¿Qué es el acceso a la información pública?
El 20 de abril de 2009 marca un cambio importante en el acceso a la información pública, con la entrada en vigencia de la Ley Nº20.285, la primera que entrega un marco legal especial y que es conocida como la Ley de Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia.
En ella, se presume como pública toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado (salvo excepciones establecidas por leyes de quórum calificado), lo que incluye a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría y el Banco Central, serán afectados sólo por algunas de las disposiciones de esta ley.
No quedarán sujetos al reglamento de la nueva norma las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, los tribunales que forman parte del Poder Judicial, los tribunales especiales, ni los órganos que ejercen jurisdicción, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, ni el Congreso Nacional.
La información se debe solicitar por escrito a través de las Oficinas de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) o las Oficinas de Parte de cada organismo o bien a través de los sitios web que estas entidades dispongan para este trámite. No es necesario contar con un abogado.
La nueva ley consagra además el principio de Transparencia Activa, que implica que todos estos organismos tienen el deber de publicar información actualizada en sus páginas web sobre los antecedentes básicos de la institución, el personal y sus remuneraciones, contratos, presupuesto y datos importantes para la ciudadanía, entre otros.
Que se puede pedir:
Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
Toda la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que esté en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Pero hay excepciones:
La ley establece una serie de causales de reserva, como cuando la información afecta el cumplimiento de las funciones del organismo (investigaciones judiciales, decisiones aún no adoptadas o que requiera distraer a funcionarios de su labor habitual); cuando afecte los derechos de las personas (salud, seguridad, vida privada y derechos comerciales o económicos); cuando ponga en riesgo la seguridad del país; cuando afecte el interés nacional (salud pública, relaciones internacionales, intereses económicos o comerciales); cuando sea declarada reservada o secreta por ley de quórum calificado
¿Y si me niegan la información?
Con la nueva ley entra en funciones el Consejo para la Transparencia al que se puede recurrir para reclamar por la negación de la información. Si las oficinas del consejo están ubicadas en una ciudad distinta a la del requirente, puede ingresar su reclamo en la gobernación respectiva. El objetivo del consejo es justamente fiscalizar el cumplimiento de las normas pro transparencia y garantizar el derecho a la información.
En segunda instancia, es posible recurrir a la Corte de Apelaciones.
Si se determina que una autoridad negó infundadamente el acceso a la información, puede ser sancionada con un una multa del 20% al 50% de su sueldo. Si persiste en sus actitud, la multa puede duplicarse y complementarse hasta con cinco días de suspensión en el cargo.