo que esta Contraloría procederá, en el ejercicio de sus atribuciones, en su oportunidad y conforme a sus programas de fiscalización, a indagar y determinar eventuales responsabilidades administrativas, especialmente, si las decisiones adoptadas por autoridad respecto de las modificaciones a dicho plan han infringido el principio de probidad referido, en el evento de no haberse ajustado a las regulaciones de carácter general que según la ley de urbanismo y construcciones deben orientar los procesos de planificación territorial.
 
Acción
Aplica dictámenes 10026/2005, 10492/2005, 39165/2005, 14711/2006
 
Fuentes Legales
ley 18695 art/3 lt/b, ley 18695 art/5 lt/k, ley 18695 art/21 inc/3 lt/b ley 18695 art/65 lt/b, ley 18695 art/82 lt/b
dfl 458/75 Vivie Tit/II Cap/II par/4
 
Descriptores
modificación plan regulador comunal con aportes privados, mun
 
Texto completo
N° 36.604 Fecha: 07-VIII-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Señor XX, solicitando se investiguen las irregularidades en las que habría incurrido la Municipalidad de Lo Barnechea al haber financiado parte del proceso de modificación del plan regulador comunal con donativos que particulares efectuaron con tal objeto, quienes, a juicio del recurrente, tienen intereses económicos comprometidos en esa modificación.

La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante su oficio N° 338, de 2006, informó que si bien, con el objeto de llevar a cabo el proyecto modificatorio del plan regulador comunal, recibió aportes de cinco empresas privadas de la comuna -equivalentes al 30% del costo total del proyecto-, como asimismo de un número importante de propietarios de las localidades afectadas con la implementación del mismo -agrupados en las entidades que indica- tales fondos fueron ingresados al presupuesto municipal a través de los procedimientos pertinentes y con el fin de favorecer ala comunidad local.

Sobre el particular, cabe señalar que entre las funciones privativas que competen a las municipalidades se encuentra la de confeccionar el plan regulador comunal de acuerdo con las normas legales vigentes, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 5°, letra k); 21, inciso tercero, letra b); 65, letra b) y 82, letra b), de la ley N° 18.695.

A su vez, el DFL. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en su Título ll, Capítulo II, Párrafo 4°, regula en forma detallada las reglas a las que los municipios deben supeditarse para la confección de los planes reguladores comunales, las que si bien contemplan, en determinadas etapas del procedimiento, la intervención de diferentes organismos públicos y de particulares, radica, en definitiva, en las municipalidades la responsabilidad de elaborar y modificar los aludidos planes con sus propios fondos, sin admitir la posibilidad que al efecto se empleen recursos privados.

Al respecto, es menester anotar que siendo la elaboración del plan regulador comunal una función pública, su ejercicio debe sujetarse al correspondiente marco jurídico regulatorio, de manera tal que, de llevarse a cabo en términos que exceden esa regulación, como ocurriría si se utilizaran fondos de particulares que éstos destinen a ese fin específico, se contravendría el principio de juridicidad que debe regir las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 10.026, de 2005 y 14.711, de 2006-, ha manifestado que no procede que para el financiamiento de la elaboración y modificación del plan regulador comunal se recepcionen aportes privados, por cuanto, al tratarse de una función pública asignada por la ley a las municipalidades, debe ser cumplida exclusivamente con recursos públicos, sin que proceda traspasar los correspondientes desembolsos a particulares.

Además, cabe anotar que la posibilidad que tienen las municipalidades de aceptar donaciones de particulares, se encuentra limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el principio de probidad administrativa. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 10.492, de 2005).

Sobre este punto debe recordarse que, acorde con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.165, de 2005, los procesos de planificación territorial persiguen orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo económico, por lo que, en todos sus niveles, y en especial en el ámbito comunal, deben concretarse en regulaciones de carácter general sin que resulte admisible que en ellas se atienda a situaciones jurídicas particulares que afecten a determinado inmueble o persigan el desarrollo de una actividad específica.

Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Lo Barnechea ha reconocido que una parte del financiamiento de los procedimientos tendientes a la modificación del plan regulador comunal lo ha obtenido, efectivamente, de sectores privados de la comuna que tendrían interés en la implementación de dicho instrumento de planificación, lo que, conforme se ha señalado, ha excedido las atribuciones que en la materia confiere el ordenamiento jurídico a las municipalidades.

No obstante lo anterior, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que las donaciones a las que se refiere la presentación de la suma se encuentran perfeccionadas y sus efectos agotados por la incorporación de los respectivos aportes al patrimonio municipal, de manera que este Organismo de Control procederá, en ejercicio de sus atribuciones legales, en su oportunidad y de acuerdo con sus programas de fiscalización, a efectuar las indagaciones que sean del caso a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que aparezcan comprometidas en la situación que se analiza, específicamente, si las decisiones adoptadas por la autoridad respecto de las modificaciones al plan regulador de que se trata, han infringido el principio de probidad administrativa, en el evento de no haberse ajustado a las regulaciones de carácter general que de acuerdo con la Ley de Urbanismo y Construcciones deben orientar los procesos de planificación territorial.

Sin perjuicio de lo expresado, la Municipalidad de Lo Barnechea deberá arbitrar las medidas que en derecho procedan con el objeto de -a falta de disposición legal expresa que la autorice- abstenerse de continuar recibiendo aportes para el ejercicio de la función pública municipal.

Glosario
DictamenCódigo que identifica al documento jurídico.NuevoIndica si el documento es nuevo o no.
EstadoIndica el estados del dictamen:
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
NumDictIndica el número con que se identifica el dictamen.
CaracterContiene el carácter de la disposición legal o reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de igual numeración, RES: reservado) Fecha emisiónIndica la fecha de emisión del dictamen.
OrigenCorresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del dictamen.AbogadosIndica las iniciales del abogado informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige el documento.TextoContiene un extracto del dictamen.
Fuentes legalesContiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el dictamen.DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes.
AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.